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Sueldo solicita el pago del anticipo de pensión al que

19/04/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

REVISIÓN PENSIÓN JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 24.018 ley 27.546 ley 27.546 ley 24.241 resolución n° 508

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: 1°) Que la señora Rossana Violeta Sueldo solicita el pago del anticipo de pensión al que tendría derecho en su carácter de cónyuge supérstite del señor Marcelo Guzmán, fallecido en actividad el 12/01/24, con el cargo de jede de despacho de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta según las constancias obrantes a fs. 1/13, 16/17 y 19. 2°) Que, en primer lugar, corresponde señalar que sin perjuicio de que la ley 24.018 y modificatorias guardan silencio con relación a la extensión de anticipos de pensión a los eventuales beneficiarios, es doctrina del Tribunal que los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia, y que la aplicación extensiva es procedente RESOLUCION CSJN Nº 819/2024 EXPEDIENTE Nº 1303/2024 Buenos Aires, 19 de abril de 2024.- si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata -conf. Fallos 290:275, 311:317 y res. nros. 2782/18, 3146/19, 4257/19, 72/20, 153/20 y 513/20, entre muchas otras- y; que en tanto el anticipo de pensión tiende a cubrir –como pago a cuenta- la demora administrativa en la gestión de la pensión a la que tiene derecho la beneficiaria –previa acreditación de la iniciación del trámite respectivo-, procede su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a jubilación -conf. Fallos y resoluciones citadas-. 3°) Que, en particular, corresponde indicar que a raíz de la modificación introducida por la ley 27.546 a la ley 24.018, cuya entrada en vigencia fue a partir del 07 de abril de 2020 -conf. lo dispuesto en su art. 20-, se incluyó ente los cargos comprendidos en el Anexo I -“Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la ley 24.018”-, al de jefe de despacho -conf. art. 8° de dicha ley-. En el caso, y según surge de las constancias del expediente y la certificación emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, en virtud de lo anteriormente expuesto, el causante -quien falleció en actividad en el mencionado cargo el 12 de enero de 2024- hizo los correspondientes aportes de conformidad a la mencionada ley hasta la fecha de su deceso –fs. 9/13-. 4°) Que, asimismo, en tal sentido el art. 10 bis de la norma citada -incorporado por art. 4º de la ley 27.546-, establece que “los magistrados y funcionarios comprendidos en el art. 8º que no acreditaran la totalidad de los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9°, tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos del artículo 8° a través del reconocimiento de las diferencias del haber previsional determinado según las pautas del artículo 10 y aquel previsto por la ley 24.241 y sus modificatorias, ambos según el esquema de prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al respecto fije la reglamentación” (conf. antecedente de resolución n° 508/24). Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el anticipo mensual de pensión a favor de la señora Rossana Violeta Sueldo, previa consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social acerca de los parámetros que se tomarán en cuenta para la determinación del haber inicial al momento de conceder el beneficio de pensión ordinaria (conf. ley 27.546). Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis