DE LA. N:Ilt.::IOM
19/03/2013
|
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
PENSIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
resolución
367
Texto del Fallo
RESOLUCIÓN N°..\.lJ4.
EXPEDIENTE
N°
1313/2014
Buenos
Aires,
de4.
de
2014.
vistas
las
presentes
actuaciones,
por
las
que
el
Presidente
de
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
eleva
-con
expresa
opinión
favorab1e-
la
petición
de
la
jueza
a
cargo
del
Juzgado
Nacional
en
lo
Criminal
de
Instrucción
N°
21,
quien
solicita
que
se
conceda
feria
judicial
desde
el
26
de
septiembre
al
10
de
octubre
del
corriente
año,
con
motivo
de
los
trabajos
de
pulido
y
plastificado
en
ese
tribunal
(fs.
8),
SE
RESUELVE:
1 °
)
Disponer
-en
ejercicio
de
la
facul tad
establecida
por
el
art.
2 °
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional
y
a
los
fines
señalados
precedentemente
feriado
judicial
desde
el
26
de
septiembre
hasta
ellO
de
octubre
-ambas
fechas
inclusive-
para
el
Juzgado
Nacional
en
lo
Criminal
de
Instrucción
N°
21.
2 0)
Reiterar
a
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
y,
por
su
intermedio,
a
los
juzgados
bajo
su
dependecia
que
los.
trabajos
que
requieran
la
suspensión
de
las
actividades
del
los
tribunales
deberán
programarse,
en
lo
posible,
durante
las
ferias
judiciales
y/o
fuera
del
horario
judicial,
conforme
se
hizo
saber
mediante
la
providencia
del
19
de
marzo
de
2013
-expediente
1540/13-.
Regístrese,
hágase
saber
con
copia
de
la
mencionada
'_ ('l U liS LORENZETII
¡nr:3!ou,n G
i,H2 LA
(.j¡.JHi GUpmI'M\ DE: JUiICIA
DE LA. N:Ilt.::IOM
v
,-
•
)
Buenos
Aires, i'\
de
(\'1'\ <!o ( Z.o
de
2013.-
Hágase
saber
a
las
Cámaras
.ederales
y
Nacionales
de
Apelaciones
de
todo
el
pais
y,
por
su
intermedio,
a
los
Tribunales
Orales
y
Juzgados
de
Primera
Instancia
bajo
su
respectiva
jurisdicción,
con
relación
a
las
peticiones
para
decretar
feriado
judicial
o
declarar
dias
inhábiles,
lo
siguiente:
al
conforme
se
hizo
saber
por
resolución
367/98,
las
solicitudes
para
decretar
feriados
judiciales
o
para
declarar
dias
inhábiles
se
deben
elevar
al
Tribunal
con
15
dias,
como
minimo,
de
anticipación
a
la
fecha
peticionada
en
la
Capital
.ederal
y
con
20
dias
de
anticipación
en
el
interior
del
pais,
con
excepción
de
los
casos
en
los
que
no
se
pueda
prever
la
causa
que
los
origina.
bl
en
todos
casos,
deberá
acompaftarse
un
informe
de
la
respectiva
oficina
técnica
interviniente
y
la
opinión
de
la
respectiva
cámara
de
apelaciones;
e)
los
trabajos
que
requieran
la
suspensión
de
las
actividades
de
los
tribunales
deberán
programarse,
en
lo
posible,
durante
las
ferias
judiciales
y/o
fuera
del
horario
-
judicial.
A
los
fines
expuestos, ,líbrense
oficios.
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