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Independencia Nacional

29/08/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

REVISIÓN JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 ley 27.546 ley 24.241

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: 1°) Que la señora Alicia Liliana Prieto, solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como prosecretaria administrativa del Juzgado Federal de San Rafael y le fue dispuesto el cese en el cargo a partir del 28/04/24 -fs. 1/17-. 2°) Que, asimismo, y de conformidad con la norma citada, el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura manifestó que la interesada con fecha 14/03/24 inició el trámite para obtener la jubilación, pero advirtió que a dicha fecha no cumplía con los 10 años en el mencionado cargo exigidos en la citada ley, ya que se desempeñó como prosecretaria administrativa durante 8 años y 10 meses –fs. 7/16, 20 y 22-. RESOLUCION CSJN Nº 2213/2024 EXPEDIENTE Nº 3462/2024 Buenos Aires, 29 de agosto de 2024.- 3°) Que, en tal sentido, corresponde indicar que a raíz de la modificación introducida por la ley 27.546 a la ley 24.018, cuya entrada en vigencia fue a partir del 07 de abril de 2020, en su art. 10 bis - incorporado por art. 4º de la ley 27.546-, dispuso que “los magistrados y funcionarios comprendidos en el art. 8º que no acreditaran la totalidad de los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9°, tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos del artículo 8° a través del reconocimiento de las diferencias del haber previsional determinado según las pautas del artículo 10 y aquel previsto por la ley 24.241 y sus modificatorias, ambos según el esquema de prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al respecto fije la reglamentación”. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias a favor de la señora Alicia Liliana Prieto, previa consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social acerca de los parámetros que se tomarán en cuenta para la determinación del haber inicial al momento de conceder el beneficio de jubilación (conf. ley 27.546). Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis