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Independencia Nacional

08/11/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

DELITO CONTRATO

Cited Norms

decreto 5720/72 Resolución N° 2071 resolución 1562

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la contratación del servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de dos (2) ascensores instalados en el edificio de la calle Avenida de los Incas 3834 por el término de veinticuatro (24) meses; y CONSIDERANDO: I. Que por Resolución N° 2071/2022 (ver fs. 700) se adjudicó el servicio mencionado en el visto a la firma “ELEVADORES INTEGRAL S.R.L.” procediéndose en consecuencia a emitir la orden de compra N° 409/2022 (confr. fs. 711). II. Que conforme surge de las facturas cuyas copias se agregan a fs. 738, 748 y 753 y de los informes de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación a fs. 739, 749 y 754 la empresa adjudicataria no prestó el servicio en las condiciones contratadas, registrándose un incumplimiento equivalente al 37% en el mes de noviembre de 2023, al 50% en el mes de diciembre de 2023 y al 13% en el mes de enero de 2024, por encontrarse detenido uno de los ascensores por una falla electromecánica entre el 8 de noviembre de 2023 y el 4 de enero de 2024. III. Que asimismo, de las constancias agregadas a fs. 739 y fs. 744, surge que la empresa infringió los plazos establecidos en el párrafo tercero del punto 6 de las Especificaciones Técnicas del Anexo RESOLUCION DA Nº 1729/2024 EXPEDIENTE Nº 5048/2021 Buenos Aires, 4 de julio de 2024.- II del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el párrafo séptimo. IV. Que el servicio se licitó y adjudicó en el marco del régimen establecido por el decreto 5720/72, aplicable a las contrataciones del Tribunal hasta el 31 de marzo de 2024 por la resolución 1562/2000. En consecuencia resultan aplicables al caso las previsiones del art. 61 incisos 92 y 119 de esa norma. V. Que en consecuencia, corresponde declarar la rescisión parcial del contrato para los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024; aplicar la multa señalada en el considerando III y una penalidad equivalente al 10% del valor de la prestación no cumplida en cada uno de esos períodos. . VI. Que las penalidades podrán ser deducidas de las facturas emergentes del contrato o de los créditos del contratante emergentes de otros contratos (conf. art. 61 inciso 124 del decreto mencionado). VII. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, según fs. 803 a 805 y 811. Por ello, en concordancia con lo establecido en las normas referidas y en lo dispuesto en el art. 61, inciso 126 del decreto citado, SE RESUELVE: 1°) Rescindir parcialmente el contrato con la firma “ELEVADORES INTEGRAL S.R.L.”, perfeccionado mediante orden de compra N° 409/22, por los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 . 2°) Aplicar una multa por las consideraciones establecidas en el punto III, por un importe equivalente a pesos dos mil ochocientos sesenta ($ 2.860,00.-) y una penalidad del 10% correspondiente al valor de la prestación no cumplida en cada uno de los períodos consignados en el punto 1°), que asciende a la suma de pesos ocho mil quinientos ochenta ($ 8.580,00.-) 3°) Deducir de cada factura los importes correspondientes a las multas determinadas en el punto 2° y el importe relativo al servicio no prestado en los meses detallados en el punto II de los considerandos por un valor de pesos ochenta y cinco mil ochocientos ($ 85.800,00.-) Regístrese, comuníquese a la empresa contratista, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria