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Los señores Ministros que suscriben la presente,

09/04/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

decreto 2128/91 acordada 28/91 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Código Procesal Civil y Comercial de la

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario. II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14, 44/16, 42/18, 40/2019 y 13/2022- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos trescientos mil ($300.000). ACORDADA Nº 9/2024 EXPEDIENTE Nº 5326/2014 Buenos Aires, 9 de abril de 2024.- III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio. Por ello, ACORDARON: 1) Establecer en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente. 3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias. Corte Suprema de Justicia de la Nación Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian