CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
30/06/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicadones
DICTAMEN N° 170/25
C.7509/25
Com. de Preadiudicaciones
Expediente N° 4152/24
Resolución N° SGA 344/25
Buenos Aires, 30 de junio de 2025
Visto el presente expediente N° 4152/24 por el que tramita la
icitación Pública N° 62/25, a los efectos de contratar la adquisición de un
ema de video vigilancia junto a su mantenimiento preventivo y correctivo
término de doce (12) meses para el edificio de la Dirección de
sistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder
dicial de la Nación -Oficina de Captación de Comunicaciones-, esta Comisión
evia confección del cuadro comparativo de precios de fs. 1164- manifiesta:
A la convocatoria en trámite se presentan seis (6) ofertas: N°
1 'PR
CTOS INTEGRA AZULA S.R.L.', N° 2 'APACHE SOLUTIONS S.A.S.', N° 3
'PONER S
MS ARGENTINA S.A.', N° 4 'SUTEL S.R.L.', N° 5 'COMAHUE SEGURIDAD
PRIVADA S.A.
N° 6 'I TEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.R.L.'.
Se deja constancia que este Cuerpo ha tomado conocimiento de
las observaciones vertidas en el Acta de Apertura de fojas 317 y de la
presentación realizada por la oferta N° 2 'APACHE SOLUTIONS S.A.S.' obrante
a fojas 1144/1146.
Se destaca que en el Acta de Apertura se identifica como N° 7 a
"7-Sobre identificado como ELCA SEGURIDAD ELECTRONICA S.R.L." con una
garantía de oferta que "NO PRESENTA".
Respecto del contenido de ese sobre, este Cuerpo observa que
carece de la firma de titular o representante legal alguno, así como de sello
aclaratorio, en todas y cada una de las páginas, elementos esenciales que
encuadran en las previsiones del Art. 43 del Régimen de Contrataciones de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, aprobado por Acordada CSJN N° 38/23,
que establece "ARTÍCULO 43. OFERTA. La oferta (...) deberá cumplir con los
requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos (...) No se
aceptarán ofertas que no den cumplimiento a dichos requisitos (...)".
I) DE LA ADMISIBILIDAD
Con fecha 7 de mayo ppdo. se solicitó a la Subdirección de
Tecnología y Comunicaciones de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos
Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
-ver fs. 1172-, tenga a bien llevar a cabo el análisis y evaluación de las
ofertas que se presentan al llamado, a efectos de expedirse respecto de la
admisibilidad técnica y conveniencia económica de las mismas -todo en los
términos del del Art. 51, inc. h, del mencionado Régimen de Contrataciones-.
A fojas 1270/1272 obra el informe técnico elaborado por la
citada Subdirección que, en su carácter de organismo asesor, expresa:
"Oferta 1 - PRODUCTOS INTEGRA AZULA SRL. Resultado: NO ES
TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. No cumple con el requerimiento de fuente redundante
el NVR ofertado según detalle técnico en fs 319. "No cumple con las
características antivandálicas de las cámaras ofertadas en fs 319 para los
iteras 1.6 y 1.7 según detalle técnico en fs 134 y 135. No cumple con ítem
1.11 DECODIFICADOR PARA VIDEOWALL según características técnicas del llamado
a licitación en fs 138 , tiene 4 salidas cuando se solicitan 8 según detalle
técnico fs 319. No cumple con el item 1.18 según fs 320 dado que se solicitan
puertos de 1Gbps y el ofrecido es de 0,1Gbps según fs 141"
"Oferta 2 - APACHE SOLUTIONS SAS. Tomo conocimiento de la
presentación realizada por la firma Apache Solutions el 28-05-2025. Del
análisis de la oferta y documentación técnica incorporada a fs 1240/1263 se
considera al resultado TÉCNICAMENTE ADMISIBLE.
"Oferta 3 - POWER SYSTEMS ARGENTINA SA Resultado: NO ES
TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. El llamado a licitación solicita dos unidades de NVR
para el ítem 1.1 en fs 125 y se propone uno, según detalle en fs 555 y 556".
"Oferta 4 - SUTEL SRL Resultado: NO ES TECNICAMENTE ADMISIBLE.
