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I. Que el señor Pablo Eduardo Nencini solicita el pago

27/04/2026 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

REVISIÓN ELECTORAL JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.018 resolución n° 3579

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el señor Pablo Eduardo Nencini solicita el pago del anticipo de jubilación normado en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, en atención a que se desempeñaba como jefe de despacho de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal Electoral de Córdoba y le fue aceptada la renuncia definitiva a partir del 1/4/2026 –actuación n° 1.1.7/23 y 29/41-. II. Que según surge de las constancias acompañadas por el Departamento de Previsión y Asistencia Social del Consejo de la Magistratura, al interesado le fue reconocido el derecho a la jubilación el 24/04/2025 y se le otorgó el cese definitivo en sus funciones en la fecha precedentemente señalada, pero aún no percibe el mencionado beneficio –actuación n° 1.1.25/28 y 57-. III. Que, asimismo, teniendo en cuenta la finalidad de la norma citada y en atención al carácter alimentario y asistencial del beneficio en cuestión corresponde hacer lugar a lo solicitado –conf. res. n° 1901/2021-. IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto resolutivo 1°, inciso c), de la resolución n° 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: RESOLUCION SGA Nº 801/2026 EXPEDIENTE Nº 2325/2026 Buenos Aires, 27 de abril de 2026.- Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que, una vez verificados los extremos que invoca el señor Pablo Eduardo Nencini, corresponde liquidar el anticipo establecido en el art. 11 de la ley 24.018 y modificatorias, a favor de aquel hasta el efectivo cobro de la jubilación. Regístrese y hágase saber.- Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel