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Aires, 'I de Jtf

19/03/2013 | Cámara Federal de Apelaciones de
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Voces / Materias

PENSIÓN JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE N° 5314/2014 Buenos Aires,)'I\ de <Jtf de 2014. Vistas las presentes actuaciones, por las que el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín eleva -sin formular objeciones- la petición del juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminsitrativo N° 1 de esa ciudad, quien solicita que se conceda feria judicial por el término de 14 días hábiles a partir del 6 de octubre, con motivo de los trabajos correspondientes al cambio de pisos de las secretarías n° 1 y n° 2 del mencionado juzgado (fs. 1), SE RESUELVE: l°) Disponer -en ejercicio de la facul tad establecida por el art. 2 ° del Reglamento para la Justicia Nacional y a los fines señalados precedentemente­ feriado judicial desde el 6 al 15 de octubre -ambas fechas inclusive- para la Secretaría n° 1 y del 16 al 24 de octubre -ambas fechas inclusive- para la Secretaría n° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminsitrativo N° 1 de San Martín. 2 0) Reiterar a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y, por su intermedio, a los juzgados bajo su dependecia que los trabajos que requieran la suspensión de las actividades de los tribunales deberán programarse, en lo posible, durante las ferias judiciales y/o fuera del horario judicial, conforme se hizo saber mediante la providencia del 19 de marzo de 2013 -expediente 1540/13-. Regístrese, hágase saber con copia de la mencionada providenci ,' -l'!O U.IIS l.ORENZETTl r'(:::;i!)LNl'E DE LA ,,', ::,JPHf'::!M DE JUSTICIA r,r: I ;\ NAr.I(I¡.J 'V ,"- ) Buenos Aires, i' de (\'Y\ó¡ z.o de 2013.- Hágase saber a las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones de todo el pais y, por su intermedio, a los Tribunales Orales y Juzgados de Primera Instancia bajo su respectiva jurisdicción, con relaci6n a las peticiones para decretar feriado judicial o declarar dias inhábiles, lo siguiente: al conforme se hizo saber por resoluci6n 367/98, las solicitudes para de?retar feriados judiciales o para declarar días inhábiles se deben elevar al Tribunal con 15 dias, como minimo, de anticipación a la fecha peticionada en la Capital Federal y con 20 di as de anticipaci6n en el interior del pais, con excepci6n de los casos en los que no se pueda prever la causa que los origina. b) en todos casos, deberá acompaftarse un informe de la respectiva oficina técnica interviniente y la opinión de la respectiva cámara de apelaciones; c) los trabajos que requieran la suspensión de las actividades de los tribunales deberán programarse, en lo posible, durante las ferias judiciales y/o fuera del horario - judicial. A los fines expuestos, .llbrense oficios.  ... IECRETA"IO GENE"'AL y DE QEITUIIf GOflTEIUfflEMACEJUSTIClA PE L.A HAClON