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Que mediante la resolución n° 1562 2000, el

14/02/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Normas Citadas

Decreto 5720/72 resolución n° 1562 Resolución N° 894

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto y Considerando: Que mediante la resolución n° 1562/2000, el Tribunal reconoció que en el marco de la independencia constitucional y la autarquía legal otorgadas al Poder Judicial de la Nación, había definido normas propias en la materia relativa a la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios, por lo que sin adhesión expresa había adoptado supletoriamente el régimen establecido por el Decreto 5720/72, cuyas disposiciones mantuvo. Que mediante Resolución N° 894/2021 se actualizaron los montos máximos para contratar mediante licitación privada y por contratación directa, considerando la variación significativa en el valor de nuestra moneda con el transcurso del tiempo. Que en las condiciones actuales, sin perjuicio de mantener la regla general de aplicación del procedimiento de selección del contratista estatal a través de la licitación pública, razones del mejor servicio de justicia justifican la adopción de montos máximos para aquellos procedimientos de licitación privada y contratación directa por razón del monto, a cuyo fin se han RESOLUCION Nº 34/2023 EXPEDIENTE Nº 1129/2021 Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.- evaluado los aprobados por distintos organismos del Estado Nacional. Que ha tomado debida intervención la Dirección Jurídica General. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Establecer que en el ámbito del Tribunal se podrá contratar: a) mediante licitación privada, cuando el valor estimado de la contratación no exceda –por todo concepto- del valor pesos tres millones ($ 3.000.000.-); y, b) por contratación directa en razón del monto, cuando la contratación no exceda –por todo concepto- del valor de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-). 2°) Las modificaciones establecidas precedentemente podrán ser aplicadas en los procedimientos que se encuentren en trámite en la medida en que no se haya fijado la fecha del acto de apertura de las propuestas. Regístrese, hágase saber, publíquese en el sitio web del Tribunal y remítase a la Dirección de Administración.- jl Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis