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I Que resulta necesario establecer un marco de

21/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Cited Norms

Ley N° 24.018 Ley N° 27.546 Ley Nº 24.018 Ley N° 11.683 acordada 15/2023 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de la referencia y, CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario establecer un marco de colaboración institucional entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y este Tribunal, a fin de implementar acciones coordinadas de cooperación y asistencia técnica destinadas a la regularización de los aportes personales previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.018, por parte de Magistrados, Funcionarios y Jefes de Despacho del Poder Judicial de la Nación. II) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el RESOLUCION Nº 2433/2025 EXPEDIENTE Nº 6504/2025 Buenos Aires, 21 de octubre de 2025.- punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Aprobar el modelo de Convenio –que como anexo forma parte de la presente- entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación y autorizar al Secretario General de Administración, Contador Gerardo Gabriel PRATAVIERA, a suscribirlo. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CORTE SUPREMA”), representada en este acto por ______________, con domicilio en la calle Talcahuano 550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), representada en este acto por su Director Ejecutivo, abogado Juan Alberto PAZO, con domicilio en avenida Hipólito Yrigoyen 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la Administración Nacional de Seguridad Social (“ANSES”), representada por su Director Ejecutivo, Lic. Fernando Omar BEARZI, con domicilio en Avenida Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conjuntamente denominadas las “PARTES”, acuerdan formalizar el presente Convenio, conforme a las cláusulas que se detallan a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio alcanza a los Magistrados, Funcionarios y Jefes de Despacho del Poder Judicial de la Nación que se desempeñen en cargos que fueron incorporados por la Ley N° 27.546 al Anexo I de la Ley N° 24.018 que adeuden el aporte personal adicional al que refiere el artículo 31 de dicho ordenamiento. CLÁUSULA SEGUNDA: Para efectuar la cancelación de aportes personales adeudados, los interesados, titulares o derechohabientes deberán adherir el Acta Acuerdo que se deriva del presente Convenio, manifestando su voluntad dentro de los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la notificación de la deuda por parte de la CORTE SUPREMA, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA. CLÁUSULA TERCERA: La CORTE SUPREMA pondrá en conocimiento de la ARCA y de la ANSES la nómina de Magistrados, Funcionarios y Jefes de Despacho del Poder Judicial de la Nación que adhirieron al Acta Acuerdo durante el plazo de vigencia establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA y hasta los TREINTA (30) días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA CUARTA: La CORTE SUPREMA, a través del Servicio Administrativo Financiero —Dirección de Administración— informará a los interesados los importes a regularizar en concepto de aportes personales adeudados en los términos signados por la Ley Nº 24.018 y el plazo para adherir al Acta Acuerdo. Para ello, la ARCA brindará la asistencia técnica necesaria para determinar el importe de las diferencias por aportes personales que pudieran corresponder a cada uno de los Magistrados, Funcionarios y Jefes de Despacho del Poder Judicial de la que adhirieron a la presente. CLÁUSULA QUINTA: Respecto de las diferencias de aportes personales contempladas en el presente Convenio, generadas por los períodos de julio de 1994 a marzo de 2020 inclusive, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el art. 37 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). CLÁUSULA SEXTA: Los pagos de los importes dispuestos en la CLÁUSULA CUARTA y realizados por los agentes, serán ingresados por la CORTE SUPREMA a la ARCA dentro de los 60 (SESENTA) días posteriores al plazo establecido en la CLÁUSULA TERCERA, mediante la generación del correspondiente volante electrónico de pago a través del servicio web dispuesto para tal fin, no resultando necesaria la presentación de declaraciones juradas rectificativas de los períodos comprendidos en la CLÁUSULA QUINTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: Para los períodos de abril de 2020 y posteriores será necesaria la presentación de declaraciones juradas rectificativas y su cancelación mediante los procedimientos habituales. En estos supuestos, resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el art. 37 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). A tal fin, las áreas técnicas de cada parte arbitrarán las medidas necesarias para que dicho cumplimiento y presentación se realice de la forma más ágil y pertinente posible. CLÁUSULA OCTAVA: La ARCA informará a la ANSES la nómina de los agentes que adhirieron al Acta Acuerdo y que cancelaron las deudas emergentes en los términos del presente Convenio, de conformidad con el diseño de registro que se acuerde a los efectos de su registración en el Sistema Integrado Previsional Argentino, de manera tal que los montos abonados para cada agente queden debidamente identificados. CLÁUSULA NOVENA: La ARCA sustanciará la tramitación de las diferencias por aportes personales con carácter de preferente despacho de acuerdo con las pautas del Convenio, dando prioridad a quienes tengan trámites jubilatorios iniciados. CLÁUSULA DÉCIMA: Aquellos beneficiarios comprendidos en la CLÁUSULA PRIMERA que tengan trámites jubilatorios iniciados o cuando la deuda asumida no se halle íntegramente cancelada o cuando los interesados hayan cesado por cualquier motivo su vínculo con el Poder Judicial, podrán incorporarse al procedimiento previsto en el presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento, la liquidación de los beneficios previsionales, la resolución de reclamos y/o cualquier otro trámite administrativo en materia prestacional y previsional, serán instruidos por la ANSES sin que la adhesión al presente Convenio resulte constitutiva de derecho alguno. Al tiempo de presentar una petición se deberán cumplir todos los recaudos de la Ley N° 24.018, sus modificatorias y reglamentarias. CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: A efectos de implementar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio intervendrán, por parte de la CORTE SUPREMA, la Dirección de Administración; por parte de la ARCA, la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y, por parte de la ANSES, la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años a partir de su suscripción. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: A todos los efectos legales, las PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado y fijan domicilio electrónico en ________, ________ y ________, respectivamente en el orden mencionado en el encabezado, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: Para toda controversia que se suscite en relación con este Convenio, en lo que se refiere a su vigencia, validez, interpretación, alcances, cumplimiento o recisión, LAS PARTES procurarán resolverlo amigablemente, en atención al carácter de cooperación del presente. De no ser ello posible, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Convenio en TRES (3) ejemplares a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ______del mes ____________del año 2025.