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Independencia Nacional

31/07/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Normas Citadas

decreto n° 4107/84 decreto nº 1417/87 decreto nº 1417/87 resolución n° 3224 resolución n° 1452

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: 1º) Que la prosecretaria administrativa María Florencia Guillem, quien se desempeña en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicita que se liquide la compensación funcional en virtud de su título de psicóloga y, asimismo, la antigüedad desde la fecha de la finalización de sus estudios –conf. actuación 1.1.2/3-. 2º) Que de lo informado en actuaciones surge que la peticionaria fue designada en razón de su especialidad para desempeñarse en el Cuerpo Interdisciplinario Forense de la citada cámara y aplica los conocimientos adquiridos en virtud de su título a las tareas que desarrolla. 3°) Que, en la acordada n° 38/85, esta Corte estableció que la compensación funcional alcanzará a los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional que posean los títulos a los que se refiere el decreto n° RESOLUCION CSJN Nº 1848/2024 EXPEDIENTE Nº 3216/2024 Buenos Aires, 31 de julio de 2024.- 4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias que en dicha norma se establecen, salvo para los supuestos de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las incompatibilidades del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional por estar autorizados para ejercer la profesión, desempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas. 4°) Que, previa declaración jurada de no ejercicio de la profesión, corresponde acceder a lo solicitado, toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la acordada n° 38/85, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, punto I, inciso a, del decreto n° 4107/84. Ello, mientras continúe cumpliendo las referidas funciones. 5º) Que respecto de la antigüedad en el título, la acordada nº 25/87 dispone en su apartado 2, que para tener derecho a la opción –art. 2º del decreto nº 1417/87- el título habilitante para el desempeño del cargo debe ser exigido por la Constitución, la ley u otra norma. 6º) Que en el presente caso, la interesada fue designada en razón de su especialidad para desempeñarse en el referido cuerpo, de conformidad con la resolución n° 3224/2021 del Tribunal y resolución n° 1452/2022 de dicha cámara, por lo que se da cumplimiento con lo requerido reglamentariamente. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar a favor de la prosecretaria administrativa María Florencia Guillem, la compensación funcional con los alcances dispuestos en el considerando cuarto de la presente y la bonificación por antigüedad en el título desde el mes siguiente de la fecha en que fue ejercida la opción y acompañada la correspondiente documentación acreditante (conf. Acordada nº 25/87 y decreto nº 1417/87). Regístrese, hágase saber, remítanse copias de las actuaciones a la mencionada administración y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis