I. Que la oficial mayor del Departamento de Medicina
29/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Normas Citadas
ley 1285/1958
ley 14.467
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la oficial mayor del Departamento de Medicina
Preventiva y Laboral, Gabriela Coria, solicita autorización, en
los términos del art. 8, inc. j del Reglamento para la Justicia
Nacional,
para
ejercer
la
actividad
de
coach
ontológico
profesional, de manera independiente y fuera del horario laboral.
II. Que los magistrados, funcionarios y empleados del
Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen
de incompatibilidades, que se encuentra previsto, en forma
general, en el artículo 9 del Decreto-ley 1285/1958 –ratificado
por ley 14.467- y en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia
Nacional.
Que el art. 8 -inc. `j´- del mencionado reglamento
prohíbe a los empleados a ejercer el comercio y actividad
lucrativa alguna sin autorización de la respectiva autoridad de
superintendencia.
III. Que no obstante ello, esta Corte ha autorizado
solicitudes
similares
teniendo
en
cuenta
que
aquellas
no
importaban un descuido en el desempeño de las funciones propias
del cargo de los agentes ni en sus horarios y, a esos efectos, ha
valorado la opinión del titular de la dependencia en la que
aquellos se desempeñaban (conf. Resoluciones nros. 2450/2020,
2070/2021 y 317/2023 entre otras).
RESOLUCION CSJN Nº 2240/2025 EXPEDIENTE Nº 766/2025
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2025.-
IV. Que el Subdirector del Departamento de Medicina
Preventiva y Laboral elevó las actuaciones con opinión favorable.
V. Que tal autorización puede concederse en tanto se
desarrolle fuera del ámbito y horario del Poder Judicial de la
Nación, con la advertencia de que la excepción que se requiere no
podrá implicar una desatención de sus funciones, tal como surge de
los considerandos precedentes, y que deberá abstenerse de realizar
actos que pudieran resultar incompatibles con la función judicial.
Asismismo, deberá guardar absoluta reserva con respecto
a los asuntos vinculados a las funciones que le corresponden, ello
de conformidad con el art. 8 inc. b) del régimen citado.
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar a la oficial mayor del Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral, Gabriela Coria, a ejercer la
actividad requerida, con las advertencias enunciadas en el
considerando V) de la presente.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
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