Independencia Nacional
05/10/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
LOCACIÓN
BANCO
TASA
Cited Norms
resolución n° 374
acordada 26/89
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Presidente de la Cámara
Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia eleva -con
opinión favorable- la solicitud de prórroga de reintegro de
canon locativo de la oficial –contratada- del Juzgado
Federal de Ushuaia, María Eugenia Secco (fs. 139).
II.- Que la peticionaria solicita que
se le conceda el reintegro del alquiler del inmueble donde
reside que considera le corresponde en orden a lo normado
por el art.7° de la acordada 26/89, toda vez que persisten
las circuntancias que indicó en su presentación anterior
referidas a la falta de viviendas (fs. 35 y 121).
III.- Que con carácter previo, es
menester señalar que por resolución n° 374/2022 -de fecha
17/3/22- el Tribunal reconoció el reintegro del 50% de los
cánones abonados como consecuencia de la suscripción del
RESOLUCION CSJN Nº 2543/2022 EXPEDIENTE Nº 923/2020
Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.-
contrato de locación cuyo vencimiento operó el 16/12/2021
(fs. 79/80).
En su actual presentación la agente
no solicita la prórroga de la locación anterior sino que se
trata de un nuevo contrato por otro inmueble que formalizó
a partir del 1° de enero de 2022.
IV.- Que de la comparación de la
tasación oficial agregada por la locación del inmueble
anterior y la del inmueble por el que solicita el reintegro
surge una amplia diferencia entre la superficie cubierta de
los inmuebles, ya que en el primer caso es de 95 m2 y en el
segundo 170 m2 (conf. fs. 54 vta. y 132 vta.).
V.-
Que
a
mayor
abundamiento,
examinados los expedientes por los que actualmente tramitan
reintegros de cánones locativos a secretarios de juzgados
federales de Ushuaia con grupos familiares más numerosos
que los de la oficial -contratada- Secco, se desprende que
habitan inmuebles con superficies cubiertas inferiores.
VI.- Que corresponde destacar que
el reconocimiento de los reintegros de que se trata
constituye una facultad inherente de la Corte Suprema que
resulta del art. 7º del Reglamento de Viviendas aprobado
por acordada n° 26/89, que dispone que “En los casos en que
el
Poder
Judicial
no
cuente
con
inmuebles
propios
destinados a viviendas, podrá procederse a su locación, en
la medida en que las posibilidades presupuestarias lo
permitan y de acuerdo a las prioridades que la Corte
Suprema determine en cada oportunidad, respetándose el
orden de prelación jerárquico” (conf. resoluciones nros.
423/93, 2571/96, 1145/00, 2446/11, 609/13 entre otras).
VII.- Que a fs. 123/125 obra copia
del contrato de locación que formalizó respecto del
inmueble ubicado en la calle Kuanip n°2128 de la ciudad de
Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, por el término de
tres (3) años a partir del 1/01/22 hasta el 31/12/24 y con
un alquiler mensual de $100.000. El precio de la locación
será actualizado anualmente utilizando el índice conformado
por partes iguales por las variaciones mensuales del índice
de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible
promedio de los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y
publicado mensualmente por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA).
VIII.- Que a fs. 132 obra la
respectiva tasación oficial practicada por un tasador del
Banco de la Nación Argentina de la cual resulta la
estimación de un canon locativo mensual de entre $90.000 y
$110.000, con los aumentos anuales según los nuevos
parámetros de la ley de alquileres vigente.
IX.-
Que
en
reiteradas
opotunidades el Tribunal ha establecido que los reintegros
a efectuar en concepto de locaciones deben limitarse a los
montos
abonados
por
viviendas
que
reúnan
las
características indispensables para el alojamiento de los
funcionarios y sus grupos familiares (conf. resoluciones
423/93, 2571/96, 1145/00, 2160/13, 569/15, 2260/17, 17/19,
130/19, 2767/19 y 1975/20 entre otras).
X.- Que de la descripción de la
vivienda efectuada en el contrato de locación y en la
tasación oficial, surge que las comodidades de la misma
exceden las estrictamente necesarias para el alojamiento de
la agente Secco y sus dos hijos, conforme con la
declaración jurada obrante a fs 122.
XI.-
Que
lo
precedentemente
expuesto sumado a lo ya mencionado en el considerando IV,
impone limitar razonablemente el reintegro de alquileres en
el 30% (treinta por ciento).
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración
General del Poder Judicial que corresponde reintegrar a la
oficial –contratada- María Eugenia Secco, el 30% (treinta
por ciento) de los importes abonados en concepto de
alquiler como consecuencia de la suscripción del contrato
de locación por el inmueble ubicado en la calle Kuanip n°
2128, de la ciudad de Ushuaia –provincia de Tierra del
Fuego-, por el plazo y en los términos estipulados en el
considerando VII; todo ello sujeto a que se cuente con
crédito
fiscal
suficiente
y
previa
afectación
presupuestaria de rigor.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente,
remítanse
las
actuaciones
a
la
Administración General del Poder Judicial de la Nación a
fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente
resolución.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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