Aires, 'I de Jtf
19/03/2013
|
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
PENSIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE
N°
5314/2014
Buenos
Aires,)'I\ de <Jtf
de
2014.
Vistas
las
presentes
actuaciones,
por
las
que
el
Presidente
de
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
San
Martín
eleva
-sin
formular
objeciones-
la
petición
del
juez
titular
del
Juzgado
Federal
de
Primera
Instancia
en
lo
Civil,
Comercial
y
Contencioso
Adminsitrativo
N°
1
de
esa
ciudad,
quien
solicita
que
se
conceda
feria
judicial
por
el
término
de
14
días
hábiles
a
partir
del
6
de
octubre,
con
motivo
de
los
trabajos
correspondientes
al
cambio
de
pisos
de
las
secretarías
n°
1
y
n°
2
del
mencionado
juzgado
(fs.
1),
SE
RESUELVE:
l°)
Disponer
-en
ejercicio
de
la
facul tad
establecida
por
el
art.
2 °
del
Reglamento
para
la
Justicia
Nacional
y
a
los
fines
señalados
precedentemente
feriado
judicial
desde
el
6
al
15
de
octubre
-ambas
fechas
inclusive-
para
la
Secretaría
n°
1
y
del
16
al
24
de
octubre
-ambas
fechas
inclusive-
para
la
Secretaría
n°
2
del
Juzgado
Federal
de
Primera
Instancia
en
lo
Civil,
Comercial
y
Contencioso
Adminsitrativo
N°
1
de
San
Martín.
2 0)
Reiterar
a
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
San
Martín
y,
por
su
intermedio,
a
los
juzgados
bajo
su
dependecia
que
los
trabajos
que
requieran
la
suspensión
de
las
actividades
de
los
tribunales
deberán
programarse,
en
lo
posible,
durante
las
ferias
judiciales
y/o
fuera
del
horario
judicial,
conforme
se
hizo
saber
mediante
la
providencia
del
19
de
marzo
de
2013
-expediente
1540/13-.
Regístrese,
hágase
saber
con
copia
de
la
mencionada
providenci
,'
-l'!O U.IIS l.ORENZETTl
r'(:::;i!)LNl'E DE LA
,,',
::,JPHf'::!M DE JUSTICIA
r,r:
I
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NAr.I(I¡.J
'V
,"-
)
Buenos
Aires, i'
de
(\'Y\ó¡ z.o
de
2013.-
Hágase
saber
a
las
Cámaras
Federales
y
Nacionales
de
Apelaciones
de
todo
el
pais
y,
por
su
intermedio,
a
los
Tribunales
Orales
y
Juzgados
de
Primera
Instancia
bajo
su
respectiva
jurisdicción,
con
relaci6n
a
las
peticiones
para
decretar
feriado
judicial
o
declarar
dias
inhábiles,
lo
siguiente:
al
conforme
se
hizo
saber
por
resoluci6n
367/98,
las
solicitudes
para
de?retar
feriados
judiciales
o
para
declarar
días
inhábiles
se
deben
elevar
al
Tribunal
con
15
dias,
como
minimo,
de
anticipación
a
la
fecha
peticionada
en
la
Capital
Federal
y
con
20
di as
de
anticipaci6n
en
el
interior
del
pais,
con
excepci6n
de
los
casos
en
los
que
no
se
pueda
prever
la
causa
que
los
origina.
b)
en
todos
casos,
deberá
acompaftarse
un
informe
de
la
respectiva
oficina
técnica
interviniente
y
la
opinión
de
la
respectiva
cámara
de
apelaciones;
c)
los
trabajos
que
requieran
la
suspensión
de
las
actividades
de
los
tribunales
deberán
programarse,
en
lo
posible,
durante
las
ferias
judiciales
y/o
fuera
del
horario
-
judicial.
A
los
fines
expuestos, .llbrense
oficios.
...
IECRETA"IO GENE"'AL y DE QEITUIIf
GOflTEIUfflEMACEJUSTIClA PE L.A HAClON
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