Independencia Nacional
12/06/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Cited Norms
ley 6848/63
ley 16.478
ley 18.328
acordada
34/81
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Presidente de la Cámara Federal
de Apelaciones de Comodoro Rivadavia eleva la solicitud
efectuada por la Secretaría Penal n°3 del Juzgado Federal
de Ushuaia, en la que solicita autorización para proceder a
la destrucción de documentación reservada de causas que
tramitaron durante el período 2020-2022 –cuyo listado
adjunta-, y que se encuentra íntegramente digitalizado e
incorporado a las causas en el sistema Lex100 conforme a lo
dispuesto por el artículo 17 del decreto ley 6848/63
ratificado por ley 16.478 y extendido a los juzgados
federales del interior por ley 18.328 (act. 1.11).
II.- Que la Subdirectora General del Archivo
General del Poder Judicial, tomó intervención acorde con la
potestad brindada por el art. 7° inc. j del Reglamento del
RESOLUCION CSJN Nº 1237/2023 EXPEDIENTE Nº 1604/2023
Buenos Aires, 12 de junio de 2023.-
Archivo General del Poder Judicial de la Nación -acordada
34/81-, y expresó que el pedido de destrucción solicitado
cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 17
del decreto ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 (act.
3.2).
III.
Que
no
existen
impedimentos
para
acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los
recaudos mínimos necesarios para la debida documentación
del acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar al Juzgado Federal de Ushuaia a
proceder a la destrucción de la documentación reservada
mencionada en el considerando I, documentando todo acto de
destrucción
mediante
acta
en
doble
ejemplar
con
intervención del Archivo General del Poder Judicial, sin
perjuicio del asiento correspondiente en los libros de
entradas y salidas del juzgado.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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