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I. Que la oficial mayor del Departamento de Medicina

29/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Cited Norms

ley 1285/1958 ley 14.467 acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la oficial mayor del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, Gabriela Coria, solicita autorización, en los términos del art. 8, inc. j del Reglamento para la Justicia Nacional, para ejercer la actividad de coach ontológico profesional, de manera independiente y fuera del horario laboral. II. Que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto-ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467- y en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional. Que el art. 8 -inc. `j´- del mencionado reglamento prohíbe a los empleados a ejercer el comercio y actividad lucrativa alguna sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia. III. Que no obstante ello, esta Corte ha autorizado solicitudes similares teniendo en cuenta que aquellas no importaban un descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo de los agentes ni en sus horarios y, a esos efectos, ha valorado la opinión del titular de la dependencia en la que aquellos se desempeñaban (conf. Resoluciones nros. 2450/2020, 2070/2021 y 317/2023 entre otras). RESOLUCION CSJN Nº 2240/2025 EXPEDIENTE Nº 766/2025 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2025.- IV. Que el Subdirector del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral elevó las actuaciones con opinión favorable. V. Que tal autorización puede concederse en tanto se desarrolle fuera del ámbito y horario del Poder Judicial de la Nación, con la advertencia de que la excepción que se requiere no podrá implicar una desatención de sus funciones, tal como surge de los considerandos precedentes, y que deberá abstenerse de realizar actos que pudieran resultar incompatibles con la función judicial. Asismismo, deberá guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados a las funciones que le corresponden, ello de conformidad con el art. 8 inc. b) del régimen citado. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: Autorizar a la oficial mayor del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, Gabriela Coria, a ejercer la actividad requerida, con las advertencias enunciadas en el considerando V) de la presente. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel