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Técnico-Judicial

05/08/2014 | CSJN
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO RESPONSABILIDAD LOCACIÓN AMBIENTAL EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 13.064 ley 22.460 decreto 5720/72

Ruling Text

Resolución n° '=B't \J S. Expte. 87/2015 Y 3476/2014 • Buenos Aires, )J de Q6-u..Q de 2015. Visto y Considerando: I.- Que los arquitectos Mariano Martín Orlando, Matías Gigli, Julio Héctor Socolovsky y Mario Bracco Boksar, a quienes se les encomendó el proyecto de la obra pública de construcción del Instituto Técnico Judicial "Dra. Cecilia Grierson", han presentado con fecha 2 de marzo la liquidación final de sus honorarios que asciende al importe total de $ 18.998.691,57 (más IVA). Con anterioridad, habían pedido pronto despacho a lo que se les contestó que el plazo de pago de la diferencia de honorarios que les pudiera corresponder, según lo establecido en la cláusula novena del respectivo contrato de locación de servicios, se encontraba interrumpido ante la falta de presentación de la liquidación final o factura pertinente, lo que también ocurriría si aquélla mereciera observaciones (confr. inc. 110 del decreto 5720/72, de aplicación analógica) . Asimismo, se les hizo saber que en oportunidad de resolver sobre la aplicación de esa cláusula, el Tribunal decidirá acerca del cumplimiento del contrato en lo que se refiere a los trabajos de impacto ambiental, los que fueron cotizados por la empresa adjudicataria en el valor de $ 975.000 -fs. 25-. II.- Que sobre ese asunto, corresponde recordar que el Tribunal tomó conocimiento de que el proyecto de esa obra pública carecía de evaluación de impacto ambiental (E.LA.) con motivo de una consulta que en ese sentido efectuó una empresa interesada en la licitación pública 12/2014 destinada a su contratación, cuya apertura estaba prevista para el 5 de agosto de 2014. A raiz de ello, la Agencia de Protección Ambiental del gobierno de la ciudad de Buenos Aire confirmó que el proyecto requería del mencionado estudio tanto para la etapa de obra en sí como para su funcionamiento por estar sujeta a categorización por sólo su superficie (mayor de 10.000 m2, de aprox. 24.643 m2). 111.- Que ante esa comprobación, los proyectistas de la obra en cuestión fueron constituidos en mora y emplazados el día 17 de junio de 2014 en los términos que lucen a fs. 15 del expte. 3476/14, bajo apercibimiento de ejecución por su culpa en los términos de los arts. 505, inc. 2°, 519, 630 y 631 del C. Civil. En su respuesta de fecha 19 de junio negaron su responsabilidad por considerar que cumplieron con la encomienda, pretendiendo descargar en el comitente la respectiva actividad. Sin embargo, manifestaron su voluntad de realizar el "citado trámite" con el propósito de "no interferir el normal proceso licitatorio", "dejando en suspenso las diferencias sobre los alcances de la responsabilidad del mismo"; pidieron un plazo de 72 horas para la evaluación del costo y "eventual" adelanto de honorarios -fs. 17-. IV. - Que empero, en una nueva presentación de fecha 25 de junio variaron su postura para concluir en que "tanto los costos como las tareas de gestión para [la] obtención del certificado de aptitud ambiental (estudio de impacto ambiental, mitigación de obras, etc.) forman parte de las responsabilidades de la empresa adjudicataria". Resolución n° jt.(\.1S. Expte. 87/2015 Y 3476/2014 • Argumentaron que "ha[n] podido asesorarse en relación al tema específico"; que el listado de información a presentar ante la autoridad de aplicación "excede las posibilidades de respuesta del estudio, por tratarse de información inherente a la etapa ejecutiva/constructiva a evacuar por la empresa constructora"; que "ha [n] obtenido tres cotizaciones de consultoras/profesionales independientes" que acompañaron; y que "su alto costo excede la capacidad financiera del estudio y que su voluntad de resolverlo hasta clarificar la diferencias planteadas requeriría honorarios adicionales por dichas tareas". Todo ello para finalizar con ratificar que cumplieron con las obligaciones a su tanto, la obra podía licitarse y inconveniente alguno. V.- Que frente a la actitud asumida por los peticionarios, con conocimiento de este Tribunal, por circular aclaratoria n° 12 de fecha 8 de julio de 2014 se cargo y que, adjudicarse por sin tuvo que hacer saber a las empresas interesadas que "por advertirse a raíz de ello -en alusión a la consulta de una de ellas- que dicho estudio no se encuentra incluido en el proyecto, entre las condiciones del pliego y presupuesto oficial, deberán cotizar los trabajos en cuestión en forma separada del presupuesto que integren con sus propuestas" (énfasis en el original). A la vez, se estableció que la adjudicataria debía ejecutar las tareas en cuestión con la mayor celeridad, de modo de evitar la dilación en el inicio de los trabaj os públicos, debiendo prever un término o plazo suficiente para diligenciar el procedimiento administrativo técnico de la ley nO 123 del gobierno local, hasta la expedición del certificado de aptitud ambiental. Ello así, pues el certificado de aptitud ambiental es una de las condiciones para obtener el permiso de obra, de modo tal que por esa vía se procuró paliar los efectos de la conducta asumida por los arquitectos proyectistas. Y así es que ello constituyó una conducta de la administración derivada del incumplimiento parcial de las obligaciones del contrato, ya en el marco del procedimiento de selección del contratista estatal. VI.