GORTE IWfREMADEJUBTICIA DE LA IIACJOI
19/03/2013
|
Cámara
Federal
de
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Cited Norms
RESOLUCIÓN
N° 2
Ruling Text
RESOLUCIÓN
N° 2.040\1\4
EXPEDIENTE
N°
705/2014
Buenos Aires, JI"! de A.O.s de 2014.
visto
el
expediente
caratulado
"Cámara
Federal
de
la
Seguridad
Social
Comunicación
Feriados
Judiciales
-
2014",
Y
CONSIDERANDO:
Que
el
Presidente
de
la
Cámara
Federal
de
la
Seguridad
Social
remite
el
pedido
de
la
jueza
a
cargo
del
Juzgado
N°
7
del
fuero
-prestando
expresa
conformidad-
a
fin
de
que
se
conceda
feriado
judicial
los
días
21,
22
Y
25
de
agosto
del
corriente
año
para
la
Secretaría
n°
2.
Funda
la
petición
en
la
necesidad
de
reubicar
causas
pertenecientes
al
Fisco
Nacional,
Obras
Sociales,
Ministerio
de
Trabajo
y
ANSES,
tareas
que
atendiendo
al
público
no
podría
realizarse
como
corresponde.
Que
en
atención
a
que
se
trata
de
una
situación
excepcional,
en
tanto
resulta
necesaria
la
adopción
de
medidas
adecuadas
para
evitar
perjuicios
en
la
prestación
del
servicio
de
justicia,
SE
RESUELVE:
1)
Declarar
inhábiles
los
días
21,
22
Y
25
de
agosto
del
corriente
año
para
el
Juzgado
Federal
de
Primera
Instancia
de
la
Seguridad
Social
N°
7
-Secretaría
N°
2-,
sin
perjuicio
de
la
validez
de
los
actos
procesales
que
sean
cumplidos.
Seguridad
Federales
Social
y,
de
Primera
2) Reiterar
a
la
Cámara
Federal
de
la
por
su
intermedio,
a
los
Juzgados
Instancia
bajo
su
dependecia
que
los
trabajos
que
requieran
la
suspensi6n
de
las
actividades
de
los
tribunales
deberan
programarse,
en
lo
posible,
durante
las
ferias
judiciales
y/o
fuera
del
horario
judicial,
conforme
se
hizo
saber
mediante
la
providencia
del
19
de
marzo
de
2013
-expediente
1540/13-
(cfr.
Res.
2592/13,
705/14
Y
1084/14)
Registrese,
hagase
saber
con
copia
de
la
mencionada
providencia.
)
Buenos
Ai res, "
de rm ( Z.O
de
2013.-
Hagase
saber
a
las
Camaras
Federales
y
Nacionales
de
Apelaciones
de
todo
el
pais
y,
por
su
intermedio,
a
los
Tribunales
Orales
y
Juzgados
de
Primera
Instancia
baja
su
respectiva
jurisdicci6n,
con
relaci6n
a
las
peticiones
para
decretar
feriado
judicial
o
declarar
dias
inhabiles,
lo
siguiente:
a)
conforme
se
hizo
saber
por
resoluci6n
367/98,
las
solicitudes
para
decretar
feriados
judiciales
o
para
declarar
dias
inhåbiles
se
deben
elevar
al
Tribunal
con
15
dias,
como
minima,
de
anticipaci6n
a
la
fecha
peticionada
en
la
Capital
Federal
y
con
20
dias
de
anticipaci6n
en
el
interior
del
pais,
con
excepci6n
de
los
ca sos
en
los
que
no
se
pueda
prever
la
causa
que
los
origina.
bl
en
todos
casos,
debera
acompanarse
un
informe
de
la
respectiva
oficina
tecnica
interviniente
y
la
opini6n
de
la
respectiva
camara
de
apelacionesi
c)
suspension
de
las
los
trabajos
que
requieran
la
actividades
de
los
tribunales
deberan
programarse,
en
lo
posible,
durante
las
ferias
judiciales
y/o
fuera
del
horario
-
judicial.
A
los
fines
expuestos, .líbrense
oficios.
fjK.AUT
6ECRETARIO GENERAL y DE OESTION
GORTE IWfREMADEJUBTICIA DE LA IIACJOI/
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