Elizabeth Sánchez, quien se desempeña en el Juzgado Federal de
25/10/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Keywords / Subjects
CONCURSO
Cited Norms
ley
19.362
decreto n° 4107/84
decreto n°
4107/84
acordada 21/11
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia, y
CONSIDERANDO:
1°) Que la oficial –bibliotecaria- Patricia
Elizabeth Sánchez, quien se desempeña en el Juzgado Federal de
Rawson n° 1, solicita que se le liquide la bonificación
adicional en virtud de sus títulos de técnica superior en
bibliotecología y el de licenciada en archivología –conf. fs.
1/3, 7, 10 y 13-.
2°) Que en función de lo dispuesto en la ley
19.362 y en los decretos nros. 9530/58, 1428/73 y 4107/84, el
Tribunal, mediante la acordada 21/11, dispuso que “(l)a
percepción del adicional por título por parte del personal
administrativo y técnico, obrero y de servicio del Poder
Judicial de la Nación corresponde a los agentes que tengan
título universitario o de estudios superiores cuando las
normas lo exijan para el desempeño de la función, incluidos
los casos en los cuales se hubiera accedido al cargo por
concurso o por un procedimiento análogo de selección cuyas
RESOLUCION CSJN Nº 2822/2024 EXPEDIENTE Nº 4932/2020
Buenos Aires, 25 de octubre de 2024.-
bases exigieran la posesión de título; o cuando los agentes
que lo posean cumplan sus tareas con mayor eficacia por
aplicar conocimientos adquiridos en la carrera respectiva”.
3°) Que en el presente caso, la interesada fue
designada en el referido cargo en razón de su especialidad
mediante Acuerdo n° 296/17 de la Cámara Federal de Apelaciones
de Comodoro Rivadavia –conf. fs. 1vta., 4 y 15/17-.
La peticionaria requirió la bonificación de su
título de técnica superior en bibliotecología desde su
designación y, asimismo, solicitó -con fecha 29/11/22- el
reconocimiento de su título de licenciada en archivología
obtenido el 13/07/20 -conf. fs. 7/10-.
4°) Que el decreto n° 4107/84 dispone en su
apartado V que “No podrá bonificarse más de un (1) título por
empleo, reconociéndose en todos los casos aquel al que le
corresponde un adicional mayor”.
5º) Que por lo expuesto, previa declaración
jurada de no ejercicio de la profesión, toda vez que se
encuentran
cumplidos
los
requisitos
establecidos
en
la
acordada
n°
39/85
–modificada
por
acordada
nº
21/11-,
corresponde acceder a lo solicitado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1°, párrafo 2°, de la última acordada
citada y en el artículo 44, punto I, inciso c, del decreto n°
4107/84 desde su designación y hasta el 13/07/20. Y desde esa
última fecha y en adelante de conformidad con el artículo 44,
punto I, inciso b de dicho decreto -conf. fs. 7/12-. Ello,
mientras continúe cumpliendo las referidas funciones en el
referido cargo.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General del
Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar la
bonificación adicional por título a favor de la oficial -
bibliotecaria- Patricia Elizabeth Sánchez, con los alcances
establecidos en el considerando quinto de la presente.
Regístrese, hágase saber, comuníquese con copia
de las fojas citadas a la mencionada administración y,
oportunamente, archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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