Los señores Ministros que suscriben la presente,
09/04/2024
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Keywords / Subjects
QUEJA
Cited Norms
decreto 2128/91
acordada 28/91
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Código Procesal Civil y Comercial de la
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que con el fin de resguardar los objetivos
señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que
modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de
diez millones de australes –convertida en mil pesos según el
decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como
requisito para la viabilidad del recurso de queja por
denegación del extraordinario.
II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades
ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/90,
28/91, 2/07, 27/14, 44/16, 42/18, 40/2019 y 13/2022- el que
actualmente
se
encuentra
fijado
en
la
suma
de
pesos
trescientos mil ($300.000).
ACORDADA Nº 9/2024 EXPEDIENTE Nº 5326/2014
Buenos Aires, 9 de abril de 2024.-
III) Que en razón al tiempo transcurrido, la
apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados
en la acordada mencionada en el acápite justifica que se
proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que
se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la
realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades
anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en
ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en
ejercicio.
Por ello,
ACORDARON:
1)
Establecer
en
la
suma
de
PESOS
NOVECIENTOS MIL ($900.000) el depósito regulado por el
artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para
los recursos de queja que se presentaren a partir del primer
día del mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las
distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio
a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales
Orales con asiento en las provincias.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web
del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo
que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
Download Original PDF
(0.4 MB)