← Volver a resultados

Independencia Nacional

05/10/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO LOCACIÓN BANCO TASA

Normas Citadas

resolución n° 374 acordada 26/89

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I.- Que el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia eleva -con opinión favorable- la solicitud de prórroga de reintegro de canon locativo de la oficial –contratada- del Juzgado Federal de Ushuaia, María Eugenia Secco (fs. 139). II.- Que la peticionaria solicita que se le conceda el reintegro del alquiler del inmueble donde reside que considera le corresponde en orden a lo normado por el art.7° de la acordada 26/89, toda vez que persisten las circuntancias que indicó en su presentación anterior referidas a la falta de viviendas (fs. 35 y 121). III.- Que con carácter previo, es menester señalar que por resolución n° 374/2022 -de fecha 17/3/22- el Tribunal reconoció el reintegro del 50% de los cánones abonados como consecuencia de la suscripción del RESOLUCION CSJN Nº 2543/2022 EXPEDIENTE Nº 923/2020 Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.- contrato de locación cuyo vencimiento operó el 16/12/2021 (fs. 79/80). En su actual presentación la agente no solicita la prórroga de la locación anterior sino que se trata de un nuevo contrato por otro inmueble que formalizó a partir del 1° de enero de 2022. IV.- Que de la comparación de la tasación oficial agregada por la locación del inmueble anterior y la del inmueble por el que solicita el reintegro surge una amplia diferencia entre la superficie cubierta de los inmuebles, ya que en el primer caso es de 95 m2 y en el segundo 170 m2 (conf. fs. 54 vta. y 132 vta.). V.- Que a mayor abundamiento, examinados los expedientes por los que actualmente tramitan reintegros de cánones locativos a secretarios de juzgados federales de Ushuaia con grupos familiares más numerosos que los de la oficial -contratada- Secco, se desprende que habitan inmuebles con superficies cubiertas inferiores. VI.- Que corresponde destacar que el reconocimiento de los reintegros de que se trata constituye una facultad inherente de la Corte Suprema que resulta del art. 7º del Reglamento de Viviendas aprobado por acordada n° 26/89, que dispone que “En los casos en que el Poder Judicial no cuente con inmuebles propios destinados a viviendas, podrá procederse a su locación, en la medida en que las posibilidades presupuestarias lo permitan y de acuerdo a las prioridades que la Corte Suprema determine en cada oportunidad, respetándose el orden de prelación jerárquico” (conf. resoluciones nros. 423/93, 2571/96, 1145/00, 2446/11, 609/13 entre otras). VII.- Que a fs. 123/125 obra copia del contrato de locación que formalizó respecto del inmueble ubicado en la calle Kuanip n°2128 de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, por el término de tres (3) años a partir del 1/01/22 hasta el 31/12/24 y con un alquiler mensual de $100.000. El precio de la locación será actualizado anualmente utilizando el índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). VIII.- Que a fs. 132 obra la respectiva tasación oficial practicada por un tasador del Banco de la Nación Argentina de la cual resulta la estimación de un canon locativo mensual de entre $90.000 y $110.000, con los aumentos anuales según los nuevos parámetros de la ley de alquileres vigente. IX.- Que en reiteradas opotunidades el Tribunal ha establecido que los reintegros a efectuar en concepto de locaciones deben limitarse a los montos abonados por viviendas que reúnan las características indispensables para el alojamiento de los funcionarios y sus grupos familiares (conf. resoluciones 423/93, 2571/96, 1145/00, 2160/13, 569/15, 2260/17, 17/19, 130/19, 2767/19 y 1975/20 entre otras). X.- Que de la descripción de la vivienda efectuada en el contrato de locación y en la tasación oficial, surge que las comodidades de la misma exceden las estrictamente necesarias para el alojamiento de la agente Secco y sus dos hijos, conforme con la declaración jurada obrante a fs 122. XI.- Que lo precedentemente expuesto sumado a lo ya mencionado en el considerando IV, impone limitar razonablemente el reintegro de alquileres en el 30% (treinta por ciento). Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Poder Judicial que corresponde reintegrar a la oficial –contratada- María Eugenia Secco, el 30% (treinta por ciento) de los importes abonados en concepto de alquiler como consecuencia de la suscripción del contrato de locación por el inmueble ubicado en la calle Kuanip n° 2128, de la ciudad de Ushuaia –provincia de Tierra del Fuego-, por el plazo y en los términos estipulados en el considerando VII; todo ello sujeto a que se cuente con crédito fiscal suficiente y previa afectación presupuestaria de rigor. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis