Los Señores Ministros que suscriben la presente,
18/06/2024
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Voces / Materias
COMPETENCIA
ELECTORAL
Normas Citadas
ley 23.853
ley 22.192
ley 26.589
Acordada 21/2023
Acordada 21/07
Acordada 50/95
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I-Que, en uso de las facultades establecidas en el
art. 8° de la ley 23.853, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación estableció el Régimen de Arancelamiento de los
servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la
Nación.
II-Que mediante Acordada 21/2023 se efectuó la
última modificación del régimen.
Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene
oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación
de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la
base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a
la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta
competencia en otros casos que guardan una sustancial
analogía (cfr. Acordadas 44/2016,5/2021, 15/2022, entre
otras).
III-Que a fs. 348/349 el Secretario de Actuación
Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta
respecto al régimen arancelario para el fuero electoral,
conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07.
IV-Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
debida intervención.
Por ello,
ACORDADA Nº 23/2024 EXPEDIENTE Nº 3353/2024
Buenos Aires, 18 de junio de 2024.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ACORDARON:
1º) Establecer los aranceles de los siguientes
servicios -con excepción de los que sean solicitados por los
Poderes
del
Estado
Nacional,
Provincial
o
Municipal,
efectuadas
por
personal
que
acredite
actuar
en
su
representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros,
y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)-pesos treinta
mil ($ 30.000)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante la
Dirección de Sumarios: pesos diez mil ($ 10.000)-. En caso
de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en
conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al
denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios –pesos
tres
mil
($
3.000)-,
sin
perjuicio
de
la
excepción
contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los
soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia –
pesos tres mil ($ 3.000)-. La impresión del material
consultado, efectuada por el sistema informático –pesos
trescientos ($ 300)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones,
sentencias y demás actuaciones –pesos trescientos ($ 300)-,
por cada hoja que se entrega al interesado.
f)
Certificación
sobre
la
autenticidad
de
fotocopias –pesos mil ($ 1.000)- por cada cuatro fotocopias
que sean certificadas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
g) Certificaciones de firmas –pesos tres mil ($
3.000).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando
fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos tres mil
($ 3.000)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo
General del Poder Judicial –pesos tres mil ($ 3.000). El
presente
arancel
no
se
aplicará
a
los
requerimientos
realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus
funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan
también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido
que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando
el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro,
para
lo
cual
será
necesaria
la
presentación
de
una
declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público –
pesos mil quinientos ($ 1.500)- para el trámite normal,
debiendo adicionarse -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-
si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por
profesionales –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que
se entregue al interesado.
l)
Las
consultas
referentes
a
estadísticas
judiciales
realizadas
por
particulares
–pesos
dos
mil
quinientos ($ 2.500)-.
m) Notificaciones que se realizan de conformidad
con las prescripciones de la ley 26.589 –pesos cinco mil ($
5.000).
Corte Suprema de Justicia de la Nación
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la
adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos
mediante la presente y, respecto a los servicios específicos
que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera
sea el medio a través del cual se suministre la información
requerida.
4°)
Encomendar
a
la
Secretaría
General
de
Administración del Tribunal y a las habilitaciones de los
Tribunales Federales, la implementación de las modificaciones
realizadas mediante la presente al régimen de arancelamiento.
5°) Disponer la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la
cual entrarán vigentes los presentes aranceles.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique;
se publique en la página oficial de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República
Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por
ante mí, que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Anexo I
Valores
$ 2.500
$ 1.500
$ 1.500
$ 1.500
$ 2.500
$ 2.500
$ 4.000
$ 2.500
$ 5.000
$ 5.000
3
$ 2.500
4
$ 2.500
5
$ 6.500
6
$ 27.000
7
$ 1.500
8
$ 15.000
9
$ 9.000
Concepto
1
Certificaciones o informes de las
constancias obrantes en el Registro
Nacional de Electores por cada
elector de quien se reciben datos
Oficios solicitud de domicilios
Arancel por cada
dato extra
solicitado
(adicional al
oficio de último
domicilio y
acumulativo)
datos filiatorios
tipo y/o número de documento de
identidad
datos de defunción
domicilios anteriores
imagen escaneada de ficha electoral
otros datos
Informe/Certificación de situación en registro de Infractores
2
Certificación sobre el carácter o no
de ciudadano argentino
ciudado argentino/enrolado
No enrolado
Adicional por expedición en soporte impreso (papel de seguridad)
Arancel adicional por envío postal (territorio nacional)
Certificaciones o constancias obrantes en el Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos,
requeridas por particulares - por cada una de las personas respecto de las cuales se informe
Expedición de constancias del registro de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación
de los partidos políticos
Adicional por trámite urgente
Adicional por trámite expres 48 horas hábiles
Adicional por búqueda en caso de datos de individualziación insuficientes o erróneos
Descargar PDF Original
(0.8 MB)