Los Señores Ministros que suscriben la presente,
07/07/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
SOCIEDAD
IGUALDAD
JURISDICCIÓN
CONSTITUCIÓN NACIONAL
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley N° 27.636
ley
27.636
ley 27.636
acordada 4/2000
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que la promulgación de la ley N° 27.636,
de “promoción del acceso al empleo formal para personas
travestis, transexuales y transgénero - Diana Sacayán - Lohana
Berkins”, que tiene por objeto establecer medidas de acción
positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de
las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin
de promover la igualdad real de oportunidades en todo el
territorio de la República Argentina, impone la necesidad de
sancionar un régimen concerniente a su aplicación en el ámbito
el Poder Judicial.
II)
Que
dicha
normativa
dispone
la
obligatoriedad para el Estado Nacional -en sus tres poderes
que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos
descentralizados
o
autárquicos,
los
entes
públicos
no
estatales, las empresas y sociedades del Estado- de que una
ACORDADA Nº 23/2023 EXPEDIENTE Nº 3732/2021
Buenos Aires, 7 de julio de 2023.-
proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad
del personal, sea ocupado con personas travestis, transexuales
y transgénero. Asimismo, establece la consecuente necesidad de
reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente
ocupados por las personas que se postulen.
III) Que esta Corte Suprema de Justicia de
la Nación, comparte la finalidad tenida en miras por la ley
27.636, la que corresponde adecuar a las particularidades
propias de este Poder del Estado.
IV) Que el Tribunal, en ejercicio de sus
competencias propias como cabeza de este poder del Estado
-arts. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se
encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que
cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- y para dictar
su reglamento y nombrar sus empleadas y empleados –art. 113
CN-, tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar,
en
el
ámbito
de
sus
atribuciones,
incluida
la
de
superintendencia,
las
medidas
apropiadas
para
producir
aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la
organización
judicial
argentina,
fuesen
necesarios
para
asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del
servicio de justicia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por ello,
ACORDARON:
1º) Crear un registro de aspirantes en el
que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y
transgénero que se postulen para ingresar a esta Corte Suprema
de Justicia de la Nación el cual funcionará en la órbita de la
Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, dependencia que
actuará como autoridad de aplicación del régimen.
2º) Disponer que los distintos tribunales
que ejerzan la superintendencia del personal, deberán prever
la
creación
del
respectivo
“Registro”
a
fin
de
dar
cumplimiento a las disposiciones de la ley 27.636, con las
adecuaciones que aquí se postulan; pudiendo adoptar las
medidas y acciones que resulten adecuadas para su correcto
implementación y funcionamiento.
3º) Establecer, a cargo de los respectivos
Registros, las siguientes obligaciones:
a) Administrar y actualizar el registro de
aspirantes de personas travestis, transexuales y transgénero
interesadas
en
postularse
a
ingresar
a
la
respectiva
jurisdicción.
El “Registro”, en su etapa de inscripción, se
llevará
con
el
nombre
autopercibido,
los
antecedentes
educativos y laborales, así como las aptitudes laborales de
las personas aspirantes.
Los respectivos “Registros” y todos aquellos
agentes que intervengan en cualquier etapa del tratamiento de
los
datos
personales,
tienen
deber
de
confidencialidad
respecto de aquellos.
b) Proponer las pautas de capacitación y
acciones
de
concientización
orientadas
a
una
efectiva
integración
de
las
personas
travestis,
transexuales
y
transgénero en los puestos de trabajo.
c) Promover acciones de concientización. La
Oficina de la Mujer continuará con la labor desarrollada en
materia de sensibilización y capacitación en perspectiva de
género y diversidad, con el fin de una efectiva integración de
las personas travestis, transexuales y transgénero en los
puestos de trabajo.
d) Evaluar las necesidades de las distintas
dependencias, dentro de la respectiva jurisdicción, en miras a
definir
las
características
de
los
puestos
de
trabajo
aptitudes que se requieran.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
e) Entender en la elaboración de perfiles de
personas aspirantes a cubrir cargos vacantes.
f) Tramitar las solicitudes que presenten las
personas aspirantes y cualquier otra en el marco del presente
régimen.
g) Proceder a la elaboración de censos, informes
estadísticos y de resultado.
h) Adoptar las medidas y acciones de trámite que
resulten necesarias para la implementación del régimen que
aquí se dispone.
i) Realizar las tareas que en orden a sus
competencias le sean encomendadas por el tribunal que tiene a
su cargo la superintendencia del personal.
j) A los efectos del mejor cumplimiento de los
objetivos
perseguidos,
el
“Registro”
podrá
requerir
la
intervención de la dependencia o agente especializado en
cuestiones
y
perspectiva
de
género
de
la
respectiva
superintendencia.
k) Si bien la inscripción en el “Registro” no es
obligatoria ni su omisión resulta impedimento para el ingreso
de personas travestis, transexuales y transgénero en el Poder
Judicial de la Nación, toda designación deberá ser comunicada
al respectivo “Registro” de la jurisdicción a los fines del
mejor cumplimiento de sus objetivos.
4º) Aclarar que a los efectos de computar
el cupo requerido, equivalente al uno por ciento (1%), la
proporción se tomará respecto de los cargos efectivamente
ocupados en cada jurisdicción (conforme lo previsto en el
punto 2º de la presente) cuya designación corresponda a este
Poder del Estado.
A los fines de garantizar el cumplimiento
del
cupo
previsto,
las
distintas
autoridades
de
superintendencia
de
cada
jurisdicción
deberán
establecer
reservas en las vacantes que se produzcan a fin de ser
ocupadas por personas travestis, transexuales y transgénero.
5º) Que toda vez que este Poder del Estado
se encuentra sujeto a requisitos especiales de idoneidad e
incompatibilidades, tanto de carácter general como especiales
según el cargo de que se trata, las disposiciones contenidas
en los artículos 6 y 7 de la ley 27.636 deberán adecuarse y
compatibilizarse a las normas y requisitos específicos que
rigen en este Poder Judicial de la Nación.
6º) Comuníquese la presente al Consejo de
la Magistratura, a las Cámaras Nacionales y Federales de
Casación y de Apelación, por su intermedio a los tribunales
Corte Suprema de Justicia de la Nación
que de ellas dependan, y a los Tribunales Orales Nacionales y
Federales.
Todo
lo
cual
dispusieron
y
mandaron,
ordenando que se comunique, se publique en la página web del
Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre
en el libro correspondiente; de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por FONT Damian Ignacio
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