Cirilo, solicita el pago del anticipo de pensión al que
29/11/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
PENSIÓN
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.018
ley 27.546
ley
24.018
ley 24.241
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la señora Daniela Cirilo Menezes y en
representación de su hija menor de edad Victoria Vázquez
Cirilo, solicita el pago del anticipo de pensión al que
tendría derecho en su carácter de cónyuge supérstite del señor
Gastón Vázquez Orcoyen, fallecido en actividad el 26/07/24,
con el cargo de jefe de despacho de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, según las constancias obrantes a fs.
1/11, 22, 25 y 27.
2°) Que, en primer lugar, corresponde señalar
que sin perjuicio de que la ley 24.018 y modificatorias
guardan silencio con relación a la extensión de anticipos de
pensión a los eventuales beneficiarios, es doctrina del
Tribunal que los conceptos utilizados por el legislador en las
leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y
sentido de la institución previsional, que tiene por fin
cubrir los riesgos de la subsistencia, y que la aplicación
extensiva es procedente si guarda clara armonía con la
RESOLUCION CSJN Nº 3230/2024 EXPEDIENTE Nº 6851/2024
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2024.-
finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla
adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio de que
se trata -conf. Fallos 290:275, 311:317 y res. nros. 2782/18,
3146/19, 4257/19, 72/20, 153/20 y 513/20, entre muchas otras-
y; que en tanto el anticipo de pensión tiende a cubrir –como
pago a cuenta- la demora administrativa en la gestión de la
pensión a la que tiene derecho la beneficiaria –previa
acreditación de la iniciación del trámite respectivo-, procede
su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en
actividad
con
derecho
a
jubilación
-conf.
Fallos
y
resoluciones citadas-.
3°) Que, en particular, es preciso indicar que a
raíz de la modificación introducida por la ley 27.546 a la ley
24.018, cuya entrada en vigencia fue a partir del 07 de abril
de 2020 -conf. lo dispuesto en su art. 20-, se incluyó entre
los cargos comprendidos en el Anexo I -“Magistrados y
funcionarios incluidos en el régimen previsional especial de
la ley 24.018”-, al de jefe de despacho -conf. art. 8° de
dicha ley-.
En el caso, y según surge de las constancias del
expediente y la certificación emitida por el Consejo de la
Magistratura –Justicia Nacional en lo Civil-, acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo
de la Magistratura, en virtud de lo anteriormente expuesto, el
causante quien falleció en actividad en el mencionado cargo el
26 de julio de 2024 hizo aportes a la ley 24.018 y
modificatorias desde 07 de abril de 2020 hasta la fecha de su
deceso –fs. 12/21-.
4°) Que, asimismo, en tal sentido el art. 10 bis
de la norma citada -incorporado por art. 4º de la ley 27.546-,
establece que “los magistrados y funcionarios comprendidos en
el art. 8º que no acreditaran la totalidad de los servicios
exigidos en el inciso a) del artículo 9°, tendrán derecho a
que se les reconozca el período durante el cual se hayan
desempeñado en los cargos del artículo 8° a través del
reconocimiento de las diferencias del haber previsional
determinado según las pautas del artículo 10 y aquel previsto
por la ley 24.241 y sus modificatorias, ambos según el esquema
de prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al
respecto fije la reglamentación”.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del
Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el
anticipo mensual de pensión a favor de la señora Daniela
Cirilo Menezes y de su hija menor de edad Victoria Vázquez
Cirilo, previa consulta a la Administración Nacional de la
Seguridad Social acerca de los parámetros que se tomarán en
cuenta para la determinación del haber inicial al momento de
conceder el beneficio de pensión ordinaria (conf. ley 27.546).
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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