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GORTE IWfREMADEJUBTICIA DE LA IIACJOI

19/03/2013 | Cámara Federal de
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Cited Norms

RESOLUCIÓN N° 2

Ruling Text

RESOLUCIÓN N° 2.040\1\4 EXPEDIENTE N° 705/2014 Buenos Aires, JI"! de A.O.s de 2014. visto el expediente caratulado "Cámara Federal de la Seguridad Social Comunicación Feriados Judiciales - 2014", Y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social remite el pedido de la jueza a cargo del Juzgado N° 7 del fuero -prestando expresa conformidad- a fin de que se conceda feriado judicial los días 21, 22 Y 25 de agosto del corriente año para la Secretaría n° 2. Funda la petición en la necesidad de reubicar causas pertenecientes al Fisco Nacional, Obras Sociales, Ministerio de Trabajo y ANSES, tareas que atendiendo al público no podría realizarse como corresponde. Que en atención a que se trata de una situación excepcional, en tanto resulta necesaria la adopción de medidas adecuadas para evitar perjuicios en la prestación del servicio de justicia, SE RESUELVE: 1) Declarar inhábiles los días 21, 22 Y 25 de agosto del corriente año para el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7 -Secretaría N° 2-, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos. Seguridad Federales Social y, de Primera 2) Reiterar a la Cámara Federal de la por su intermedio, a los Juzgados Instancia bajo su dependecia que los trabajos que requieran la suspensi6n de las actividades de los tribunales deberan programarse, en lo posible, durante las ferias judiciales y/o fuera del horario judicial, conforme se hizo saber mediante la providencia del 19 de marzo de 2013 -expediente 1540/13- (cfr. Res. 2592/13, 705/14 Y 1084/14) Registrese, hagase saber con copia de la mencionada providencia. ) Buenos Ai res, " de rm  ( Z.O de 2013.- Hagase saber a las Camaras Federales y Nacionales de Apelaciones de todo el pais y, por su intermedio, a los Tribunales Orales y Juzgados de Primera Instancia baja su respectiva jurisdicci6n, con relaci6n a las peticiones para decretar feriado judicial o declarar dias inhabiles, lo siguiente: a) conforme se hizo saber por resoluci6n 367/98, las solicitudes para decretar feriados judiciales o para declarar dias inhåbiles se deben elevar al Tribunal con 15 dias, como minima, de anticipaci6n a la fecha peticionada en la Capital Federal y con 20 dias de anticipaci6n en el interior del pais, con excepci6n de los ca sos en los que no se pueda prever la causa que los origina. bl en todos casos, debera acompanarse un informe de la respectiva oficina tecnica interviniente y la opini6n de la respectiva camara de apelacionesi c) suspension de las los trabajos que requieran la actividades de los tribunales deberan programarse, en lo posible, durante las ferias judiciales y/o fuera del horario - judicial. A los fines expuestos, .líbrense oficios. fjK.AUT 6ECRETARIO GENERAL y DE OESTION GORTE IWfREMADEJUBTICIA DE LA IIACJOI/