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Independencia Nacional

23/12/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

DELITO CONTRATO DERECHOS HUMANOS

Normas Citadas

resolución n° 2479 resolución n° 1669

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que la ex-agente Cyntia Mariel Gómez Fernández, quien se desempeñaba como oficial mayor contratada de la secretaría de derechos humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, requieren la intervención de esta Corte a los fines de que disponga su efectivización en el cargo mencionado por los motivos que exponen (actuaciones nros. 11 y 13). 2.- Que, en primer lugar, corresponde precisar que de las actuaciones surge que en un escrito inicial –de fecha 23 de diciembre de 2023- la mencionada entidad gremial, en representación de la peticionaria, solicitó de esta Corte su efectivización en aquel cargo. RESOLUCION CSJN Nº 2482/2024 EXPEDIENTE Nº 8351/2023 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2024.- En esa presentación señaló que aquella “perdió el contrato” y la posibilidad de ser efectivizada tras tres años de desempeño; ello, a seis días de haberse reincorporado de su licencia por maternidad. Al respecto, indicó que su contratación había sido autorizada por resolución n° 2479/2020 (desde el mes de noviembre de 2020), la última prórroga había sido dispuesta por resolución n° 1669/2023 (hasta el 30 de noviembre de 2023) y que entre el 24 de agosto y el 22 de noviembre de 2023 había usufructuado licencia por maternidad (actuación n° 1). Posteriormente, el referido sindicato reeditó sus fundamentos y peticionó la intervención de la Oficina de la Mujer de este Tribunal (actuaciones nros. 3 y 4). 3.- Que, por otra parte, con fecha 22 de febrero de 2024 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes comunicó la resolución mediante la cual, tras tratar los agravios esgrimidos, rechazó el pedido de efectivización efectuado ante ese órgano judicial por la interesada (actuación n° 5). 4.- Que con relación a los antecedentes que se vinculan con el caso, cabe destacar que del expediente n° 3399/2023 -sobre los contratos asignados al referido tribunal oral para la tramitación de las causas de lesa humanidad allí radicadas- surge que el mencionado órgano judicial, en ocasión de formular el pedido de renovación del contrato en cuestión hasta el 30 de noviembre de 2023 y sobre la base de un informe actuarial, había precisado –en síntesis- su disconformidad con el desempeño de Gómez Fernández y aclarado que dicha solicitud era excepcional en razón de que –en ese entonces- se hallaba embarazada. Allí consta que por acuerdo n° 18/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, había destacado que al vencimiento de la licencia por maternidad (22 de noviembre de 2023) la agente no se había reincorporado a sus tareas sino que había enviado un certificado médico psiquiátrico en el que se indicaba licencia por treinta días. Es así que, tras invocar la cláusula sexta prevista en los contratos (en lo que aquí concierne, la facultad de la respectiva autoridad de superintendencia de solicitar que no se renueven contratos en caso de que la prestación de servicios no fuera satisfactoria), dicho cuerpo colegiado había requerido que se rescindiera el vínculo, que no se efectivizara a la agente y que operara el cambio de titularidad. Además, en esas actuaciones tomó intervención la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad del Tribunal. En resumen, esa dependencia compartió los argumentos del tribunal solicitante, en el sentido de que no correspondía acceder a una nueva renovación del contrato a favor de Gómez Fernández (conf. providencia del 12/12/2023 dictada en el expte. n° 3399/2023). 5.- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos citó jurisprudencia de este Tribunal acorde con la cuestión a estudio (actuación n° 6). 6.- Que en el particular también se expidió la Oficina de la Mujer de este Tribunal, oportunidad en la que manifestó su adherencia a lo expuesto por la dependencia mencionada precedentemente, por cuanto el motivo de la negativa a la renovación del contrato había sido la disconformidad del órgano judicial con el desempeño de Gómez Fernández, a pesar de lo cual el vínculo había sido renovado en forma excepcional hasta el 30 de noviembre de 2023 por el embarazo que estaba cursando la agente (actuación n° 8). 7.- Que para la solución del asunto, corresponde tener presente que esta Corte tiene dicho que la autoridad de superintendencia respectiva es la que se encuentra en mejores condiciones para evaluar y proponer a quien considere más apto para el desempeño de nombramientos transitorios, pues es reiterada la doctrina del Tribunal que dispone que los contratos son decisiones de alcance temporal y no generan derecho para su prórroga, una vez vencido el plazo (conf. resoluciones 146/2009, 4103/2010, 2834/2014, 3013/2022 y 1999/2023, entre otras). Asimismo, que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, constituye materia de superintendencia directa de las cámaras (en el caso, del tribunal oral referido); y las cuestiones que se susciten por aplicación de tales facultades solamente son revisables en casos de manifiesta arbitrariedad o extralimitación (conf. Fallos 306:80; 308:176; 320:755; 327:1171; 328:3845; 329:2944, entre muchos otros). Por último, es menester precisar que la efectivización de agentes contratados una vez transcurrido un tiempo determinado en esa condición de revista es un criterio general adoptado por esta Corte, pero que se adecua a las concretas circunstancias de cada caso en particular cuya valoración es realizada por los tribunales en los que se desempeñan aquellos, en ejercicio de las facultades de superintendencia directa que les asisten. 8.- Que por tener en cuenta que en uso de tales atribuciones el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió no renovar el vínculo contractual de la peticionaria por la expresa disconformidad con su desempeño laboral y que en el presente asunto han tomado su debida intervención la Dirección de Recursos Humanos, la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Oficina de la Mujer; a juicio de este Tribunal, no se verifican en el particular los motivos que hacen necesaria su intervención. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado en las presentes actuaciones. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis