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Los Señores Ministros que suscriben la presente,

18/06/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ELECTORAL

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ELECTORAL

Cited Norms

ley 23.853 ley 22.192 ley 26.589 Acordada 21/2023 Acordada 21/07 Acordada 50/95

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I-Que, en uso de las facultades establecidas en el art. 8° de la ley 23.853, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen de Arancelamiento de los servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación. II-Que mediante Acordada 21/2023 se efectuó la última modificación del régimen. Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016,5/2021, 15/2022, entre otras). III-Que a fs. 348/349 el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07. IV-Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención. Por ello, ACORDADA Nº 23/2024 EXPEDIENTE Nº 3353/2024 Buenos Aires, 18 de junio de 2024.- Corte Suprema de Justicia de la Nación ACORDARON: 1º) Establecer los aranceles de los siguientes servicios -con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en su representación: a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)-pesos treinta mil ($ 30.000)-. b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos diez mil ($ 10.000)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante. c) Expedición de certificados y testimonios –pesos tres mil ($ 3.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia. d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos tres mil ($ 3.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos trescientos ($ 300)- por cada hoja impresa. e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos trescientos ($ 300)-, por cada hoja que se entrega al interesado. f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos mil ($ 1.000)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas. Corte Suprema de Justicia de la Nación g) Certificaciones de firmas –pesos tres mil ($ 3.000). h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos tres mil ($ 3.000)-. i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial –pesos tres mil ($ 3.000). El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada. j) Los informes brindados por el archivo público – pesos mil quinientos ($ 1.500)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)- si el trámite es urgente. k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entregue al interesado. l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-. m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26.589 –pesos cinco mil ($ 5.000). Corte Suprema de Justicia de la Nación 2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y, respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I. 3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida. 4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal y a las habilitaciones de los Tribunales Federales, la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente al régimen de arancelamiento. 5°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los presentes aranceles. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel Corte Suprema de Justicia de la Nación Anexo I Valores $ 2.500 $ 1.500 $ 1.500 $ 1.500 $ 2.500 $ 2.500 $ 4.000 $ 2.500 $ 5.000 $ 5.000 3 $ 2.500 4 $ 2.500 5 $ 6.500 6 $ 27.000 7 $ 1.500 8 $ 15.000 9 $ 9.000 Concepto 1 Certificaciones o informes de las constancias obrantes en el Registro Nacional de Electores por cada elector de quien se reciben datos Oficios solicitud de domicilios Arancel por cada dato extra solicitado (adicional al oficio de último domicilio y acumulativo) datos filiatorios tipo y/o número de documento de identidad datos de defunción domicilios anteriores imagen escaneada de ficha electoral otros datos Informe/Certificación de situación en registro de Infractores 2 Certificación sobre el carácter o no de ciudadano argentino ciudado argentino/enrolado No enrolado Adicional por expedición en soporte impreso (papel de seguridad) Arancel adicional por envío postal (territorio nacional) Certificaciones o constancias obrantes en el Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos, requeridas por particulares - por cada una de las personas respecto de las cuales se informe Expedición de constancias del registro de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los partidos políticos Adicional por trámite urgente Adicional por trámite expres 48 horas hábiles Adicional por búqueda en caso de datos de individualziación insuficientes o erróneos