I. Que la señora Ethel Noemí Díaz solicita el pago
24/02/2026
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Keywords / Subjects
REVISIÓN
ELECTORAL
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 24.018
resolución
n° 3579
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la señora Ethel Noemí Díaz solicita el pago
del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018
y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como jefa de
despacho de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado
Federal Electoral de la Capital Federal y le fue aceptada la
renuncia definitiva a partir del 01/02/2026 –actuación n° 1.1.3/20
y 25/45-.
II. Que según surge de las constancias acompañadas por
el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la
Magistratura, a la interesada le fue reconocido el derecho a la
jubilación el 19/05/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus
funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no
percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.21/24 y 63-.
III. Que, asimismo, teniendo en cuenta la finalidad de
la norma citada y en atención al carácter alimentario y
asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo
solicitado –conf. res. n° 1901/2021-.
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución
n° 3579/2024 del Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
RESOLUCION SGA Nº 120/2026 EXPEDIENTE Nº 778/2026
Buenos Aires, 24 de febrero de 2026.-
Hacer saber a la Administración General del Consejo de
la Magistratura que, una vez verificados los extremos que invoca
la señora Ethel Noemí Díaz, corresponde liquidar el anticipo
establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a
favor de aquella hasta el efectivo cobro de la jubilación.
Regístrese y hágase saber.-
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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