Independencia Nacional
04/04/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Normas Citadas
acordada 40/80
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que como parte del proceso de
cambio y modernización en la prestación del servicio de
justicia, que esta Corte viene desarrollando en el marco
del programa de fortalecimiento institucional del Poder
Judicial de la Nación, y en uso de las facultades que le
otorga
la
Constitución
Nacional,
el
Tribunal
estima
conveniente actualizar el Reglamento de Bibliotecas del
Poder Judicial de la Nación.
II) Que, cabe advertir que desde
el momemento en que fuera aprobado el reglamento que rige
su funcionamiento (acordada 40/80) se han dictado distinas
disposiciones que fueron modificando tanto la estructura de
la Dirección General de Bibliotecas, como su dependencia
administrativa, su organización y la forma en que cumple
sus misiones y funciones (conf. acordadas nros. 27/84,
ACORDADA Nº 10/2023 EXPEDIENTE Nº 4882/2020
Buenos Aires, 4 de abril de 2023.-
36/90, 26/92, 52/96, 28/03, 51/09, 4/15, 39/15, entre
otras).
III)
Que
el
nuevo
Reglamento
refleja los parámetros establecidos en la normativa vigente
y los cambios implementados a raíz de la creciente
informatización de las tareas y servicios.
Por ello,
ACORDARON:
1)
Aprobar
el
“Reglamento
de
Bibliotecas del Poder Judicial de la Nación”, que como
anexo forma parte de la presente.
2) Derogar la acordada n° 40/1980,
sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan
a la presente.
3)
Disponer
que
el
requisito
previsto en el art. 43 del Reglamento que por la presente
se aprueba será exigido para las designaciones a efectuarse
a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen.
Todo
lo
cual
dispusieron
y
mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal y en el Centro de Información
Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo
que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por MARCHI Hector Daniel
ANEXO
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
TÍTULO I – ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1° – Las bibliotecas del Poder Judicial de la
Nación se regirán por este reglamento, por el Reglamento
para la Justicia Nacional y las demás acordadas que dicten
el máximo tribunal y los tribunales de quienes dependan.
ARTÍCULO
2°
–
Organismos
integrantes.
–
Las
bibliotecas
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
están
integradas por:
a)
la Biblioteca Central de la Corte Suprema;
b)
las bibliotecas departamentales;
c)
las bibliotecas menores.
ARTÍCULO 3° – Dependencia. – La Biblioteca Central
depende de la Secretaría General de Administración de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las demás
bibliotecas
departamentales
y
menores
dependen,
técnicamente,
de
la
Biblioteca
Central
y,
administrativamente, de cada uno de los tribunales que
integran.
TÍTULO II – BIBLIOTECA CENTRAL
ARTÍCULO 4° – Misión. – La Biblioteca Central de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene como misión
suministrar información bibliográfica jurídico-legal a los
magistrados y funcionarios de la Corte Suprema, a los
integrantes del Poder Judicial y al público en general.
Además,
debe
planificar,
coordinar
y
actualizar
las
bibliotecas del Poder Judicial de la Nación, con el objeto
de optimizar los servicios de información bibliográfica y
documental.
ARTÍCULO 5° – Organización de la Biblioteca. – La
Biblioteca Central de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación está compuesta por los siguientes organismos:
a) organismos
directivos:
Dirección
y
Subdirección; y
b) organismos ejecutivos: Secciones.
ARTÍCULO 6° – Dirección. – La Dirección General de
Bibliotecas estará a cargo de un director general. En caso
de ausencia o impedimento del director, será sustituido por
el subdirector general, con todas las facultades y
obligaciones impuestas al cargo.
ARTÍCULO 7° – Título. – Tanto el director como el
subdirector
deberán
poseer
título
de
bibliotecario,
otorgado
por
universidades
oficiales
o
privadas
o
institutos superiores de nivel terciario con reconocimiento
oficial.
ARTÍCULO 8° – Funciones de la Dirección. –
a)
Proponer
a
la
Corte
Suprema
la
política
bibliotecaria
a
aplicarse
en
los
organismos
integrantes del Poder Judicial de la Nación;
b)
proyectar y elevar a consideración de la Corte
Suprema las reglamentaciones necesarias para el mejor
funcionamiento de las bibliotecas;
c)
dictar
órdenes
internas
que
reglamenten
la
actividad de las bibliotecas para hacer efectiva la
organización del servicio y asegurar su eficiencia;
d) mantener
una
comunicación
fluida
con
las
secretarías de superintendencia de las cámaras de
apelaciones, como así también con los titulares de los
juzgados, en relación con los concursos para cubrir el
cargo de bibliotecario y todo lo vinculado al acervo
bibliográfico de las bibliotecas;
e)
centralizar los pedidos de obras jurídicas que
efectúen
los
tribunales
y
organismos
del
Poder
Judicial de la Nación;
f) seleccionar la nómina de obras a proveer y
gestionar su adquisición, de acuerdo con las pautas
que imparta la Secretaría General de Administración de
la Corte Suprema de Justicia;
g) coordinar y supervisar periódicamente la labor
que desarrollan las bibliotecas;
h) expedirse sobre la conveniencia de aceptar o
rechazar
donaciones
o
legados
de
material
bibliográfico;
i) establecer intercambio de informaciones y de
publicaciones con instituciones públicas y privadas -
nacionales y extranjeras- vinculadas con el área
jurídico-legal;
j) apoyar
el
préstamo
interbibliotecario
con
organismos e instituciones del área jurídico-legal;
k) realizar reuniones de bibliotecarios del Poder
Judicial con el objeto de elaborar proyectos para
perfeccionar los servicios bibliotecarios;
l) mantener contacto permanente con las autoridades
jurídicas del país y del extranjero, con el fin de
agilizar
las
adquisiciones
de
obras
y
revistas
jurídicas;
m) proponer la capacitación externa del personal a
su cargo y sugerir su participación en actividades
profesionales que optimicen su desempeño y contribuyan
al
cumplimiento
de
las
metas
fijadas
por
la
Biblioteca.
ARTÍCULO 9° – Funciones de la Subdirección. –
a)
Elaborar
boletines
informativos
legales
y
doctrinarios y trabajos de divulgación jurídica;
b)
cumplir y hacer cumplir, dentro de la esfera de
su
competencia,
las
normas
reglamentarias
correspondientes
para
mantener
el
orden
y
la
disciplina;
c)
coordinar y supervisar la labor del personal,
asignando funciones y estableciendo el organigrama
pertinente;
d)
acrecentar
el
patrimonio
bibliográfico
y
documental, orientando las adquisiciones hacia el área
del Derecho y de las Ciencias Sociales;
e)
distribuir a los despachos y dependencias del
Tribunal el material bibliográfico que corresponda,
llevando los inventarios de cada uno de ellos;
f)
suministrar información bibliográfica jurídico-
legal a magistrados y funcionarios del Poder Judicial
y al público en general;
g)
mantener contacto permanente con las editoriales
jurídicas del país y del extranjero, con el fin de
estar informada de las novedades;
h) autorizar los préstamos de obras de acuerdo con
lo que se dispone en el título III de este Reglamento;
i)
redistribuir en las distintas bibliotecas del
Poder Judicial de la Nación el material bibliográfico
cuya cantidad en existencia exceda las necesidades de
la Biblioteca Central.
ARTÍCULO 10 – Secciones. – Las Secciones son
colaboradoras directas de la superioridad y sus funciones
son esencialmente coordinadoras en todo aquello que haga a
la labor técnica, de referencia y administrativo-contable
de la Biblioteca Central. Sus titulares reemplazarán, en
caso de ausencia, al subdirector, en razón de antigüedad en
el cargo.
ARTÍCULO 11 – Misión de las Secciones. – Su misión como
organismo ejecutivo es cumplir y hacer cumplir las
resoluciones y disposiciones técnicas y administrativas
dictadas por la superioridad.
ARTÍCULO 12 – Responsabilidad de los jefes de Sección. –
Los jefes de Sección son los responsables del mantenimiento
del orden, la disciplina y la calidad del trabajo técnico
y/o administrativo del personal a su cargo.
ARTÍCULO 13 – Facultades y obligaciones de los jefes de
Sección. –
a)
colaborar con la superioridad en todo lo que se
refiere al orden, disciplina, calidad y coordinación
de las tareas de la Biblioteca;
b)
tomar nota de todas las resoluciones que emanen
de la Dirección y hacer efectivo su cumplimiento;
c)
informar y proponer resolución de los asuntos que
la superioridad juzgue conveniente someterle;
d) vigilar, inspeccionar y coordinar la labor de sus
respectivas áreas;
e) recomendar ante la Dirección General a los
agentes que lo merezcan, solicitar estímulos y pedir
sanciones y, cuando razones de servicio lo aconsejen,
el cambio o rotación de ellos;
f) sugerir las medidas o disposiciones que juzguen
convenientes para la mejor marcha de sus respectivas
áreas;
g) confeccionar y elevar a la superioridad los
informes
y
estadísticas
basados
en
los
partes
periódicos de labor;
h) cualquier
otra
que
la
superioridad
juzgue
conveniente delegarles o encomendarles.
PROCESOS TÉCNICOS:
ARTÍCULO 14 – Misión. – La sección de procesos
técnicos t
... (texto truncado, 26222 caracteres totales)
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