I. Que el Dr. Eduardo Daniel Gottardi solicita el pago
28/11/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 24.018
ley
24.018
decreto n° 565/2025
resolución
n° 3579
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. Eduardo Daniel Gottardi solicita el pago
del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018
y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como vocal de
la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal y le fue aceptada la renuncia a partir del
01/11/2025, mediante decreto n° 565/2025 del Poder Ejecutivo
Nacional –actuación n° 1.1.3/17 y 23/35-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, al interesado le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 24/07/2019 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.19/21-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 2947/2025 EXPEDIENTE Nº 7214/2025
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2025.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca el Dr. Eduardo Daniel Gottardi, corresponde liquidar el
anticipo
establecido
en
el
art.
11
de
la
ley
24.018
y
modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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