Técnico-Judicial
05/08/2014
|
CSJN
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
LOCACIÓN
AMBIENTAL
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley
13.064
ley
22.460
decreto
5720/72
Ruling Text
Resolución
n° '=B't \J S.
Expte.
87/2015
Y
3476/2014
•
Buenos
Aires,
)J
de
Q6-u..Q
de
2015.
Visto
y
Considerando:
I.-
Que
los
arquitectos
Mariano
Martín
Orlando,
Matías
Gigli,
Julio
Héctor
Socolovsky
y
Mario
Bracco
Boksar,
a
quienes
se
les
encomendó
el
proyecto
de
la
obra
pública
de
construcción
del
Instituto
Técnico
Judicial
"Dra.
Cecilia
Grierson",
han
presentado
con
fecha
2
de
marzo
la
liquidación
final
de
sus
honorarios
que
asciende
al
importe
total
de
$
18.998.691,57
(más
IVA).
Con
anterioridad,
habían
pedido
pronto
despacho
a
lo
que
se
les
contestó
que
el
plazo
de
pago
de
la
diferencia
de
honorarios
que
les
pudiera
corresponder,
según
lo
establecido
en
la
cláusula
novena
del
respectivo
contrato
de
locación
de
servicios,
se
encontraba
interrumpido
ante
la
falta
de
presentación
de
la
liquidación
final
o
factura
pertinente,
lo
que
también
ocurriría
si
aquélla
mereciera
observaciones
(confr.
inc.
110
del
decreto
5720/72,
de
aplicación
analógica)
.
Asimismo,
se
les
hizo
saber
que
en
oportunidad
de
resolver
sobre
la
aplicación
de
esa
cláusula,
el
Tribunal
decidirá
acerca
del
cumplimiento
del
contrato
en
lo
que
se
refiere
a
los
trabajos
de
impacto
ambiental,
los
que
fueron
cotizados
por
la
empresa
adjudicataria
en
el
valor
de
$
975.000
-fs.
25-.
II.-
Que
sobre
ese
asunto,
corresponde
recordar
que
el
Tribunal
tomó
conocimiento
de
que
el
proyecto
de
esa
obra
pública
carecía
de
evaluación
de
impacto
ambiental
(E.LA.)
con
motivo
de
una
consulta
que
en
ese
sentido
efectuó
una
empresa
interesada
en
la
licitación
pública
12/2014
destinada
a
su
contratación,
cuya
apertura
estaba
prevista
para
el
5
de
agosto
de
2014.
A
raiz
de
ello,
la
Agencia
de
Protección
Ambiental
del
gobierno
de
la
ciudad
de
Buenos
Aire
confirmó
que
el
proyecto
requería
del
mencionado
estudio
tanto
para
la
etapa
de
obra
en
sí
como
para
su
funcionamiento
por
estar
sujeta
a
categorización
por
sólo
su
superficie
(mayor
de
10.000
m2,
de
aprox.
24.643
m2).
111.-
Que
ante
esa
comprobación,
los
proyectistas
de
la
obra
en
cuestión
fueron
constituidos
en
mora
y
emplazados
el
día
17
de
junio
de
2014
en
los
términos
que
lucen
a
fs.
15
del
expte.
3476/14,
bajo
apercibimiento
de
ejecución
por
su
culpa
en
los
términos
de
los
arts.
505,
inc.
2°,
519,
630
y
631
del
C.
Civil.
En
su
respuesta
de
fecha
19
de
junio
negaron
su
responsabilidad
por
considerar
que
cumplieron
con
la
encomienda,
pretendiendo
descargar
en
el
comitente
la
respectiva
actividad.
Sin
embargo,
manifestaron
su
voluntad
de
realizar
el
"citado
trámite"
con
el
propósito
de
"no
interferir
el
normal
proceso
licitatorio",
"dejando
en
suspenso
las
diferencias
sobre
los
alcances
de
la
responsabilidad
del
mismo";
pidieron
un
plazo
de
72
horas
para
la
evaluación
del
costo
y
"eventual"
adelanto
de
honorarios
-fs.
17-.
IV. -
Que
empero,
en
una
nueva
presentación
de
fecha
25
de
junio
variaron
su
postura
para
concluir
en
que
"tanto
los
costos
como
las
tareas
de
gestión
para
[la]
obtención
del
certificado
de
aptitud
ambiental
(estudio
de
impacto
ambiental,
mitigación
de
obras,
etc.)
forman
parte
de
las
responsabilidades
de
la
empresa
adjudicataria".
Resolución
n°
jt.(\.1S.
Expte.
87/2015
Y
3476/2014
•
Argumentaron
que
"ha[n]
podido
asesorarse
en
relación
al
tema
específico";
que
el
listado
de
información
a
presentar
ante
la
autoridad
de
aplicación
"excede
las
posibilidades
de
respuesta
del
estudio,
por
tratarse
de
información
inherente
a
la
etapa
ejecutiva/constructiva
a
evacuar
por
la
empresa
constructora";
que
"ha [n]
obtenido
tres
cotizaciones
de
consultoras/profesionales
independientes"
que
acompañaron;
y
que
"su
alto
costo
excede
la
capacidad
financiera
del
estudio
y
que
su
voluntad
de
resolverlo
hasta
clarificar
la
diferencias
planteadas
requeriría
honorarios
adicionales
por
dichas
tareas".
Todo
ello
para
finalizar
con
ratificar
que
cumplieron
con
las
obligaciones
a
su
tanto,
la
obra
podía
licitarse
y
inconveniente
alguno.
V.-
Que
frente
a
la
actitud
asumida
por
los
peticionarios,
con
conocimiento
de
este
Tribunal,
por
circular
aclaratoria
n°
12
de
fecha
8
de
julio
de
2014
se
cargo
y
que,
adjudicarse
por
sin
tuvo
que
hacer
saber
a
las
empresas
interesadas
que
"por
advertirse
a
raíz
de
ello
-en
alusión
a
la
consulta
de
una
de
ellas-
que
dicho
estudio
no
se
encuentra
incluido
en
el
proyecto,
entre
las
condiciones
del
pliego
y
presupuesto
oficial,
deberán
cotizar
los
trabajos
en
cuestión
en
forma
separada
del
presupuesto
que
integren
con
sus
propuestas"
(énfasis
en
el
original).
A
la
vez,
se
estableció
que
la
adjudicataria
debía
ejecutar
las
tareas
en
cuestión
con
la
mayor
celeridad,
de
modo
de
evitar
la
dilación
en
el
inicio
de
los
trabaj os
públicos,
debiendo
prever
un
término
o
plazo
suficiente
para
diligenciar
el
procedimiento
administrativo
técnico
de
la
ley
nO
123
del
gobierno
local,
hasta
la
expedición
del
certificado
de
aptitud
ambiental.
Ello
así,
pues
el
certificado
de
aptitud
ambiental
es
una
de
las
condiciones
para
obtener
el
permiso
de
obra,
de
modo
tal
que
por
esa
vía
se
procuró
paliar
los
efectos
de
la
conducta
asumida
por
los
arquitectos
proyectistas.
Y
así
es
que
ello
constituyó
una
conducta
de
la
administración
derivada
del
incumplimiento
parcial
de
las
obligaciones
del
contrato,
ya
en
el
marco
del
procedimiento
de
selección
del
contratista
estatal.
VI.-
Que,
por
otra
parte,
si
nos
atuviéramos
al
criterio
de
los
proyectistas,
de
atribuir
responsabilidad
a
la
empresa
contratista
sólo
por
una
mención
genérica
del
pliego
de
que
le
corresponde
a
aquélla
hacerse
cargo
de
los
trámites
de
habilitación
en
general,
para
exonerarlos
de
lo
que
aquí
se
trata,
ello
constituiría
una
manifiesta
arbitrariedad
a
la
luz
del
contrato
de
locación
de
obra
intelectual
que
se
formalizó
ello
de
diciembre
de
2009.
Ello
es
así,
pues,
ese
contrato
establece
que
el
locador
debía
confeccionar
toda
la
documentación
necesaria
para
que
la
Corte
pudiera
convocar
el
procedimiento
de
selección
del
contratista
estatal,
según
el
régimen
de
la
ley
13.064
-cláusula
segunda-;
entre
sus
cláusulas
quedó
entendido
por
proyecto
el
conjunto
de
elementos
gráficos
y
escritos
que
definan
con
precisión
el
carácter
y
finalidad
de
la
obra
pública
en
cuestión,
que
respeten
las
normas
de
aplicación
del
Gobierno
de
la
ciudad
de
Buenos
Aires,
y
permitan
ejecutarla
bajo
la
dirección
de
quien
designe
la
Corte
-cláusula
tercera-;
y,
que
los
honorarios
fijados
en
el
3%
del
costo
de
la
obra
comprenden
Resolución
n°
IJs.
Expte.
87/2015
Y
3476/2014
•
"todo
estipendio
de
terceros
que
deba
afrontar
el
locador
para
la
ejecución
de
los
servicios",
constituyendo
así
esos
honorarios
la
única
retribución
por
los
trabajos
contratados
y
ejecutados.
La
Corte
sólo
debía
abonar
los
gastos
que
deriven
de
un
nuevo
estudio
de
suelos
y
nueva
mensura
del
predio,
como
también
aquéllos
relacionados
con
pagos
de
tasas
y
derechos
ante
el
Gobierno
de
la
ciudad
de
Buenos
Aires,
por
lo
que,
a
salvo
ellos,
el
resto
son
por
cargo
y
cuenta
del
locador
-cláusula
séptima-
(énfasis
agregado)
.
VII.-
Que,
en
las
condiciones
señaladas,
la
atribución
de
la
tarea
al
contratista
de
la
obra
pública
no
releva
de
responsabilidad
a
los
proyectistas,
ya
que
de
lo
contrario
ello
conduciría
a
la
írri ta
consecuencia
de
que
percibirían
los
honorarios
estipulados
con
efecto
cancelatorio
(cfr.
cláusula
novena),
y
por
ende,
la
administración
no
podría
resarcirse
del
valor
del
estudio
de
impacto
ambiental
que
debieron
realizar,
de
relativa
importancia
económica
en
comparación
con
las
significativas
consecuencias
que
le
puede
acarrear
el
incumplimiento
parcial
de
las
obligaciones
a
su
cargo.
VIII.-
Que,
en
consecuencia,
por
tener
en
cuenta
que
para
las
cuestiones
no
previstas
se
estipuló
en
el
contrato
la
aplicación
de
la
ley
de
servicios
de
consultoría
n°
22.460
-cláusula
décimo
séptima-,
corresponde
disponer
su
rescisión
parcial
por
grave
negligencia
-art.
19,
inc.
b-
con
la
consiguiente
limi tación
de
los
honorarios
en
el
importe
de
$
975.000,
que
se
fija
como
indemnización
en
los
términos
del
artículo
20
de
esa
ley.
En
ese
marco,
ello
también
conlleva
la
aplicación
de
una
multa
por
mora
en
la
ejecución
de
las
tareas
faltantes;
a
esos
efectos
corresponde
indicar
que
el
costo
total
de
los
honorarios,
incluyendo
los
ya
percibidos,
asciende
al
importe
de
$
21.356.691,57,
de
modo
que
a
fin
de
que
ella
no
alcance
el
porcentaje
máximo
del
10%
de
aquéllos
-establecido
en
la
cláusula
decimo
cuarta-,
solo
se
considerará
el
periodo
comprendido
entre
las
fechas
en
que
fueron
constituidos
en
mora
-17/6/2014-
y
la
del
acto
de
adjudicación
-18/11/14-,
por
ser
esta
última
la
que
contractualmente
determina
el
costo
de
la
obra,
de
lo
que
resulta
un
valor
de
$
204.750
por
ese
concepto.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
también
corresponde
deducir
de
los
honorarios
reclamados
el
valor
de
$
1.100.000
que
percibieron
en
igual
concepto
por
la
modificación
de
la
encomienda,
según
acta
acuerdo
del
20
de
marzo
de
2011,
10
cual
fue
advertido
por
la
Dirección
de
Administración
-fs.
45-.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
1°)
Rescindir
parcialmente
el
contrato
para
la
ejecución
del
proyecto
de
la
obra
pública
de
construcción
del
Instituto
Técnico-Judicial
"Dra.
Cecilia
Grierson",
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
19,
inc.
b)
de
la
ley
22.460,
con
arreglo
a
las
consecuencias
previstas
en
su
artículo
20,
por
lo
que
corresponde
tener
por
no
aprobados
los
actos
de
ese
contrato
que
se
opongan
a
lo
aquí
resuelto.
2°)
Autorizar
a
la
Dirección
de
Administración
a
liquidar
y
abonar
a
favor
de
los
arquitectos
Mariano
Martín
Orlando,
Matías
Gigli,
Julio
Héctor
Socolovsky
y
Mario
Bracco
Boksar
el
importe
total
de
Resol ución
n o j '1 \.15.
Expte.
87/2015
Y
3476/2014
•
pesos
DIECISEIS
MILLONES
SETECIENTOS
DIECIOCHO
MIL
NOVECIENTOS
CUARENTA
Y
UNO
CON
57/l00
CENTAVOS
($
16.718.941,57),
el
que
resulta
de
los
efectos
de
rescisión
ordenada
en
el
punto
anterior,
y
de
las
deducciones
que
se
fundan
en
el
último
considerando;
ello,
con
más
la
alícuota
del
Impuesto
al
Valor
Agregado
que
corresponda.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente,
archíve
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