I. Que la Dra. María Cecilia Hockl solicita el pago del
15/04/2026
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.018
ley
24.018
decreto
n° 158/2026
resolución
n° 3579
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Dra. María Cecilia Hockl solicita el pago del
anticipo de jubilación normado en el artículo 11 de la ley 24.018
y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como vocal de
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y le
fue aceptada la renuncia a partir del 01/04/2026, mediante decreto
n° 158/2026 del Poder Ejecutivo Nacional –actuación n° 1.1.4/14-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 14/09/2020 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.17/18 y 20-.
III. Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la
finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario
y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a
lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
RESOLUCION SGA Nº 671/2026 EXPEDIENTE Nº 1892/2026
Buenos Aires, 15 de abril de 2026.-
la Magistratura que, previa verificación de los extremos que
invoca la Dra. María Cecilia Hockl, corresponde liquidar el
anticipo
establecido
en
el
art.
11
de
la
ley
24.018
y
modificatorias, a favor de aquella hasta el efectivo cobro de la
jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
Download Original PDF
(0.1 MB)