Que en las actuaciones 94.1, el Juzgado Federal N°
25/06/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
DOMINIO
PROPIEDAD
TASA
Normas Citadas
LEY 23.737
ley 23.853
Código
Penal de la Nación
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que en las actuaciones 94.1, el Juzgado Federal N°
3 de Rosario, dispuso que el automotor marca Volkswagen, modelo
Amarok V6, dominio AD428GX, secuestrado en el marco de la causa
FRO N° 18403/2020, caratulada: “IMPUTADO: HURTADO OSORNO, JOSE
DAVID Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 SOLICITANTE: BOANO, DIEGO
ARIEL Y OTROS”, quede a exclusiva disposición del Alto Tribunal,
en los términos de la acordada N° 2/2018.
II.
Que la acordada N°2/2018 -punto 2 de su anexo-
establece que esta Corte podrá disponer provisoriamente, por
razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes
muebles
que
hubieren
sido
secuestrados
en
los
términos
establecidos en el art. 3 de la ley 23.853 y el art. 23 del Código
Penal de la Nación.
III.
Que asimismo, en el punto dispositivo 1 inc. “I” de
la Resolución C.S.J.N N° 3579/2024, se delegó en la Secretaría
General de Administración, la facultad de afectar o desafectar
vehículos secuestrados o decomisados en los términos de la
acordada precedentemente mencionada.
IV.
Que en estas condiciones, es necesario adecuar la
documentación del vehículo citado a las disposiciones vigentes.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 1309/2025 EXPEDIENTE Nº 321/2024
Buenos Aires, 25 de junio de 2025.-
1°) Afectar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
el automotor marca Volkswagen, modelo Amarok V6, dominio AD428GX.
2°) Disponer, por intermedio de la Dirección de Gestión
Interna e Infraestructura, la tasación de la unidad mencionada en
el punto anterior.
3°) Ordenar a la Dirección Nacional de la Propiedad
Automotor que expida la documentación que corresponda, autorizando
para su suscripción a la Dirección de Gestión Interna e
Infraestructura.
Regístrese, comuníquese al Juzgado Federal N° 3 de
Rosario, y remítase a la Dirección de Gestión Interna e
Infraestructura del Tribunal.
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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