← Volver a resultados

DE LA. N:Ilt.::IOM

19/03/2013 | Cámara Nacional de Apelaciones en
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

PENSIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

resolución 367

Texto del Fallo

RESOLUCIÓN N°..\.lJ4. EXPEDIENTE N° 1313/2014 Buenos Aires, de4. de 2014. vistas las presentes actuaciones, por las que el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional eleva -con expresa opinión favorab1e- la petición de la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, quien solicita que se conceda feria judicial desde el 26 de septiembre al 10 de octubre del corriente año, con motivo de los trabajos de pulido y plastificado en ese tribunal (fs. 8), SE RESUELVE: 1 ° ) Disponer -en ejercicio de la facul tad establecida por el art. 2 ° del Reglamento para la Justicia Nacional y a los fines señalados precedentemente­ feriado judicial desde el 26 de septiembre hasta ellO de octubre -ambas fechas inclusive- para el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21. 2 0) Reiterar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por su intermedio, a los juzgados bajo su dependecia que los. trabajos que requieran la suspensión de las actividades del los tribunales deberán programarse, en lo posible, durante las ferias judiciales y/o fuera del horario judicial, conforme se hizo saber mediante la providencia del 19 de marzo de 2013 -expediente 1540/13-. Regístrese, hágase saber con copia de la mencionada '_ ('l U liS LORENZETII ¡nr:3!ou,n G i,H2 LA (.j¡.JHi GUpmI'M\ DE: JUiICIA DE LA. N:Ilt.::IOM v ,- • ) Buenos Aires, i'\ de (\'1'\ <!o ( Z.o de 2013.- Hágase saber a las Cámaras .ederales y Nacionales de Apelaciones de todo el pais y, por su intermedio, a los Tribunales Orales y Juzgados de Primera Instancia bajo su respectiva jurisdicción, con relación a las peticiones para decretar feriado judicial o declarar dias inhábiles, lo siguiente: al conforme se hizo saber por resolución 367/98, las solicitudes para decretar feriados judiciales o para declarar dias inhábiles se deben elevar al Tribunal con 15 dias, como minimo, de anticipación a la fecha peticionada en la Capital .ederal y con 20 dias de anticipación en el interior del pais, con excepción de los casos en los que no se pueda prever la causa que los origina. bl en todos casos, deberá acompaftarse un informe de la respectiva oficina técnica interviniente y la opinión de la respectiva cámara de apelaciones; e) los trabajos que requieran la suspensión de las actividades de los tribunales deberán programarse, en lo posible, durante las ferias judiciales y/o fuera del horario - judicial. A los fines expuestos, ,líbrense oficios. J::j".. IECftETAlllO GENfAAl '( DE lIEBTlOff COIIJE IUfIREMAJ:lEJUSTIClA DE LAHACllJN