No cumple con el requerimiento de fuente redundante el NVR ofertado en fs
619. No cumple con las características antivandálicas de las cámaras
ofertadas en fs 619 para los ítems 1.6 y 1.7 según características técnicas
del llamado a licitación en fs 134 y 135. No cumple con las características
de conectividad IP solicitadas para el Control para cámaras PTZ en fs 138
según detalle técnico de la oferta en fs 620"
"Oferta 5 - COMARUE SEGURIDAD PRIVADA SA Resultado: NO ES
TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. No cumple con el requerimiento de fuente redundante
el NVR ofertado en fs 734. La cámara HikVision DS-2CD2046G2-IU propuesta en
el itera 1.4 fs 730 no tiene visión nocturna color tal como solicita el
llamado a licitación fs 133. El monitor de 55" propuesto para el ítem 1.12 fs
730 no cumple con las especificaciones de resolución solicitadas en fs 139.
El Monitor de 24" propuesto para el ítem 1.13- fs 730 tiene una entrada HDMI
cuando se solicitan dos según fs 139. No Cumple con las características
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Comisión de Preadjudicationes
ab.
C. 7509/25 Com. de Preadiudicaciones
Exp. N° 4152/24
Liritariún Pública N° 62/25
solicitadas para el ítem 1.14 fs 730 correspondiente a la Terminal de
Monitoreo, en particular "EL CPU TENDRÁ UNA ANTIGÜEDAD DE LANZAMIENTO AL
MERCADO INTERNACIONAL NO MAYOR A 18 MESES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE
OFERTAS.", y según se indica en la hoja de datos el CPU propuesto fue lanzado
en el primer cuarto del año 2022 según fs 930, es decir 36 meses. No cumple
con el ítem 1.18 según fs 730 dado que se
solicitan puertos de 1Gbps y el ofrecido es de 0,1Gbps según fs 141"
"Oferta 6 - / TEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS SRL Resultado: NO
ES TÉCNICAMENTE ADMISIBLE. No cumple con el requerimiento de fuente
redundante el NVR ofertado en fs 1006. No cumple con lo solicitado en el item
1.14 en fs 140 correspondiente a la Terminal de Monitoreo, en particular "EL
CPU TENDRA UNA ANTIGUEDAD DE LANZAMIENTO AL MERCADO INTERNACIONAL NO MAYOR A
18 MESES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.". El procesador ofertado
según fs 1236 tiene fecha de lanzamiento en el primer cuarto del 2021, es
decir 48 meses."
Asimismo, la oferta N° 1 'PRODUCTOS INTEGRA AZULA S.R.L.'
presenta su propuesta económica sin firmar, apartándose de lo establecido en
el punto 9.5.b) -Tabla de Contenido- y en el art. 9, punto c de las Cláusulas
Generales del Pliego de Bases y Condiciones, encuadrándose en las causales de
inadmisibilidad establecidas en el inciso a) del art. 47 del Régimen de
Contrataciones de la CSJN, aprobado por Acordada n° 38/2023.
II) DE LA CONVENIENCIA
Atento el tiempo transcurrido desde la estimación
presupuestaria realizada por los organismos competentes a fojas 30 y 164/165,
se procedió a actualizar la misma. Asimismo, en atención a la amplia
concurrencia, se procedió a realizar un estudio objetivo de los precios de
mercado, considerando como valor de mercado al valor medio -mediana- de las
ofertas presentadas -para mejor proveer ver fs. 1269-.
Se deja constancia que el total a preadjudicar resulta inferior
a la estimación presupuestaria actualizada y guarda una adecuada relación de
razonabilidad respecto de los valores medios -mediana- de las ofertas
recibidas -Cfr. fs. 1269-.
Firmado digitalmente por:
EUSE1310 Walter Mauricio
Fecha y hora: 30.06.2025
12:56:10
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DE LOS ASPECTOS FORMALES
La documentación presentada por la firma 'APACHE SOLUTIONS
S.A.S.' -única oferta elegible- y la incorporada a fojas 1166, 1239/1263 y
1265/1268 resulta suficiente.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto, esta Comisión aconseja:
Adjudicar por oferta más conveniente a la oferta N° 2 'APACHE
SOLUTION.S S.A.S.' el renglón 1 -ítem 1.1 y 1.2-.
Devuélvase a la Subdirección de Compras de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación,
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