Independencia Nacional
08/11/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
DELITO
CONTRATO
Normas Citadas
decreto 5720/72
Resolución N° 2071
resolución
1562
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la
contratación del servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo
de dos (2) ascensores instalados en el edificio de la calle Avenida de los Incas
3834 por el término de veinticuatro (24) meses; y
CONSIDERANDO:
I. Que por Resolución N° 2071/2022 (ver fs.
700) se adjudicó el servicio mencionado en el visto a la firma
“ELEVADORES INTEGRAL S.R.L.” procediéndose en consecuencia a
emitir la orden de compra N° 409/2022 (confr. fs. 711).
II. Que conforme surge de las facturas cuyas
copias se agregan a fs. 738, 748 y 753 y de los informes de la Dirección de
Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder
Judicial de la Nación a fs. 739, 749 y 754 la empresa adjudicataria no prestó
el servicio en las condiciones contratadas, registrándose un incumplimiento
equivalente al 37% en el mes de noviembre de 2023, al 50% en el mes de
diciembre de 2023 y al 13% en el mes de enero de 2024, por encontrarse
detenido uno de los ascensores por una falla electromecánica entre el 8 de
noviembre de 2023 y el 4 de enero de 2024.
III. Que asimismo, de las constancias agregadas
a fs. 739 y fs. 744, surge que la empresa infringió los plazos establecidos
en el párrafo tercero del punto 6 de las Especificaciones Técnicas del Anexo
RESOLUCION DA Nº 1729/2024 EXPEDIENTE Nº 5048/2021
Buenos Aires, 4 de julio de 2024.-
II del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que corresponde aplicar la
sanción prevista en el párrafo séptimo.
IV. Que el servicio se licitó y adjudicó en el
marco del régimen establecido por el decreto 5720/72, aplicable a las
contrataciones del Tribunal hasta el 31 de marzo de 2024 por la resolución
1562/2000. En consecuencia resultan aplicables al caso las previsiones del
art. 61 incisos 92 y 119 de esa norma.
V. Que en consecuencia, corresponde declarar la
rescisión parcial del contrato para los meses de noviembre y diciembre de
2023 y enero de 2024; aplicar la multa señalada en el considerando III y una
penalidad equivalente al 10% del valor de la prestación no cumplida en cada
uno de esos períodos. .
VI. Que las penalidades podrán ser deducidas de
las facturas emergentes del contrato o de los créditos del contratante
emergentes de otros contratos (conf. art. 61 inciso 124 del decreto
mencionado).
VII. Que ha tomado debida intervención la
Dirección de Asuntos Jurídicos, según fs. 803 a 805 y 811.
Por ello, en concordancia con lo establecido en
las normas referidas y en lo dispuesto en el art. 61, inciso 126 del decreto
citado,
SE RESUELVE:
1°) Rescindir parcialmente el contrato con la firma
“ELEVADORES INTEGRAL S.R.L.”, perfeccionado mediante orden de
compra N° 409/22, por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y
enero de 2024 .
2°) Aplicar una multa por las consideraciones
establecidas en el punto III, por un importe equivalente a pesos dos mil
ochocientos sesenta ($ 2.860,00.-) y una penalidad del 10% correspondiente
al valor de la prestación no cumplida en cada uno de los períodos
consignados en el punto 1°), que asciende a la suma de pesos ocho mil
quinientos ochenta ($ 8.580,00.-)
3°)
Deducir
de
cada
factura
los
importes
correspondientes a las multas determinadas en el punto 2° y el importe
relativo al servicio no prestado en los meses detallados en el punto II de los
considerandos por un valor de pesos ochenta y cinco mil ochocientos
($ 85.800,00.-)
Regístrese, comuníquese a la empresa contratista, publíquese en el portal de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección
de Administración.
Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria
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