Independencia Nacional
29/08/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Keywords / Subjects
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.018
ley 27.546
ley
24.241
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
1°)
Que
la
señora
Alicia
Liliana
Prieto, solicita el pago del anticipo de jubilación normado
en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en
atención
a
que
se
desempeñaba
como
prosecretaria
administrativa del Juzgado Federal de San Rafael y le fue
dispuesto el cese en el cargo a partir del 28/04/24 -fs.
1/17-.
2°) Que, asimismo, y de conformidad con
la norma citada, el Departamento de Previsión y Asistencia
Social del Consejo de la Magistratura manifestó que la
interesada con fecha 14/03/24 inició el trámite para
obtener la jubilación, pero advirtió que a dicha fecha no
cumplía con los 10 años en el mencionado cargo exigidos en
la citada ley, ya que se desempeñó como prosecretaria
administrativa durante 8 años y 10 meses –fs. 7/16, 20 y
22-.
RESOLUCION CSJN Nº 2213/2024 EXPEDIENTE Nº 3462/2024
Buenos Aires, 29 de agosto de 2024.-
3°) Que, en tal sentido, corresponde
indicar que a raíz de la modificación introducida por la
ley 27.546 a la ley 24.018, cuya entrada en vigencia fue a
partir del 07 de abril de 2020, en su art. 10 bis -
incorporado por art. 4º de la ley 27.546-, dispuso que “los
magistrados y funcionarios comprendidos en el art. 8º que
no acreditaran la totalidad de los servicios exigidos en el
inciso a) del artículo 9°, tendrán derecho a que se les
reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado
en los cargos del artículo 8° a través del reconocimiento
de las diferencias del haber previsional determinado según
las pautas del artículo 10 y aquel previsto por la ley
24.241 y sus modificatorias, ambos según el esquema de
prorrata tempore, con ajuste a los lineamientos que al
respecto fije la reglamentación”.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General
del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar el
anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y
modificatorias a favor de la señora Alicia Liliana Prieto,
previa consulta a la Administración Nacional de la
Seguridad Social acerca de los parámetros que se tomarán en
cuenta para la determinación del haber inicial al momento
de conceder el beneficio de jubilación (conf. ley 27.546).
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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