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Que por las presentes actuaciones tramita la

16/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

Resolución 3381 Acordada 12/2024

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud efectuada por la Dirección General Gestión Interna e Infraestructura. II. Que mediante actuación nro. 1 la Dirección mencionada ut supra, solicita la contratación de un profesional especializado en restauración y conservación edilicia a efectos de la elaboración del Pliego de especificaciones técnicas, cómputo, análisis de precios y presupuesto en relación a la caja de escaleras que habilita el acceso al octavo piso del Palacio de Justicia de la Nación, de acuerdo a los trabajos encomendados y autorizados por Resolución 3381/2024. III. Que en tal sentido, la Dirección requirente, propone la contratación de la arquitecta Gisela Marta Alejandra Korth en congruencia con lo descripto en el punto anterior de la presente. IV. Que, en la actuación nro. 6.1, la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura agrega el modelo de contrato que considera pertinente autorizar; cuya retribución asciende a la suma mensual de pesos un millón setecientos cincuenta y nueve mil cuarenta con once centavos ($1.759.040,11). RESOLUCION Nº 1617/2025 EXPEDIENTE Nº 2566/2025 Buenos Aires, 16 de julio de 2025.- V. Que en la actuación nro. 3 el Departamento de Contabilidad y Presupuesto realizó la afectación presupuestaria correspondiente. VI. Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos. VII. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Autorizar al Director General de Gestión Interna e Infraestructura Sergio R. Romero, a suscribir el contrato de servicios con la Arq. Gisela Marta Alejandra Korth con DNI 24.765.558 por el término de dos (2) meses a partir de la suscripción del mismo de acuerdo al modelo que como ANEXO forma parte de la presente. 2°) Establecer la retribución -por todo concepto- en la suma de pesos un millón setecientos cincuenta y nueve mil cuarenta con once centavos ($1.759.040,11) por cada mes de vigencia del contrato. 3°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar y abonar el gasto resultante e imputarlo a las cuentas de los ejercicios financieros correspondientes. Regístrese, hágase saber, comuníquese, publíquese en el Portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Internet, y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Corte Suprema de Justicia de la Nación ANEXO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los …….días del mes de ……………………del año 2025 se celebra el presente contrato de servicios (en adelante, "CONTRATO") entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (en adelante denominada, "COMITENTE"), representada en este acto por el Sr. Director General de Gestión Interna e Infraestructura, Sergio R. Romero D.N.I. n°: 22.767.743 en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución nro. 3233/2021 y autorización conferida mediante Resolución nro…….; con domicilio en la calle Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina n° 4115 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y domicilio electrónico en ddespacho@csjn.gov.ar, por una parte y por la otra, Gisela Marta Alejandra Korth D.N.I n° 24765558 (en adelante denominada, "CONTRATISTA”), con domicilio constituido en la Av. Coronel Díaz 1547 Piso 5° “A” -CP 1425- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico giselakorth@gmail.com (en adelante denominadas, en conjunto individualmente como "PARTES" y "PARTE" respectivamente)-------------------------------------------------- El CONTRATO se celebra en un todo de acuerdo a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO y FUNCIONES. La CONTRATISTA prestará los servicios como profesional técnica en su condición de arquitecta, conforme título habilitante, para la Subdirección de Infraestructura de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente, en relación a la caja de escaleras que habilita el acceso al octavo piso del Palacio de Justicia – Talcahuano 550 C.A.B.A., lugar donde funcionaban parte de las oficinas del Consultorio Jurídico Gratuito de la UBA. La labor encomendada a la profesional implica específicamente la elaboración del Pliego de Especificaciones Técnicas, Cómputo, Análisis de Precios y Presupuesto, así como toda la documentación necesaria que formará parte del expediente n° 7589/2023 “RESTAURACIÓN INTEGRAL DE LAS ESCALERAS Y CAJAS DE ESCALERAS DENOMINADAS 2, 8 Y 10 REFUERZO ESTRUCTURAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - PALACIO DE JUSTICIA TALCAHUANO 550 CABA - LIC PUBLICA N° 267/2023(EXPTE N° 643/2022) LIC DESIERTA”. La profesional deberá efectuar las tareas de acuerdo a las indicaciones que reciba de quien se encuentre a cargo del Equipo en el que intervenga y/o del Subdirector General de Infraestructura del Tribunal, en el momento de la ejecución del contrato.-------------- CLÁUSULA SEGUNDA. El CONTRATO. tendrá vigencia por el plazo de dos (2) meses a partir de la suscripción del presente, y finalizado dicho plazo el vínculo concluye de pleno derecho sin necesidad de aviso previo. Queda establecido que el CONTRATO no genera una expectativa o derecho a prórroga en beneficio de la CONTRATISTA. La continuación de la prestación establecida en la CLÁUSULA PRIMERA, una vez operado el vencimiento del CONTRATO no importará en modo alguno su tácita reconducción, aun cuando la ejecución de las tareas fijadas excedan el plazo de vigencia del CONTRATO. Asimismo, las PARTES acuerdan que no es su intención, ni se deriva del CONTRATO, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia entre la COMITENTE y la CONTRATISTA, quedando entendido que este último es una persona Independiente y autónoma en su relación con la COMITENTE.---------- CLÁUSULA TERCERA - MODALIDADES PARTICULARES. a) La CONTRATISTA queda expresamente comprometida a utilizar toda su ciencia, pericia y celo en el cumplimiento del CONTRATO. Se compromete al cumplimiento de Corte Suprema de Justicia de la Nación la encomienda con máxima lealtad y manteniendo reserva de la información que llegue a su conocimiento, aún después de concluido el contrato. b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la CONTRATISTA se obliga a realizar el servicio en forma personal y a cumplir las instrucciones que se le impartan referentes al lugar y forma en la prestación de tales servicios.------------------------- c) Los derechos y obligaciones de la CONTRATISTA serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la COMITENTE ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el CONTRATO, relevando a la COMITENTE de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o coberturas médicas.----------------------------- d) Será de exclusiva responsabilidad de la CONTRATISTA el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas, liberando expresamente a la COMITENTE de toda obligación fiscal, cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.------------------------- CLÁUSULA CUARTA – HORARIO Y RETRIBUCIÓN. Para la realización de los servicios encomendados, la CONTRATISTA estará a disposición de la COMITENTE, dentro del horario que le indique la Subdirección de Infraestructura de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La retribución será por el monto de pesos un millón setecientos cincuenta y nueve mil cuarenta con once centavos ($1.759.040,11) por todo concepto, por cada mes de vigencia del CONTRATO.------------- La CONTRATISTA presentará la factura respectiva - emitida de acuerdo a la legislación vigente -y deberá entregar la misma ante la Subdirección de Infraestructura de este Tribunal, a través de la Dirección de Despacho sita en Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina 4115. La COMITENTE abonará el servicio prestado dentro de los diez días hábiles de recibida la factura con la debida certificación de servicio y conformidad por parte de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura.----------------------------------------- CLÁUSULA QUINTA – RESCISIÓN. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONTRATO aún sin expresión de causa con una notificación fehaciente de treinta (30) días como mínimo de anticipación, sin que por ello otorgue derecho alguno a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza.-------------------------- CLÁUSULA SEXTA- DERECHO DE PROPIEDAD. Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la COMITENTE------------------------- CLÁUSULA SÉPTIMA - INFORMACIÓN NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL- La CONTRATISTA no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido, o que la COMITENTE lo hubiera autorizado expresamente y por escrito para hacerlo. La obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de producida la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable la CONTRATISTA de los daño

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