Independencia Nacional
28/11/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Keywords / Subjects
ELECTORAL
Cited Norms
ley 24.937
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la oficial de la Cámara Nacional
Electoral, María Lourdes Michelini, solicita licencia sin
goce de haberes, por el término de seis (6) meses, por los
motivos invocados a fs. 1/2.
II. Que la Cámara Nacional Electoral,
le concedió los seis (6) meses previstos en el artículo 33
del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y
Empleados de la Justicia Nacional, a partir del 28 de abril
del año 2022 (conf. fs. 10vta.).
III. Que de las presentes actuaciones
surge un informe elaborado por la secretaria de cámara que
da cuenta de diferentes licencias concedidas a la agente
desde enero de 2021 (conf. fs. 4/10); en razón de ello al
tomar intervención la Cámara Nacional Electoral, remitió
las actuaciones con opinión desfavorable (conf. fs. 11).
RESOLUCION CSJN Nº 3119/2022 EXPEDIENTE Nº 5901/2022
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022.-
IV. Que las razones invocadas, en
virtud de lo expresado por la Cámara respecto de la
solicitud que aquí se trata, resultan insuficientes a los
fines de lo previsto en el artículo 33 del régimen
aplicable.
V. Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas en el artículo 33 del
Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y
Empleados de la Justicia Nacional y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30, inciso b), de la ley 24.937 y
sus modificatorias.
Por ello,
SE RESUELVE:
1) No hacer lugar a la solicitud de
licencia sin goce de haberes efectuada por la oficial de la
Cámara Nacional Electoral, María Lourdes Michelini.
2) A los fines de no afectar la
situación laboral de la agente, se considera prorrogada la
licencia desde el día de su vencimiento y hasta quince (15)
días desde la suscripción de la presente.
Regístrese,
hágase
saber
y
oportunamente archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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