Independencia Nacional
31/07/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Normas Citadas
decreto n° 4107/84
decreto nº
1417/87
decreto nº 1417/87
resolución n° 3224
resolución n°
1452
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
1º) Que la prosecretaria administrativa
María Florencia Guillem, quien se desempeña en la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicita que se
liquide la compensación funcional en virtud de su título de
psicóloga y, asimismo, la antigüedad desde la fecha de la
finalización de sus estudios –conf. actuación 1.1.2/3-.
2º) Que de lo informado en actuaciones
surge que la peticionaria fue designada en razón de su
especialidad
para
desempeñarse
en
el
Cuerpo
Interdisciplinario Forense de la citada cámara y aplica los
conocimientos adquiridos en virtud de su título a las
tareas que desarrolla.
3°) Que, en la acordada n° 38/85, esta
Corte estableció que la compensación funcional alcanzará a
los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional que
posean los títulos a los que se refiere el decreto n°
RESOLUCION CSJN Nº 1848/2024 EXPEDIENTE Nº 3216/2024
Buenos Aires, 31 de julio de 2024.-
4107/84, en igual proporción y con las mismas exigencias
que en dicha norma se establecen, salvo para los supuestos
de los funcionarios para quienes no rigen en plenitud las
incompatibilidades del art. 8 del Reglamento para la
Justicia Nacional por estar autorizados para ejercer la
profesión, desempeñar otros empleos o realizar actividades
lucrativas.
4°) Que, previa declaración jurada de
no ejercicio de la profesión, corresponde acceder a lo
solicitado, toda vez que se encuentran cumplidos los
requisitos establecidos en la acordada n° 38/85, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, punto I,
inciso a, del decreto n° 4107/84. Ello, mientras continúe
cumpliendo las referidas funciones.
5º) Que respecto de la antigüedad en el
título, la acordada nº 25/87 dispone en su apartado 2, que
para tener derecho a la opción –art. 2º del decreto nº
1417/87- el título habilitante para el desempeño del cargo
debe ser exigido por la Constitución, la ley u otra norma.
6º)
Que
en
el
presente
caso,
la
interesada fue designada en razón de su especialidad para
desempeñarse en el referido cuerpo, de conformidad con la
resolución n° 3224/2021 del Tribunal y resolución n°
1452/2022 de dicha cámara, por lo que se da cumplimiento
con lo requerido reglamentariamente.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General
del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar a
favor de la prosecretaria administrativa María Florencia
Guillem,
la
compensación
funcional
con
los
alcances
dispuestos en el considerando cuarto de la presente y la
bonificación por antigüedad en el título desde el mes
siguiente de la fecha en que fue ejercida la opción y
acompañada la correspondiente documentación acreditante
(conf. Acordada nº 25/87 y decreto nº 1417/87).
Regístrese,
hágase
saber,
remítanse
copias de las actuaciones a la mencionada administración y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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