- Que, por otra parte, si nos atuviéramos al criterio de los proyectistas, de atribuir responsabilidad a la empresa contratista sólo por una mención genérica del pliego de que le corresponde a aquélla hacerse cargo de los trámites de habilitación en general, para exonerarlos de lo que aquí se trata, ello constituiría una manifiesta arbitrariedad a la luz del contrato de locación de obra intelectual que se formalizó ello de diciembre de 2009. Ello es así, pues, ese contrato establece que el locador debía confeccionar toda la documentación necesaria para que la Corte pudiera convocar el procedimiento de selección del contratista estatal, según el régimen de la ley 13.064 -cláusula segunda-; entre sus cláusulas quedó entendido por proyecto el conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra pública en cuestión, que respeten las normas de aplicación del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, y permitan ejecutarla bajo la dirección de quien designe la Corte -cláusula tercera-; y, que los honorarios fijados en el 3% del costo de la obra comprenden Resolución n° IJs. Expte. 87/2015 Y 3476/2014 • "todo estipendio de terceros que deba afrontar el locador para la ejecución de los servicios", constituyendo así esos honorarios la única retribución por los trabajos contratados y ejecutados. La Corte sólo debía abonar los gastos que deriven de un nuevo estudio de suelos y nueva mensura del predio, como también aquéllos relacionados con pagos de tasas y derechos ante el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por lo que, a salvo ellos, el resto son por cargo y cuenta del locador -cláusula séptima- (énfasis agregado) . VII.- Que, en las condiciones señaladas, la atribución de la tarea al contratista de la obra pública no releva de responsabilidad a los proyectistas, ya que de lo contrario ello conduciría a la írri ta consecuencia de que percibirían los honorarios estipulados con efecto cancelatorio (cfr. cláusula novena), y por ende, la administración no podría resarcirse del valor del estudio de impacto ambiental que debieron realizar, de relativa importancia económica en comparación con las significativas consecuencias que le puede acarrear el incumplimiento parcial de las obligaciones a su cargo. VIII.- Que, en consecuencia, por tener en cuenta que para las cuestiones no previstas se estipuló en el contrato la aplicación de la ley de servicios de consultoría n° 22.460 -cláusula décimo séptima-, corresponde disponer su rescisión parcial por grave negligencia -art. 19, inc. b- con la consiguiente limi tación de los honorarios en el importe de $ 975.000, que se fija como indemnización en los términos del artículo 20 de esa ley. En ese marco, ello también conlleva la aplicación de una multa por mora en la ejecución de las tareas faltantes; a esos efectos corresponde indicar que el costo total de los honorarios, incluyendo los ya percibidos, asciende al importe de $ 21.356.691,57, de modo que a fin de que ella no alcance el porcentaje máximo del 10% de aquéllos -establecido en la cláusula decimo cuarta-, solo se considerará el periodo comprendido entre las fechas en que fueron constituidos en mora -17/6/2014- y la del acto de adjudicación -18/11/14-, por ser esta última la que contractualmente determina el costo de la obra, de lo que resulta un valor de $ 204.750 por ese concepto. Sin perjuicio de lo anterior, también corresponde deducir de los honorarios reclamados el valor de $ 1.100.000 que percibieron en igual concepto por la modificación de la encomienda, según acta acuerdo del 20 de marzo de 2011, 10 cual fue advertido por la Dirección de Administración -fs. 45-. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Rescindir parcialmente el contrato para la ejecución del proyecto de la obra pública de construcción del Instituto Técnico-Judicial "Dra. Cecilia Grierson", de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inc. b) de la ley 22.460, con arreglo a las consecuencias previstas en su artículo 20, por lo que corresponde tener por no aprobados los actos de ese contrato que se opongan a lo aquí resuelto. 2°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar y abonar a favor de los arquitectos Mariano Martín Orlando, Matías Gigli, Julio Héctor Socolovsky y Mario Bracco Boksar el importe total de Resol ución n o j '1 \.15. Expte. 87/2015 Y 3476/2014 • pesos DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 57/l00 CENTAVOS ($ 16.718.941,57), el que resulta de los efectos de rescisión ordenada en el punto anterior, y de las deducciones que se fundan en el último considerando; ello, con más la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que corresponda. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archíve

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