← Volver a resultados

I Que la Obra Social del Poder Judicial de la

24/08/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Normas Citadas

resolución 2224 resolución 1833 acordada 22/2021 acordada 4/2021 acordada 19/2021 acordada 1/2022 Acordada 22/2021

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO lo dispuesto en la acordada 22/2021 y resolución 2224/2021; y CONSIDERANDO: I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con autonomía de gestión, individualidad administrativa y financiera, cuyo objetivo fundamental es prestar a sus afiliados servicios de salud mediante una amplia cobertura médico asistencial y odontológica, sin perjuicio de realizar otro tipo de prestaciones sociales (conf. arts. 1° y 2° del Estatuto aprobado por la Acordada n° 5/2008 y sus modificatorias). II) Que con el objeto de dar pleno cumplimiento a la misión específica asignada a la Obra Social, esta Corte ha venido instrumentando diversas medidas destinadas a modernizar las herramientas técnicas con las que contaba el organismo para la concreción del objetivo reseñado, procurando garantizar la máxima transparencia en su gestión. RESOLUCION CSJN N 2095/2022 EXPEDIENTE N 5188/2021 ESCRITO N 2382/2022 Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.- III) Que en este marco el Tribunal adoptó distintas acciones con el objeto de implementar avances informáticos en la entidad, acordes a las necesidades y características propias de dicho organismo de forma de lograr la mejor consecución de sus objetivos, misiones y finalidades. A tal fin, esta Corte dispuso la creación de una Comisión de Informatización de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación con el propósito de llevar adelante e implementar los objetivos propuestos de modernización de los instrumentos y herramientas técnicas con que cuenta la institución (acordada 4/2021). IV) Que, como consecuencia de las tareas desarrolladas por esa Comisión, se implementó un nuevo sitio web, se generó una herramienta para obtener turnos de manera on-line, se efectuó la registración de la firma digital para el personal designado por la Obra Social con el objeto de posibilitar la firma digital de documentos y agilizar de esta manera los trámites administrativos, se pusieron a disposición de esa entidad distintos programas informáticos desarrollados por la Dirección de Sistemas y se avanzó en la eliminación de los bonos papel. Paralelamente, el Tribunal instruyó a la Obra Social a impulsar “de manera urgente los trámites correspondientes a los procesos licitatorios de adquisición del Software de Gestión y del grupo electrógeno, a partir de los pliegos licitatorios presentados por la Comisión de Informatización” (resolución 1833/2021). V) Que en el mismo proceso de modernización y para un mejor cumplimiento de los propósitos, misiones y finalidades de la Obra Social, se formalizó el encuadre de esa dependencia dentro de la órbita de la Secretaría General de Administración del Tribunal y se procedió a completar la integración del Directorio mediante la designación de nuevas autoridades (conf. acordada 19/2021, art. 1° del nuevo Estatuto de la Obra Social aprobado por acordada 1/2022 y resoluciones 2223/2021 y 2519/2021). VI) Que, por otra parte, a causa de las observaciones formuladas por la Secretaría General de Administración (detalladas en el Informe n° 1 de Supervisión de la Obra Social), el Tribunal ordenó la realización de una auditoría económica, financiera, de legalidad y de gestión a cargo de una comisión conformada por abogados, médicos y contadores públicos nacionales para el período comprendido entre el 7 de abril de 2008 y el 28 de septiembre de 2021 (acordada 22/2021). VII) Que en ese mismo acto se dispuso reformar la integración del órgano de auditoría interna de la Obra Social, se confirió a los auditores independencia y autonomía funcional y se señaló que sólo podrían ser removidos de sus funciones por el Tribunal mediando causal fundada. También se remarcó que sus funciones eran independientes de otros mecanismos de control que pudiera disponer el Tribunal y/o el Directorio (confr. punto resolutivo 5 de la acordada 22/2021 y art. 30 del Estatuto aprobado por acordada 1/2022). VIII) Que recientemente, la Comisión de Auditoría mencionada en el considerando VI) presentó a este Tribunal el informe que le fuera encomendado, en el cual se da cuenta de disfuncionalidades de diverso orden, que esta Corte considera necesario remediar. IX) Que, por todo lo expuesto, corresponde instruir al Directorio de la Obra Social en los términos que surgen de la parte dispositiva de la presente. Ello, sin perjuicio de otras medidas que en el futuro pueda ordenar el Tribunal. SE RESUELVE: 1°.- Disponer la publicación del Informe de Auditoria ordenado por la Acordada 22/2021 en el Centro de Información Judicial de esta Corte. 2°.- Solicitar informe al Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación sobre el contenido de la auditoría mencionada. 3°.- Ordenar al Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que adopte las siguientes medidas: 1. Presupuesto: elaborar un presupuesto anual a fin de contar con una herramienta indispensable de control económico y financiero de la institución (cf. artículo 23, inciso 28 del Estatuto). 2. Estados contables: implementar un sistema formal de contabilidad y confeccionar los estados contables de acuerdo con los criterios generales de la disciplina (cf. artículo 24, inciso 16 del Estatuto). La auditoría de dichos estados contables deberá ser efectuada por profesionales que guarden absoluta independencia respecto de quienes los confeccionen. 3. Software de gestión: concretar los trámites correspondientes a los procesos licitatorios de adquisición del software de gestión a partir de los pliegos presentados por la Comisión de Informatización creada por acordada 4/2021. Dicho software deberá incluir un módulo de contabilidad que permita concentrar en una misma base de datos la totalidad de los movimientos económicos y financieros. 4. Medidas transitorias: hasta tanto se dé cumplimiento a los puntos anteriores, deberá adoptar todas las medidas presupuestarias, contables y de gestión para dar un funcionamiento consistente, transparente y ordenado a la Obra Social. 5. Procedimientos de actuación interna: aprobar los manuales de procedimientos para todas las áreas de la obra social (cf. artículo 24, inciso 16 del Estatuto). 6. Organigrama: aprobar y poner en conocimiento de esta Corte un nuevo organigrama que procure un funcionamiento ágil, eficiente y transparente de la institución (artículo 4° de la acordada 1/2022). 7. Contrataciones: aprobar los reglamentos para la suscripción de contratos y convenios con prestadores (artículos 3 y 23, inciso 20 del Estatuto). Regístrese, comuníquese a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y publíquese en el portal de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis