I. Que la señora Liliana Susana Acerbi solicita el
24/02/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Keywords / Subjects
REVISIÓN
ELECTORAL
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley
24.018
ley 24.018
resolución
n° 3579
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la señora Liliana Susana Acerbi solicita el
pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley
24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como
jefa de despacho de la Secretaría Electoral dependiente del
Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal y le fue aceptada
la renuncia definitiva a partir del 01/02/2026 –actuación n°
1.1.5/22 y 27/39-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 15/04/2024 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.23/26 y 57-.
III. Que, asimismo, teniendo en cuenta la finalidad de
la norma citada y en atención al carácter alimentario y
asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo
solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 118/2026 EXPEDIENTE Nº 652/2026
Buenos Aires, 24 de febrero de 2026.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, una vez verificados los extremos que invoca
la señora Liliana Susana Acerbi, corresponde liquidar el anticipo
establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a
favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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