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Independencia Nacional

04/04/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

acordada 40/80

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que como parte del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que esta Corte viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, el Tribunal estima conveniente actualizar el Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial de la Nación. II) Que, cabe advertir que desde el momemento en que fuera aprobado el reglamento que rige su funcionamiento (acordada 40/80) se han dictado distinas disposiciones que fueron modificando tanto la estructura de la Dirección General de Bibliotecas, como su dependencia administrativa, su organización y la forma en que cumple sus misiones y funciones (conf. acordadas nros. 27/84, ACORDADA Nº 10/2023 EXPEDIENTE Nº 4882/2020 Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- 36/90, 26/92, 52/96, 28/03, 51/09, 4/15, 39/15, entre otras). III) Que el nuevo Reglamento refleja los parámetros establecidos en la normativa vigente y los cambios implementados a raíz de la creciente informatización de las tareas y servicios. Por ello, ACORDARON: 1) Aprobar el “Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial de la Nación”, que como anexo forma parte de la presente. 2) Derogar la acordada n° 40/1980, sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente. 3) Disponer que el requisito previsto en el art. 43 del Reglamento que por la presente se aprueba será exigido para las designaciones a efectuarse a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel ANEXO REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN TÍTULO I – ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 1° – Las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación se regirán por este reglamento, por el Reglamento para la Justicia Nacional y las demás acordadas que dicten el máximo tribunal y los tribunales de quienes dependan. ARTÍCULO 2° – Organismos integrantes. – Las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación están integradas por: a) la Biblioteca Central de la Corte Suprema; b) las bibliotecas departamentales; c) las bibliotecas menores. ARTÍCULO 3° – Dependencia. – La Biblioteca Central depende de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las demás bibliotecas departamentales y menores dependen, técnicamente, de la Biblioteca Central y, administrativamente, de cada uno de los tribunales que integran. TÍTULO II – BIBLIOTECA CENTRAL ARTÍCULO 4° – Misión. – La Biblioteca Central de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene como misión suministrar información bibliográfica jurídico-legal a los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema, a los integrantes del Poder Judicial y al público en general. Además, debe planificar, coordinar y actualizar las bibliotecas del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de optimizar los servicios de información bibliográfica y documental. ARTÍCULO 5° – Organización de la Biblioteca. – La Biblioteca Central de la Corte Suprema de Justicia de la Nación está compuesta por los siguientes organismos: a) organismos directivos: Dirección y Subdirección; y b) organismos ejecutivos: Secciones. ARTÍCULO 6° – Dirección. – La Dirección General de Bibliotecas estará a cargo de un director general. En caso de ausencia o impedimento del director, será sustituido por el subdirector general, con todas las facultades y obligaciones impuestas al cargo. ARTÍCULO 7° – Título. – Tanto el director como el subdirector deberán poseer título de bibliotecario, otorgado por universidades oficiales o privadas o institutos superiores de nivel terciario con reconocimiento oficial. ARTÍCULO 8° – Funciones de la Dirección. – a) Proponer a la Corte Suprema la política bibliotecaria a aplicarse en los organismos integrantes del Poder Judicial de la Nación; b) proyectar y elevar a consideración de la Corte Suprema las reglamentaciones necesarias para el mejor funcionamiento de las bibliotecas; c) dictar órdenes internas que reglamenten la actividad de las bibliotecas para hacer efectiva la organización del servicio y asegurar su eficiencia; d) mantener una comunicación fluida con las secretarías de superintendencia de las cámaras de apelaciones, como así también con los titulares de los juzgados, en relación con los concursos para cubrir el cargo de bibliotecario y todo lo vinculado al acervo bibliográfico de las bibliotecas; e) centralizar los pedidos de obras jurídicas que efectúen los tribunales y organismos del Poder Judicial de la Nación; f) seleccionar la nómina de obras a proveer y gestionar su adquisición, de acuerdo con las pautas que imparta la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia; g) coordinar y supervisar periódicamente la labor que desarrollan las bibliotecas; h) expedirse sobre la conveniencia de aceptar o rechazar donaciones o legados de material bibliográfico; i) establecer intercambio de informaciones y de publicaciones con instituciones públicas y privadas - nacionales y extranjeras- vinculadas con el área jurídico-legal; j) apoyar el préstamo interbibliotecario con organismos e instituciones del área jurídico-legal; k) realizar reuniones de bibliotecarios del Poder Judicial con el objeto de elaborar proyectos para perfeccionar los servicios bibliotecarios; l) mantener contacto permanente con las autoridades jurídicas del país y del extranjero, con el fin de agilizar las adquisiciones de obras y revistas jurídicas; m) proponer la capacitación externa del personal a su cargo y sugerir su participación en actividades profesionales que optimicen su desempeño y contribuyan al cumplimiento de las metas fijadas por la Biblioteca. ARTÍCULO 9° – Funciones de la Subdirección. – a) Elaborar boletines informativos legales y doctrinarios y trabajos de divulgación jurídica; b) cumplir y hacer cumplir, dentro de la esfera de su competencia, las normas reglamentarias correspondientes para mantener el orden y la disciplina; c) coordinar y supervisar la labor del personal, asignando funciones y estableciendo el organigrama pertinente; d) acrecentar el patrimonio bibliográfico y documental, orientando las adquisiciones hacia el área del Derecho y de las Ciencias Sociales; e) distribuir a los despachos y dependencias del Tribunal el material bibliográfico que corresponda, llevando los inventarios de cada uno de ellos; f) suministrar información bibliográfica jurídico- legal a magistrados y funcionarios del Poder Judicial y al público en general; g) mantener contacto permanente con las editoriales jurídicas del país y del extranjero, con el fin de estar informada de las novedades; h) autorizar los préstamos de obras de acuerdo con lo que se dispone en el título III de este Reglamento; i) redistribuir en las distintas bibliotecas del Poder Judicial de la Nación el material bibliográfico cuya cantidad en existencia exceda las necesidades de la Biblioteca Central. ARTÍCULO 10 – Secciones. – Las Secciones son colaboradoras directas de la superioridad y sus funciones son esencialmente coordinadoras en todo aquello que haga a la labor técnica, de referencia y administrativo-contable de la Biblioteca Central. Sus titulares reemplazarán, en caso de ausencia, al subdirector, en razón de antigüedad en el cargo. ARTÍCULO 11 – Misión de las Secciones. – Su misión como organismo ejecutivo es cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones técnicas y administrativas dictadas por la superioridad. ARTÍCULO 12 – Responsabilidad de los jefes de Sección. – Los jefes de Sección son los responsables del mantenimiento del orden, la disciplina y la calidad del trabajo técnico y/o administrativo del personal a su cargo. ARTÍCULO 13 – Facultades y obligaciones de los jefes de Sección. – a) colaborar con la superioridad en todo lo que se refiere al orden, disciplina, calidad y coordinación de las tareas de la Biblioteca; b) tomar nota de todas las resoluciones que emanen de la Dirección y hacer efectivo su cumplimiento; c) informar y proponer resolución de los asuntos que la superioridad juzgue conveniente someterle; d) vigilar, inspeccionar y coordinar la labor de sus respectivas áreas; e) recomendar ante la Dirección General a los agentes que lo merezcan, solicitar estímulos y pedir sanciones y, cuando razones de servicio lo aconsejen, el cambio o rotación de ellos; f) sugerir las medidas o disposiciones que juzguen convenientes para la mejor marcha de sus respectivas áreas; g) confeccionar y elevar a la superioridad los informes y estadísticas basados en los partes periódicos de labor; h) cualquier otra que la superioridad juzgue conveniente delegarles o encomendarles. PROCESOS TÉCNICOS: ARTÍCULO 14 – Misión. – La sección de procesos técnicos t

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