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Independencia Nacional

13/03/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

REVISIÓN PENSIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 ley 27.546 ley 27.546 ley 24.241

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: 1°) Que la señora Carla Vanesa Parpinelli solicita el pago del anticipo de pensión al que tendría derecho en su carácter de cónyuge supérstite del señor José Alejandro Cunha Ferre, fallecido en actividad el 07/06/23, con el cargo de jede de despacho del Tribunal Oral Federal de Formosa según las constancias obrantes a fs. 1/13, 16 y 18. 2°) Que, en primer lugar, corresponde señalar que sin perjuicio de que la ley 24.018 y modificatorias guardan silencio con relación a la extensión de anticipos de pensión a los eventuales beneficiarios, es doctrina del Tribunal que los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia, y que la aplicación extensiva es procedente RESOLUCION CSJN Nº 508/2024 EXPEDIENTE Nº 6070/2023 Buenos Aires, 13 de marzo de 2024.- si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que se trata -conf. Fallos 290:275, 311:317 y res. nros. 2782/18, 3146/19, 4257/19, 72/20, 153/20 y 513/20, entre muchas otras- y; que en tanto el anticipo de pensión tiende a cubrir –como pago a cuenta- la demora administrativa en la gestión de la pensión a la que tiene derecho la beneficiaria –previa acreditación de la iniciación del trámite respectivo-, procede su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a jubilación -conf. Fallos y resoluciones citadas-. 3°) Que, en particular, corresponde señalar que a raíz de la modificación introducida por la ley 27.546 a la ley 24.018, cuya entrada en vigencia fue a partir del 07 de abril de 2020 -conf. lo dispuesto en su art. 20-, se incluyó ente los cargos comprendidos en el Anexo I -“Magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de la ley 24.018”-, al de jefe de despacho -conf. art. 8° de dicha ley-. En el caso, y según surge de las constancias del expediente y la certificación emitida por la Habilitación del Juzgado Federal de Formosa acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, en virtud de lo anteriormente expuesto, el causante quien falleció en actividad en el mencionado cargo el 07 de junio de 2023 hizo aportes a la ley 24.018 y modificatorias desde 07 de abril de 2020 hasta la fecha de su deceso –fs. 8/12-. 4°) Que, asimismo, en tal sentido el art. 10 bis de la norma citada -incorporado por art. 4º de la ley 27.546-, establece que “los magistrados y funcionarios comprendidos en el art. 8º que no acreditaran la totalidad de los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9°, tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos del artículo 8° a través del reconocimiento de las diferencias del haber previsional determinado según las pautas del artículo 10 y aquel previsto por la ley 24.241 y sus modificatorias, ambos según el esquema de prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al respecto fije la reglamentación”. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el anticipo mensual de pensión a favor de la señora Carla Vanesa Parpinelli, previa consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social acerca de los parámetros que se tomarán en cuenta para la determinación del haber inicial al momento de conceder el beneficio de pensión ordinaria (conf. ley 27.546). Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis