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Independencia Nacional

28/11/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ELECTORAL

Keywords / Subjects

ELECTORAL

Cited Norms

ley 24.937

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la oficial de la Cámara Nacional Electoral, María Lourdes Michelini, solicita licencia sin goce de haberes, por el término de seis (6) meses, por los motivos invocados a fs. 1/2. II. Que la Cámara Nacional Electoral, le concedió los seis (6) meses previstos en el artículo 33 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, a partir del 28 de abril del año 2022 (conf. fs. 10vta.). III. Que de las presentes actuaciones surge un informe elaborado por la secretaria de cámara que da cuenta de diferentes licencias concedidas a la agente desde enero de 2021 (conf. fs. 4/10); en razón de ello al tomar intervención la Cámara Nacional Electoral, remitió las actuaciones con opinión desfavorable (conf. fs. 11). RESOLUCION CSJN Nº 3119/2022 EXPEDIENTE Nº 5901/2022 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022.- IV. Que las razones invocadas, en virtud de lo expresado por la Cámara respecto de la solicitud que aquí se trata, resultan insuficientes a los fines de lo previsto en el artículo 33 del régimen aplicable. V. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 33 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, inciso b), de la ley 24.937 y sus modificatorias. Por ello, SE RESUELVE: 1) No hacer lugar a la solicitud de licencia sin goce de haberes efectuada por la oficial de la Cámara Nacional Electoral, María Lourdes Michelini. 2) A los fines de no afectar la situación laboral de la agente, se considera prorrogada la licencia desde el día de su vencimiento y hasta quince (15) días desde la suscripción de la presente. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis