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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

30/06/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicadones DICTAMEN N° 170/25 C.7509/25 Com. de Preadiudicaciones Expediente N° 4152/24 Resolución N° SGA 344/25 Buenos Aires, 30 de junio de 2025 Visto el presente expediente N° 4152/24 por el que tramita la icitación Pública N° 62/25, a los efectos de contratar la adquisición de un ema de video vigilancia junto a su mantenimiento preventivo y correctivo término de doce (12) meses para el edificio de la Dirección de sistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder dicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones-, esta Comisión evia confección del cuadro comparativo de precios de fs. 1164- manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan seis (6) ofertas: N° 1 'PR CTOS INTEGRA AZULA S.R.L.', N° 2 'APACHE SOLUTIONS S.A.S.', N° 3 'PONER S MS ARGENTINA S.A.', N° 4 'SUTEL S.R.L.', N° 5 'COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. N° 6 'I TEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.R.L.'. Se deja constancia que este Cuerpo ha tomado conocimiento de las observaciones vertidas en el Acta de Apertura de fojas 317 y de la presentación realizada por la oferta N° 2 'APACHE SOLUTIONS S.A.S.' obrante a fojas 1144/1146. Se destaca que en el Acta de Apertura se identifica como N° 7 a "7-Sobre identificado como ELCA SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L." con una garantía de oferta que "NO PRESENTA". Respecto del contenido de ese sobre, este Cuerpo observa que carece de la firma de titular o representante legal alguno, así como de sello aclaratorio, en todas y cada una de las páginas, elementos esenciales que encuadran en las previsiones del Art. 43 del Régimen de Contrataciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aprobado por Acordada CSJN N° 38/23, que establece "ARTÍCULO 43. OFERTA. La oferta (...) deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos (...) No se aceptarán ofertas que no den cumplimiento a dichos requisitos (...)". I) DE LA ADMISIBILIDAD Con fecha 7 de mayo ppdo. se solicitó a la Subdirección de Tecnología y Comunicaciones de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -ver fs. 1172-, tenga a bien llevar a cabo el análisis y evaluación de las ofertas que se presentan al llamado, a efectos de expedirse respecto de la admisibilidad técnica y conveniencia económica de las mismas -todo en los términos del del Art. 51, inc. h, del mencionado Régimen de Contrataciones-. A fojas 1270/1272 obra el informe técnico elaborado por la citada Subdirección que, en su carácter de organismo asesor, expresa: "Oferta 1 - PRODUCTOS INTEGRA AZULA SRL. Resultado: NO ES TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. No cumple con el requerimiento de fuente redundante el NVR ofertado según detalle técnico en fs 319. "No cumple con las características antivandálicas de las cámaras ofertadas en fs 319 para los iteras 1.6 y 1.7 según detalle técnico en fs 134 y 135. No cumple con ítem 1.11 DECODIFICADOR PARA VIDEOWALL según características técnicas del llamado a licitación en fs 138 , tiene 4 salidas cuando se solicitan 8 según detalle técnico fs 319. No cumple con el item 1.18 según fs 320 dado que se solicitan puertos de 1Gbps y el ofrecido es de 0,1Gbps según fs 141" "Oferta 2 - APACHE SOLUTIONS SAS. Tomo conocimiento de la presentación realizada por la firma Apache Solutions el 28-05-2025. Del análisis de la oferta y documentación técnica incorporada a fs 1240/1263 se considera al resultado TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. "Oferta 3 - POWER SYSTEMS ARGENTINA SA Resultado: NO ES TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. El llamado a licitación solicita dos unidades de NVR para el ítem 1.1 en fs 125 y se propone uno, según detalle en fs 555 y 556". "Oferta 4 - SUTEL SRL Resultado: NO ES TECNICAMENTE ADMISIBLE. No cumple con el requerimiento de fuente redundante el NVR ofertado en fs 619. No cumple con las características antivandálicas de las cámaras ofertadas en fs 619 para los ítems 1.6 y 1.7 según características técnicas del llamado a licitación en fs 134 y 135. No cumple con las características de conectividad IP solicitadas para el Control para cámaras PTZ en fs 138 según detalle técnico de la oferta en fs 620" "Oferta 5 - COMARUE SEGURIDAD PRIVADA SA Resultado: NO ES TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. No cumple con el requerimiento de fuente redundante el NVR ofertado en fs 734. La cámara HikVision DS-2CD2046G2-IU propuesta en el itera 1.4 fs 730 no tiene visión nocturna color tal como solicita el llamado a licitación fs 133. El monitor de 55" propuesto para el ítem 1.12 fs 730 no cumple con las especificaciones de resolución solicitadas en fs 139. El Monitor de 24" propuesto para el ítem 1.13- fs 730 tiene una entrada HDMI cuando se solicitan dos según fs 139. No Cumple con las características CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Comisión de Preadjudicationes ab. C. 7509/25 Com. de Preadiudicaciones Exp. N° 4152/24 Liritariún Pública N° 62/25 solicitadas para el ítem 1.14 fs 730 correspondiente a la Terminal de Monitoreo, en particular "EL CPU TENDRÁ UNA ANTIGÜEDAD DE LANZAMIENTO AL MERCADO INTERNACIONAL NO MAYOR A 18 MESES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.", y según se indica en la hoja de datos el CPU propuesto fue lanzado en el primer cuarto del año 2022 según fs 930, es decir 36 meses. No cumple con el ítem 1.18 según fs 730 dado que se solicitan puertos de 1Gbps y el ofrecido es de 0,1Gbps según fs 141" "Oferta 6 - / TEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS SRL Resultado: NO ES TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. No cumple con el requerimiento de fuente redundante el NVR ofertado en fs 1006. No cumple con lo solicitado en el item 1.14 en fs 140 correspondiente a la Terminal de Monitoreo, en particular "EL CPU TENDRA UNA ANTIGUEDAD DE LANZAMIENTO AL MERCADO INTERNACIONAL NO MAYOR A 18 MESES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.". El procesador ofertado según fs 1236 tiene fecha de lanzamiento en el primer cuarto del 2021, es decir 48 meses." Asimismo, la oferta N° 1 'PRODUCTOS INTEGRA AZULA S.R.L.' presenta su propuesta económica sin firmar, apartándose de lo establecido en el punto 9.5.b) -Tabla de Contenido- y en el art. 9, punto c de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, encuadrándose en las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso a) del art. 47 del Régimen de Contrataciones de la CSJN, aprobado por Acordada n° 38/2023. II) DE LA CONVENIENCIA Atento el tiempo transcurrido desde la estimación presupuestaria realizada por los organismos competentes a fojas 30 y 164/165, se procedió a actualizar la misma. Asimismo, en atención a la amplia concurrencia, se procedió a realizar un estudio objetivo de los precios de mercado, considerando como valor de mercado al valor medio -mediana- de las ofertas presentadas -para mejor proveer ver fs. 1269-. Se deja constancia que el total a preadjudicar resulta inferior a la estimación presupuestaria actualizada y guarda una adecuada relación de razonabilidad respecto de los valores medios -mediana- de las ofertas recibidas -Cfr. fs. 1269-. Firmado digitalmente por: EUSE1310 Walter Mauricio Fecha y hora: 30.06.2025 12:56:10 .4.503 soroAchc\ 01,511otu-AA11*- 90.1011-9 ab/ .ikt_7 - u •-_)0 ut_E c-cf Cc Ccig 1v o j DE LOS ASPECTOS FORMALES La documentación presentada por la firma 'APACHE SOLUTIONS S.A.S.' -única oferta elegible- y la incorporada a fojas 1166, 1239/1263 y 1265/1268 resulta suficiente. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja: Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N° 2 'APACHE SOLUTION.S S.A.S.' el renglón 1 -ítem 1.1 y 1.2-. Devuélvase a la Subdirección de Compras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,