Independencia Nacional
13/03/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
PENSIÓN
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.018
ley 27.546
ley
27.546
ley 24.241
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
1°)
Que
la
señora
Carla
Vanesa
Parpinelli solicita el pago del anticipo de pensión al que
tendría derecho en su carácter de cónyuge supérstite del
señor José Alejandro Cunha Ferre, fallecido en actividad el
07/06/23, con el cargo de jede de despacho del Tribunal
Oral Federal de Formosa según las constancias obrantes a
fs. 1/13, 16 y 18.
2°) Que, en primer lugar, corresponde
señalar que sin perjuicio de que la ley 24.018 y
modificatorias guardan silencio con relación a la extensión
de anticipos de pensión a los eventuales beneficiarios, es
doctrina del Tribunal que los conceptos utilizados por el
legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse
conforme a la esencia y sentido de la institución
previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la
subsistencia, y que la aplicación extensiva es procedente
RESOLUCION CSJN Nº 508/2024 EXPEDIENTE Nº 6070/2023
Buenos Aires, 13 de marzo de 2024.-
si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen
de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza
asistencial del beneficio de que se trata -conf. Fallos
290:275, 311:317 y res. nros. 2782/18, 3146/19, 4257/19,
72/20, 153/20 y 513/20, entre muchas otras- y; que en tanto
el anticipo de pensión tiende a cubrir –como pago a cuenta-
la demora administrativa en la gestión de la pensión a la
que tiene derecho la beneficiaria –previa acreditación de
la iniciación del trámite respectivo-, procede su pago en
los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad
con derecho a jubilación -conf. Fallos y resoluciones
citadas-.
3°) Que, en particular, corresponde
señalar que a raíz de la modificación introducida por la
ley 27.546 a la ley 24.018, cuya entrada en vigencia fue a
partir del 07 de abril de 2020 -conf. lo dispuesto en su
art. 20-, se incluyó ente los cargos comprendidos en el
Anexo I -“Magistrados y funcionarios incluidos en el
régimen previsional especial de la ley 24.018”-, al de jefe
de despacho -conf. art. 8° de dicha ley-.
En el caso, y según surge de las
constancias del expediente y la certificación emitida por
la Habilitación del Juzgado Federal de Formosa acompañadas
por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del
Consejo de la Magistratura, en virtud de lo anteriormente
expuesto, el causante quien falleció en actividad en el
mencionado cargo el 07 de junio de 2023 hizo aportes a la
ley 24.018 y modificatorias desde 07 de abril de 2020 hasta
la fecha de su deceso –fs. 8/12-.
4°) Que, asimismo, en tal sentido el
art. 10 bis de la norma citada -incorporado por art. 4º de
la
ley
27.546-,
establece
que
“los
magistrados
y
funcionarios comprendidos en el art. 8º que no acreditaran
la totalidad de los servicios exigidos en el inciso a) del
artículo 9°, tendrán derecho a que se les reconozca el
período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos
del artículo 8° a través del reconocimiento de las
diferencias del haber previsional determinado según las
pautas del artículo 10 y aquel previsto por la ley 24.241 y
sus modificatorias, ambos según el esquema de prorrata
tempore, con ajuste a los lineamientos que al respecto fije
la reglamentación”.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General
del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el
anticipo mensual de pensión a favor de la señora Carla
Vanesa Parpinelli, previa consulta a la Administración
Nacional de la Seguridad Social acerca de los parámetros
que se tomarán en cuenta para la determinación del haber
inicial al momento de conceder el beneficio de pensión
ordinaria (conf. ley 27.546).
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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