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I. Que la Dra. María Cecilia Hockl solicita el pago del

15/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 ley 24.018 decreto n° 158/2026 resolución n° 3579

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Dra. María Cecilia Hockl solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el artículo 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como vocal de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y le fue aceptada la renuncia a partir del 01/04/2026, mediante decreto n° 158/2026 del Poder Ejecutivo Nacional –actuación n° 1.1.4/14-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la jubilación el 14/09/2020 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/18 y 20-. III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de RESOLUCION SGA Nº 671/2026 EXPEDIENTE Nº 1892/2026 Buenos Aires, 15 de abril de 2026.- la Magistratura que, previa verificación de los extremos que invoca la Dra. María Cecilia Hockl, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel