Independencia Nacional
23/12/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
DELITO
CONTRATO
DERECHOS HUMANOS
Normas Citadas
resolución n° 2479
resolución n° 1669
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la ex-agente Cyntia Mariel
Gómez Fernández, quien se desempeñaba como oficial mayor
contratada de la secretaría de derechos humanos del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, y la
Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, requieren
la intervención de esta Corte a los fines de que disponga
su efectivización en el cargo mencionado por los motivos
que exponen (actuaciones nros. 11 y 13).
2.- Que, en primer lugar, corresponde
precisar que de las actuaciones surge que en un escrito
inicial –de fecha 23 de diciembre de 2023- la
mencionada
entidad
gremial,
en
representación
de
la
peticionaria, solicitó de esta Corte su efectivización en
aquel cargo.
RESOLUCION CSJN Nº 2482/2024 EXPEDIENTE Nº 8351/2023
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2024.-
En esa presentación señaló que aquella
“perdió el contrato” y la posibilidad de ser efectivizada
tras tres años de desempeño; ello, a seis días de haberse
reincorporado de su licencia por maternidad. Al respecto,
indicó que su contratación había sido autorizada por
resolución n° 2479/2020 (desde el mes de noviembre de
2020), la última prórroga había sido dispuesta por
resolución n° 1669/2023 (hasta el 30 de noviembre de 2023)
y que entre el 24 de agosto y el 22 de noviembre de 2023
había usufructuado licencia por maternidad (actuación n°
1).
Posteriormente, el referido sindicato
reeditó sus fundamentos y peticionó la intervención de la
Oficina de la Mujer de este Tribunal (actuaciones nros. 3 y
4).
3.- Que, por otra parte, con fecha 22
de febrero de 2024 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Corrientes comunicó la resolución mediante la cual, tras
tratar los agravios esgrimidos, rechazó el pedido de
efectivización efectuado ante ese órgano judicial por la
interesada (actuación n° 5).
4.- Que con relación a los antecedentes
que se vinculan con el caso, cabe destacar que del
expediente n° 3399/2023 -sobre los contratos asignados al
referido tribunal oral para la tramitación de las causas de
lesa humanidad allí radicadas- surge que el mencionado
órgano judicial, en ocasión de formular el pedido de
renovación del contrato en cuestión hasta el 30 de
noviembre de 2023 y sobre la base de un informe actuarial,
había precisado –en síntesis- su disconformidad con el
desempeño de Gómez Fernández y aclarado que dicha solicitud
era excepcional en razón de que –en ese entonces- se
hallaba embarazada. Allí consta que por acuerdo n° 18/2023,
de fecha 23 de noviembre de 2023, había destacado que al
vencimiento de la licencia por maternidad (22 de noviembre
de 2023) la agente no se había reincorporado a sus tareas
sino que había enviado un certificado médico psiquiátrico
en el que se indicaba licencia por treinta días.
Es así que, tras invocar la cláusula
sexta prevista en los contratos (en lo que aquí concierne,
la facultad de la respectiva autoridad de superintendencia
de solicitar que no se renueven contratos en caso de que la
prestación de servicios no fuera satisfactoria), dicho
cuerpo colegiado había requerido que se rescindiera el
vínculo, que no se efectivizara a la agente y que operara
el cambio de titularidad.
Además,
en
esas
actuaciones
tomó
intervención la Unidad de Superintendencia para Delitos de
Lesa Humanidad del Tribunal. En resumen, esa dependencia
compartió los argumentos del tribunal solicitante, en el
sentido de que no correspondía acceder a una nueva
renovación del contrato a favor de Gómez Fernández (conf.
providencia del 12/12/2023 dictada en el expte. n°
3399/2023).
5.-
Que
la
Dirección
de
Asuntos
Jurídicos citó jurisprudencia de este Tribunal acorde con
la cuestión a estudio (actuación n° 6).
6.- Que en el particular también se
expidió
la
Oficina
de
la
Mujer
de
este
Tribunal,
oportunidad en la que manifestó su adherencia a lo expuesto
por la dependencia mencionada precedentemente, por cuanto
el motivo de la negativa a la renovación del contrato había
sido la disconformidad del órgano judicial con el desempeño
de Gómez Fernández, a pesar de lo cual el vínculo había
sido renovado en forma excepcional hasta el 30 de noviembre
de 2023 por el embarazo que estaba cursando la agente
(actuación n° 8).
7.- Que para la solución del asunto,
corresponde tener presente que esta Corte tiene dicho que
la autoridad de superintendencia respectiva es la que se
encuentra en mejores condiciones para evaluar y proponer a
quien considere más apto para el desempeño de nombramientos
transitorios, pues es reiterada la doctrina del Tribunal
que dispone que los contratos son decisiones de alcance
temporal y no generan derecho para su prórroga, una vez
vencido el plazo (conf. resoluciones 146/2009, 4103/2010,
2834/2014, 3013/2022 y 1999/2023, entre otras).
Asimismo, que la previa determinación
de los requisitos de idoneidad que deben reunir los
aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción,
constituye materia de superintendencia directa de las
cámaras (en el caso, del tribunal oral referido); y las
cuestiones que se susciten por aplicación de tales
facultades solamente son revisables en casos de manifiesta
arbitrariedad o extralimitación (conf. Fallos 306:80;
308:176; 320:755; 327:1171; 328:3845; 329:2944, entre
muchos otros).
Por último, es menester precisar que la
efectivización de agentes contratados una vez transcurrido
un tiempo determinado en esa condición de revista es un
criterio general adoptado por esta Corte, pero que se
adecua a las concretas circunstancias de cada caso en
particular cuya valoración es realizada por los tribunales
en los que se desempeñan aquellos, en ejercicio de las
facultades de superintendencia directa que les asisten.
8.- Que por tener en cuenta que en uso
de tales atribuciones el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Corrientes resolvió no renovar el vínculo
contractual
de
la
peticionaria
por
la
expresa
disconformidad con su desempeño laboral y que en el
presente asunto han tomado su debida intervención la
Dirección
de
Recursos
Humanos,
la
Unidad
de
Superintendencia
para
Delitos
de
Lesa
Humanidad,
la
Dirección de Asuntos Jurídicos y la Oficina de la Mujer; a
juicio de este Tribunal, no se verifican en el particular
los motivos que hacen necesaria su intervención.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a lo solicitado en las
presentes actuaciones.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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