I Que resulta necesario establecer un marco de
21/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
Ley N° 24.018
Ley N° 27.546
Ley Nº 24.018
Ley N° 11.683
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de la referencia y,
CONSIDERANDO:
I) Que resulta necesario establecer un marco de
colaboración institucional entre la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSES), la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA) y este Tribunal, a fin de implementar
acciones coordinadas de cooperación y asistencia técnica
destinadas a la regularización de los aportes personales
previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.018, por parte de
Magistrados, Funcionarios y Jefes de Despacho del Poder
Judicial de la Nación.
II) Que, en atención a la naturaleza de la
decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto
dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de
la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida
se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el
RESOLUCION Nº 2433/2025 EXPEDIENTE Nº 6504/2025
Buenos Aires, 21 de octubre de 2025.-
punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Aprobar el modelo de Convenio –que como anexo
forma parte de la presente- entre la Administración Nacional
de Seguridad Social (ANSES), la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA) y la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y autorizar al Secretario General de Administración,
Contador Gerardo Gabriel PRATAVIERA, a suscribirlo.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
CONVENIO
ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CORTE SUPREMA”),
representada en este acto por ______________, con domicilio en la calle
Talcahuano 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), representada en este acto por su
Director Ejecutivo, abogado Juan Alberto PAZO, con domicilio en avenida Hipólito
Yrigoyen 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la Administración Nacional
de Seguridad Social (“ANSES”), representada por su Director Ejecutivo, Lic.
Fernando Omar BEARZI, con domicilio en Avenida Córdoba 720 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; conjuntamente denominadas las “PARTES”, acuerdan
formalizar el presente Convenio, conforme a las cláusulas que se detallan a
continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio alcanza a los Magistrados,
Funcionarios y Jefes de Despacho del Poder Judicial de la Nación que se
desempeñen en cargos que fueron incorporados por la Ley N° 27.546 al Anexo I de
la Ley N° 24.018 que adeuden el aporte personal adicional al que refiere el artículo
31 de dicho ordenamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: Para efectuar la cancelación de aportes personales
adeudados, los interesados, titulares o derechohabientes deberán adherir el Acta
Acuerdo que se deriva del presente Convenio, manifestando su voluntad dentro de
los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la notificación de la deuda por
parte de la CORTE SUPREMA, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA.
CLÁUSULA TERCERA: La CORTE SUPREMA pondrá en conocimiento de la ARCA
y de la ANSES la nómina de Magistrados, Funcionarios y Jefes de Despacho del
Poder Judicial de la Nación que adhirieron al Acta Acuerdo durante el plazo de
vigencia establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA y hasta los TREINTA (30) días
hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo.
CLÁUSULA CUARTA: La CORTE SUPREMA, a través del Servicio Administrativo
Financiero —Dirección de Administración— informará a los interesados los importes
a regularizar en concepto de aportes personales adeudados en los términos
signados por la Ley Nº 24.018 y el plazo para adherir al Acta Acuerdo. Para ello, la
ARCA brindará la asistencia técnica necesaria para determinar el importe de las
diferencias por aportes personales que pudieran corresponder a cada uno de los
Magistrados, Funcionarios y Jefes de Despacho del Poder Judicial de la que
adhirieron a la presente.
CLÁUSULA QUINTA: Respecto de las diferencias de aportes personales
contempladas en el presente Convenio, generadas por los períodos de julio de 1994
a marzo de 2020 inclusive, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios
previstos en el art. 37 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones).
CLÁUSULA SEXTA: Los pagos de los importes dispuestos en la CLÁUSULA
CUARTA y realizados por los agentes, serán ingresados por la CORTE SUPREMA a
la ARCA dentro de los 60 (SESENTA) días posteriores al plazo establecido en la
CLÁUSULA TERCERA, mediante la generación del correspondiente volante
electrónico de pago a través del servicio web dispuesto para tal fin, no resultando
necesaria la presentación de declaraciones juradas rectificativas de los períodos
comprendidos en la CLÁUSULA QUINTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Para los períodos de abril de 2020 y posteriores será
necesaria la presentación de declaraciones juradas rectificativas y su cancelación
mediante los procedimientos habituales. En estos supuestos, resultarán exigibles los
intereses resarcitorios previstos en el art. 37 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en
1998 y sus modificaciones). A tal fin, las áreas técnicas de cada parte arbitrarán las
medidas necesarias para que dicho cumplimiento y presentación se realice de la
forma más ágil y pertinente posible.
CLÁUSULA OCTAVA: La ARCA informará a la ANSES la nómina de los agentes
que adhirieron al Acta Acuerdo y que cancelaron las deudas emergentes en los
términos del presente Convenio, de conformidad con el diseño de registro que se
acuerde a los efectos de su registración en el Sistema Integrado Previsional
Argentino, de manera tal que los montos abonados para cada agente queden
debidamente identificados.
CLÁUSULA NOVENA: La ARCA sustanciará la tramitación de las diferencias por
aportes personales con carácter de preferente despacho de acuerdo con las pautas
del Convenio, dando prioridad a quienes tengan trámites jubilatorios iniciados.
CLÁUSULA DÉCIMA: Aquellos beneficiarios comprendidos en la CLÁUSULA
PRIMERA que tengan trámites jubilatorios iniciados o cuando la deuda asumida no
se halle íntegramente cancelada o cuando los interesados hayan cesado por
cualquier motivo su vínculo con el Poder Judicial, podrán incorporarse al
procedimiento previsto en el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: Los trámites inherentes a la gestión del
otorgamiento, la liquidación de los beneficios previsionales, la resolución de reclamos
y/o cualquier otro trámite administrativo en materia prestacional y previsional, serán
instruidos por la ANSES sin que la adhesión al presente Convenio resulte constitutiva
de derecho alguno. Al tiempo de presentar una petición se deberán cumplir todos los
recaudos de la Ley N° 24.018, sus modificatorias y reglamentarias.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: A efectos de implementar las medidas necesarias
para la ejecución del presente Convenio intervendrán, por parte de la CORTE
SUPREMA, la Dirección de Administración; por parte de la ARCA, la Dirección de
Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y, por parte de la ANSES, la
Dirección General de Diseño de Procesos y Normas.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio
tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años a partir de su suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos legales, las PARTES
constituyen domicilios en los indicados en el encabezado y fijan domicilio electrónico
en ________, ________ y ________, respectivamente en el orden mencionado en el
encabezado,
donde
se
considerarán
válidas
todas
las
notificaciones
y
emplazamientos que se efectúen.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: Para toda controversia que se suscite en relación
con este Convenio, en lo que se refiere a su vigencia, validez, interpretación,
alcances,
cumplimiento
o
recisión,
LAS
PARTES
procurarán
resolverlo
amigablemente, en atención al carácter de cooperación del presente.
De no ser ello posible, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Convenio en TRES
(3) ejemplares a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día
______del mes ____________del año 2025.
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