Que mediante la resolución n° 1562 2000, el
14/02/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Cited Norms
Decreto 5720/72
resolución n° 1562
Resolución
N°
894
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto y Considerando:
Que mediante la resolución n° 1562/2000, el
Tribunal reconoció que en el marco de la independencia
constitucional y la autarquía legal otorgadas al Poder
Judicial de la Nación, había definido normas propias en la
materia
relativa
a
la
adquisición,
enajenación
y
contratación de bienes y servicios, por lo que sin adhesión
expresa
había
adoptado
supletoriamente
el
régimen
establecido por el Decreto 5720/72, cuyas disposiciones
mantuvo.
Que
mediante
Resolución
N°
894/2021
se
actualizaron los montos máximos para contratar mediante
licitación privada y por contratación directa, considerando
la variación significativa en el valor de nuestra moneda
con el transcurso del tiempo.
Que en las condiciones actuales, sin perjuicio
de
mantener
la
regla
general
de
aplicación
del
procedimiento de selección del contratista estatal a través
de la licitación pública, razones del mejor servicio de
justicia justifican la adopción de montos máximos para
aquellos
procedimientos
de
licitación
privada
y
contratación directa por razón del monto, a cuyo fin se han
RESOLUCION Nº 34/2023 EXPEDIENTE Nº 1129/2021
Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.-
evaluado los aprobados por distintos organismos del Estado
Nacional.
Que ha tomado debida intervención la Dirección
Jurídica General.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Establecer que en el ámbito del Tribunal
se podrá contratar:
a) mediante licitación privada, cuando el valor estimado
de la contratación no exceda –por todo concepto- del valor
pesos tres millones ($ 3.000.000.-); y,
b) por contratación directa en razón del monto, cuando la
contratación no exceda –por todo concepto- del valor de
pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-).
2°)
Las
modificaciones
establecidas
precedentemente podrán ser aplicadas en los procedimientos
que se encuentren en trámite en la medida en que no se haya
fijado la fecha del acto de apertura de las propuestas.
Regístrese, hágase saber, publíquese en el sitio web del
Tribunal y remítase a la Dirección de Administración.-
jl
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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