Que por las presentes actuaciones tramita la
16/07/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
Resolución 3381
Acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que por las presentes actuaciones tramita la
solicitud efectuada por la Dirección General Gestión Interna e
Infraestructura.
II.
Que
mediante
actuación
nro.
1
la
Dirección
mencionada ut supra, solicita la contratación de un profesional
especializado en restauración y conservación edilicia a efectos de
la elaboración del Pliego de especificaciones técnicas, cómputo,
análisis de precios y presupuesto en relación a la caja de escaleras
que habilita el acceso al octavo piso del Palacio de Justicia de la
Nación, de acuerdo a los trabajos encomendados y autorizados por
Resolución 3381/2024.
III.
Que en tal sentido, la Dirección requirente, propone
la contratación de la arquitecta Gisela Marta Alejandra Korth en
congruencia con lo descripto en el punto anterior de la presente.
IV.
Que, en la actuación nro. 6.1, la Dirección General
de Gestión Interna e Infraestructura agrega el modelo de contrato
que considera pertinente autorizar; cuya retribución asciende a la
suma mensual de pesos un millón setecientos cincuenta y nueve mil
cuarenta con once centavos ($1.759.040,11).
RESOLUCION Nº 1617/2025 EXPEDIENTE Nº 2566/2025
Buenos Aires, 16 de julio de 2025.-
V.
Que en la actuación nro. 3 el Departamento de
Contabilidad y Presupuesto realizó la afectación presupuestaria
correspondiente.
VI.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de
Asuntos Jurídicos.
VII.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad
de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo
establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de
la Acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Autorizar al Director General de Gestión Interna e
Infraestructura Sergio R. Romero, a suscribir el contrato de
servicios con la Arq. Gisela Marta Alejandra Korth con DNI 24.765.558
por el término de dos (2) meses a partir de la suscripción del mismo
de acuerdo al modelo que como ANEXO forma parte de la presente.
2°) Establecer la retribución -por todo concepto- en la
suma de pesos un millón setecientos cincuenta y nueve mil cuarenta
con once centavos ($1.759.040,11) por cada mes de vigencia del
contrato.
3°) Autorizar a la Dirección de Administración a liquidar
y abonar el gasto resultante e imputarlo a las cuentas de los
ejercicios financieros correspondientes.
Regístrese, hágase saber, comuníquese, publíquese en el Portal de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en Internet, y gírese a la
Dirección de Administración.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los …….días del mes de
……………………del año 2025 se celebra el presente contrato de servicios
(en adelante, "CONTRATO") entre la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, (en adelante denominada, "COMITENTE"), representada en este
acto
por
el
Sr.
Director
General
de
Gestión
Interna
e
Infraestructura, Sergio R. Romero D.N.I. n°: 22.767.743 en un todo
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución nro. 3233/2021 y
autorización conferida mediante Resolución nro…….; con domicilio en
la calle Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina n° 4115 de la Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires;
y
domicilio
electrónico
en
ddespacho@csjn.gov.ar, por una parte y por la otra, Gisela Marta
Alejandra Korth D.N.I n° 24765558 (en adelante denominada,
"CONTRATISTA”), con domicilio constituido en la Av. Coronel Díaz
1547 Piso 5° “A” -CP 1425- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
domicilio
electrónico
giselakorth@gmail.com
(en
adelante
denominadas, en conjunto individualmente como "PARTES" y "PARTE"
respectivamente)--------------------------------------------------
El CONTRATO se celebra en un todo de acuerdo a las cláusulas y
condiciones que a continuación se detallan: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO
y FUNCIONES. La CONTRATISTA prestará los servicios como profesional
técnica en su condición de arquitecta, conforme título habilitante,
para la Subdirección de Infraestructura de la Dirección General de
Gestión Interna e Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, específicamente, en relación a la caja de escaleras
que habilita el acceso al octavo piso del Palacio de Justicia –
Talcahuano 550 C.A.B.A., lugar donde funcionaban parte de las
oficinas del Consultorio Jurídico Gratuito de la UBA. La labor
encomendada a la profesional implica específicamente la elaboración
del Pliego de Especificaciones Técnicas, Cómputo, Análisis de
Precios y Presupuesto, así como toda la documentación necesaria que
formará parte del expediente n° 7589/2023 “RESTAURACIÓN INTEGRAL DE
LAS ESCALERAS Y CAJAS DE ESCALERAS DENOMINADAS 2, 8 Y 10 REFUERZO
ESTRUCTURAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - PALACIO DE JUSTICIA TALCAHUANO
550 CABA - LIC PUBLICA N° 267/2023(EXPTE N° 643/2022) LIC DESIERTA”.
La profesional deberá efectuar las tareas de acuerdo a las
indicaciones que reciba de quien se encuentre a cargo del Equipo en
el que intervenga y/o del Subdirector General de Infraestructura del
Tribunal, en el momento de la ejecución del contrato.--------------
CLÁUSULA SEGUNDA. El CONTRATO. tendrá vigencia por el plazo de dos
(2) meses a partir de la suscripción del presente, y finalizado dicho
plazo el vínculo concluye de pleno derecho sin necesidad de aviso
previo. Queda establecido que el CONTRATO no genera una expectativa
o derecho a prórroga en beneficio de la CONTRATISTA. La continuación
de la prestación establecida en la CLÁUSULA PRIMERA, una vez operado
el vencimiento del CONTRATO no importará en modo alguno su tácita
reconducción, aun cuando la ejecución de las tareas fijadas excedan
el plazo de vigencia del CONTRATO. Asimismo, las PARTES acuerdan que
no es su intención, ni se deriva del CONTRATO, el establecimiento o
la creación de una relación laboral de dependencia entre la COMITENTE
y la CONTRATISTA, quedando entendido que este último es una persona
Independiente y autónoma en su relación con la COMITENTE.----------
CLÁUSULA TERCERA - MODALIDADES PARTICULARES. a) La CONTRATISTA queda
expresamente comprometida a utilizar toda su ciencia, pericia y celo
en el cumplimiento del CONTRATO. Se compromete al cumplimiento de
Corte Suprema de Justicia de la Nación
la encomienda con máxima lealtad y manteniendo reserva de la
información que llegue a su conocimiento, aún después de concluido
el contrato.
b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la
CONTRATISTA se obliga a realizar el servicio en forma personal y a
cumplir las instrucciones que se le impartan referentes al lugar y
forma en la prestación de tales servicios.-------------------------
c) Los derechos y obligaciones de la CONTRATISTA serán exclusivamente
los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de
la COMITENTE ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago
fuera de los estipulados expresamente en el CONTRATO, relevando a
la COMITENTE de toda obligación referida a aspectos previsionales,
asistenciales y/o coberturas médicas.-----------------------------
d) Será de exclusiva responsabilidad de la CONTRATISTA el pago de
los impuestos con que se graven las sumas recibidas, liberando
expresamente a la COMITENTE de toda obligación fiscal, cuyo
cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.-------------------------
CLÁUSULA CUARTA – HORARIO Y RETRIBUCIÓN. Para la realización de los
servicios encomendados, la CONTRATISTA estará a disposición de la
COMITENTE, dentro del horario que le indique la Subdirección de
Infraestructura de la Dirección General de Gestión Interna e
Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La
retribución será por el monto de pesos un millón setecientos
cincuenta y nueve mil cuarenta con once centavos ($1.759.040,11) por
todo concepto, por cada mes de vigencia del CONTRATO.-------------
La CONTRATISTA presentará la factura respectiva - emitida de acuerdo
a la legislación vigente -y deberá entregar la misma ante la
Subdirección de Infraestructura de este Tribunal, a través de la
Dirección de Despacho sita en Talcahuano 550, 4° Piso, Oficina 4115.
La COMITENTE abonará el servicio prestado dentro de los diez días
hábiles de recibida la factura con la debida certificación de
servicio y conformidad por parte de la Dirección General de Gestión
Interna e Infraestructura.-----------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA – RESCISIÓN. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir
el CONTRATO aún sin expresión de causa con una notificación
fehaciente de treinta (30) días como mínimo de anticipación, sin que
por ello otorgue derecho alguno a las partes a reclamar indemnización
y/o compensación de cualquier naturaleza.--------------------------
CLÁUSULA SEXTA- DERECHO DE PROPIEDAD. Los derechos de propiedad de
autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual
de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo,
estudio u obra producida como consecuencia de este contrato
pertenecerán exclusivamente a la COMITENTE-------------------------
CLÁUSULA SÉPTIMA - INFORMACIÓN NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL- La
CONTRATISTA no podrá comunicar a persona alguna la información no
publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento,
con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente
contrato, salvo que así lo requiera su cometido, o que la COMITENTE
lo hubiera autorizado expresamente y por escrito para hacerlo. La
obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después
del vencimiento del plazo, de producida la rescisión o resolución
del presente contrato, haciéndose responsable la CONTRATISTA de los
daño
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