I. Que la escribiente auxiliar Eliana Zani, quien
27/03/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la escribiente auxiliar Eliana Zani, quien
se desempeña en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
solicitó la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin
efecto los acuerdos nros. 197/2024, 198/2024 y 200/2024 de
dicha cámara, por los cuales se designaron en el cargo de
escribiente a las agentes María Lourdes Reyna, Josefina Olmos
y Candelaria Centeno Verges, respectivamente -actuaciones
1.1.1/11-.
II.
Que
la
peticionaria
se
agravió
de
las
designaciones anteriormente mencionadas pues considera que fue
vulnerado su derecho a la carrera judicial en tanto no se dio
cumplimiento con lo prescripto en art. 15 de Reglamento para
la Justicia Nacional y que por ello, según su parecer, las
designaciones debieron fundarse debidamente.
En ese sentido, manifestó que tiene más antigüedad
en la justicia y en el cargo inmediato anterior que las
agentes designadas; por lo cual se considera con mejor derecho
a la promoción. Sostuvo que ocupa una posición superior en el
escalafón,
en
el
cargo
de
escribiente
auxiliar
-cargo
inmediatamente anterior al de escribiente-, que tiene título
de
abogada,
mayor
antigüedad
y
puntaje
máximo
en
sus
calificaciones de contracción al cargo y aptitud para el
RESOLUCION CSJN Nº 501/2026 EXPEDIENTE Nº 6508/2024
Buenos Aires, 27 de marzo de 2026.-
ascenso, con un puntaje total de 43 puntos y superior a las
agentes ascendidas.
III. Que la cámara mediante acuerdo n° 217/2024,
rechazó el recurso de reconsideración presentado por Eliana
Zani en virtud de que los argumentos vertidos por dicha agente
no resultaron suficientes para desvirtuar lo decidido. Es así,
que
advirtió,
respecto
de
la
designación
interina
de
Candelaria Centeno Verges -acuerdo n° 200/2024-, que dicho
recurso era extemporáneo por no tratarse de una designación
propiamente dicha sino del mantenimiento en el cargo de
aquella; y en cuanto al nombramiento interino de Josefina
Olmos -acuerdo n° 198/2024- que se trató de una designación
transitoria. En lo concerniente a la promoción de María
Lourdes Reyna, y respecto de la mejor situación escalafonaria
alegada, destacó que toda designación no resulta automática y
de pleno derecho sino que se hace dentro de un marco de
discrecionalidad que permite un margen de valoración y
análisis de las pautas a considerar.
En definitiva, señaló que al elegir como lo hizo en
el
acuerdo
cuestionado
actuó
dentro
de
ese
margen
de
discrecionalidad
permitido,
optando
entre
agentes
con
similares situaciones escalafonarias, y por lo tanto, no
existió extralimitación o arbitrariedad en el nombramiento
objetado por la requirente.
IV. Que con relación a la designación de la agente
Vergés, más allá de lo manifestado por la cámara y al igual
que sucede respecto de la agente Olmos, se advierte que ambas
resultaron nombramientos transitorias. En ese sentido, el
Tribunal ha dispuesto que las designaciones interinas, por
tratarse de decisiones de alcance temporal –cuando recaen
sobre cargos que no se encuentran vacantes y, por lo tanto, no
suscitan preterición escalafonaria alguna-, no constituyen
materia sujeta a la avocación del Tribunal –conf. res. nros.
31/1999, 1049/1999, 518/2000, 216/2004, 569/2004, 1767/2004,
119/2006, 582/2011, 1369/2012, 1026/2014, 4412/2018 entre
muchas otras-.
V. Que con respecto del cuestionamiento realizado
contra el acuerdo n° 197/2024, por el cual se designó de
manera efectiva a la agente Reyna, del escalafón surge que la
agente promovida y Zani se encuentran en una situación
semejante, ambas abogadas en el cargo inmediato inferior, la
peticionaria obtuvo un puntaje de 43 puntos, en tanto que la
agente designada 40 puntos. Por ello, de los fundamentos
expresados por la cámara no se advierte arbitrariedad en lo
decidido, sino que actuó dentro del ámbito de sus facultades.
VI. Que en tal sentido, corresponde mencionar que
es doctrina del Tribunal que la previa determinación de los
requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los
efectos de su nombramiento o promoción, constituye materia de
superintendencia directa de las cámaras; y las cuestiones que
se susciten por aplicación de tales facultades sólo son
revisables
en
casos
de
manifiesta
arbitrariedad
o
extralimitación (conf. Fallos 308:1891; 317:63; 319:1796;
320:755; 322:612; 327:1171; 328:3845; 329:2944, entre otros).
Asimismo, a mayor abundamiento la Corte tiene dicho que la
mayor antigüedad no es suficiente como para constituir una
condición determinante al momento de elegir a los aspirantes a
las diferentes categorías (conf. doctrina de Fallos 313:856 y
resoluciones nros. 2454/2005, 2524/2007 y 1500/2010, entre
otras).
VII. Que en el presente caso ninguna de las
circunstancias descriptas en el considerando anterior se
configuran, por lo que no corresponde la intervención del
Tribunal.
VIII. Que la medida se adopta teniendo en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la
decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada n° 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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