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Elizabeth Sánchez, quien se desempeña en el Juzgado Federal de

25/10/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

CONCURSO

Normas Citadas

ley 19.362 decreto n° 4107/84 decreto n° 4107/84 acordada 21/11

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia, y CONSIDERANDO: 1°) Que la oficial –bibliotecaria- Patricia Elizabeth Sánchez, quien se desempeña en el Juzgado Federal de Rawson n° 1, solicita que se le liquide la bonificación adicional en virtud de sus títulos de técnica superior en bibliotecología y el de licenciada en archivología –conf. fs. 1/3, 7, 10 y 13-. 2°) Que en función de lo dispuesto en la ley 19.362 y en los decretos nros. 9530/58, 1428/73 y 4107/84, el Tribunal, mediante la acordada 21/11, dispuso que “(l)a percepción del adicional por título por parte del personal administrativo y técnico, obrero y de servicio del Poder Judicial de la Nación corresponde a los agentes que tengan título universitario o de estudios superiores cuando las normas lo exijan para el desempeño de la función, incluidos los casos en los cuales se hubiera accedido al cargo por concurso o por un procedimiento análogo de selección cuyas RESOLUCION CSJN Nº 2822/2024 EXPEDIENTE Nº 4932/2020 Buenos Aires, 25 de octubre de 2024.- bases exigieran la posesión de título; o cuando los agentes que lo posean cumplan sus tareas con mayor eficacia por aplicar conocimientos adquiridos en la carrera respectiva”. 3°) Que en el presente caso, la interesada fue designada en el referido cargo en razón de su especialidad mediante Acuerdo n° 296/17 de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia –conf. fs. 1vta., 4 y 15/17-. La peticionaria requirió la bonificación de su título de técnica superior en bibliotecología desde su designación y, asimismo, solicitó -con fecha 29/11/22- el reconocimiento de su título de licenciada en archivología obtenido el 13/07/20 -conf. fs. 7/10-. 4°) Que el decreto n° 4107/84 dispone en su apartado V que “No podrá bonificarse más de un (1) título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel al que le corresponde un adicional mayor”. 5º) Que por lo expuesto, previa declaración jurada de no ejercicio de la profesión, toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la acordada n° 39/85 –modificada por acordada nº 21/11-, corresponde acceder a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo 2°, de la última acordada citada y en el artículo 44, punto I, inciso c, del decreto n° 4107/84 desde su designación y hasta el 13/07/20. Y desde esa última fecha y en adelante de conformidad con el artículo 44, punto I, inciso b de dicho decreto -conf. fs. 7/12-. Ello, mientras continúe cumpliendo las referidas funciones en el referido cargo. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar la bonificación adicional por título a favor de la oficial - bibliotecaria- Patricia Elizabeth Sánchez, con los alcances establecidos en el considerando quinto de la presente. Regístrese, hágase saber, comuníquese con copia de las fojas citadas a la mencionada administración y, oportunamente, archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis