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Independencia Nacional

09/08/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

CONTRATO

Normas Citadas

resolución 1483 resolución 626 resolución 3013 resolución n° 95 resolución 95 resolución 95 resolución n° 1729 Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, doctor Pablo Ramiro Díaz Lacava solicitó la reconsideración de la resolución de este Tribunal n° 1729/2023 que autorizó la prórroga del contrato en el cargo de jefe de despacho –relatora de su vocalía- a favor de la doctora Erika Evelina Savluk, requiriendo que se cambie el nombre del contrato y se le otorgue a la doctora Verónica Edit González Rosetti. Con posterioridad, instó la avocación del Tribunal para que –por un lado- deje sin efecto la resolución del 9 de agosto de 2023 adoptada por sus pares, a través de la cual no se hizo lugar a la propuesta de designación para cubrir uno de los dos cargos vacantes de jefe de despacho (relator) con que cuenta su vocalía, nuevamente en favor de la abogada González Rosetti; rechazo que se fundó en el hecho de que la nombrada “no reunía los requisitos de idoneidad para ingresar al Poder Judicial de la Nación”. Finalmente, envió un mail a la Dirección de Despacho de este Tribunal, mediante el cual cuestionó el RESOLUCION CSJN Nº 1759/2025 EXPEDIENTE Nº 4492/2023 Buenos Aires, 13 de agosto de 2025.- testimonio del acuerdo 1/2024 del tribunal oral que integra y por medio del cual se designó en el cargo de jefe de despacho efectivo perteneciente a su vocalía a la agente Erika Evelina Savluk, expresando que es “falso” y que el acuerdo en sí mismo “nunca ocurrió” (actuación 8.2). II. Que, en razón de la designación efectiva de la agente Erika Evelina Savluk en el cargo de jefe de despacho, efectuada mediante acuerdo 1/2024 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, el recurso de reconsideración interpuesto por el presentante contra la resolución de esta Corte n° 1729/2023 devino abstracto, y así corresponde declararlo. III. Que en la avocación planteada contra la decisión adoptada por los restantes miembros del tribunal oral el día 9 de agosto de 2023, el juez Díaz Lacava vuelve a insistir con la designación de la doctora González Rosetti para desempeñarse como su relatora, pero esta vez en la modalidad de designación efectiva en cargo vacante, reeditando los argumentos esgrimidos al momento de requerir el cambio de nombre de contrato en su primera presentación y agraviándose, además, de que “la decisión que no hizo lugar a la designación de la Dra. González Rosetti ante [su] propuesta, además de haber sido adoptada sin la pertinente deliberación, avasalla las facultades propias… para la elección del personal de su confianza, es decir, para la propuesta de los colaboradores de [su] vocalía bajo el cargo de relator”. Es así que pide que este Tribunal revoque la resolución impugnada. IV. Que el decisorio cuestionado fundó su rechazo en los desfavorables antecedentes laborales que posee la abogada propuesta en su desempeño anterior en el Poder Judicial de la Nación. En efecto, González Rosetti había planteado en el año 2021 una avocación ante este Tribunal contra la resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había decidido no prorrogar su contrato en el cargo de escribiente auxiliar en el Juzgado Federal de Santa Rosa luego de tres (3) años y medio de desempeño, lo cual dio origen al dictado de la resolución 1483/2021 mediante la cual, en esa oportunidad, se hizo lugar a su pedido con fundamento en que “ni el magistrado ni la cámara, esgrimieron motivos que implicaran un reproche a la conducta de la contratada como para dar un apropiado fundamento a la extinción contractual, ni tampoco mencionaron alguna causa concreta que justificara una pérdida de confianza”. Contra esa resolución el titular del referido juzgado, doctor Juan José Baric, interpuso recurso de reconsideración, al que se le hizo lugar dejando sin efecto la resolución 1483/2021, en razón de que no se había tenido conocimiento en ocasión de su dictado de los argumentos brindados por el magistrado respecto de la nombrada, los que fueron confirmados por la cámara y de los que dio cuenta, además, la Unión de Empleados para la Justicia de la Nación; todos los cuales apuntaban a su magro rendimiento laboral, la manera altamente conflictiva de desenvolverse con sus compañeros de trabajo y secretarios bajo cuya órbita se desempeñó y el quebrantamiento de la relación de confianza recíproca que debe imperar entre magistrado y empleado para lograr la armonía laboral (conf. res. 3013/2022). Es así que los magistrados de tribunal oral expresaron que “lo resuelto por la CSJN respecto de la doctora González Rosetti, como máxima autoridad del Poder Judicial de la Nación, no puede ser soslayado del presente análisis, máxime cuando el Alto Tribunal ya se ha expedido sobre las condiciones de idoneidad de la profesional al momento de desempeñarse en un cargo menor, como escribiente auxiliar contratada, lo que significó la no continuidad de su contrato”. Asimismo, relataron que la mencionada abogada les había solicitado una entrevista, la cual fue llevada a cabo el 4 de agosto de 2023, y en cuyo transcurso les reprochó haber requerido sus antecedentes laborales en el Poder Judicial, toda vez que el expediente administrativo “resultaba una cuestión privada y que todavía no estaba resuelto”; circunstancia que no era cierta, pues mediante resolución 626/2023 de fecha 3 de abril de 2023 esta Corte rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 3013/2022. Concluyeron aseverando que los antecedentes reseñados no les permitían avanzar en la designación; y en consonancia con lo expuesto, resolvieron no hacer lugar a la propuesta efectuada por el presentante y requerirle que propusiera a otra persona de su confianza para cubrir la vacante de jefe de despacho (relator). V. Que el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, doctor Marcos Aguerrido, puso en conocimiento de esta Corte la resolución n° 95/2025 de fecha 12 de mayo pasado, por la cual se designó a la abogada Verónica E. González Rosetti en el cargo de jefe de despacho (relatora) efectiva en la vocalía del juez Díaz Lacava, para desempeñarse también como secretaria ad hoc en las causas en las que el nombrado interviniera, por mayoría integrada por el juez mencionado y el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, doctor Sebastián Foglia, quien se encuentra subrogando en el tribunal citado en primer término, a raíz de la vacante producida por la jubilación de uno de sus integrantes. Por su parte, el doctor Aguerrido votó en disidencia “atento a los fundamentos vertidos oportunamente y dejando aclarado que eventualmente la designación que se verifique debería ser en calidad de interina, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se expida en definitiva”. VI. Que el pasado 4 de junio, se incorporó a las actuaciones el oficio 134/2025 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, mediante el cual su presidente anotició a esta Corte acerca de “la grave situación transcurrida en este Tribunal en el marco de una audiencia de juicio abreviado dispuesta para llevar a cabo en el día de la fecha [4/6/2025], con intervención del juez de cámara Pablo Ramiro Díaz Lacava, la que no pudo ser realizada al acusar el magistrado la falta de un colaborador actuario que lo asista”. Asimismo, explicó que dicho evento tuvo lugar en virtud de que la agente Verónica González Rosetti hizo saber a ese tribunal que “renunci[aba] a la designación como Secretaria Ad-Hoc para la audiencia a realizarse el día 04/06/2025, ya que por razones funcionales no pod[ía] cumplir con esa tarea”. VII. Que, como primera medida, se estima procedente formalizar algunas consideraciones relativas al caso traído a estudio, en el cual se vuelve a insistir en la designación de una persona que cuenta con un desempeño anterior en el Poder Judicial de la Nación, el cual fue evaluado de manera negativa por el titular del Juzgado Federal de Santa Rosa con el cual prestó funciones, por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y por esta Corte, y cuyo trámite concluyó en la no renovación de su contrato en el cargo de escribiente auxiliar (conf. res. 3013/2022 y 626/2023). VIII. Que el Tribunal tiene dicho que el cargo de jefe de despacho relator es una de las categorías no escalafonadas al que se puede acceder directamente a propuesta del juez titular de la vocalía a cuya dotación pertenece ese cargo, quien tiene las suficientes potestades discrecionales para evaluar las condiciones de idoneidad y elegir al agente de su máxima confianza para desempeñar esa función. Asimismo, que “la propuesta de designación en sus cargos vacantes le corresponde al Tribunal o Sala, siempre que no se trate del cargo de relator o secretario privado” (conf. doctrina de Fallos 327:4160); lo que resulta razonable por la particular naturaleza de la función de relator y el estrecho vínculo laboral y la relación de confianza que lo unen al magistrado proponente. Sin perjuicio de ello, corresponde poner de resalto que la facultad que tiene el magistrado para proponer a su secretario privado o relator no excluye las facultades de superintendencia que sobre el propio personal ejercen los tribunales orales en lo criminal federal del interior del país (conf. art. 118, inc. d, del Reglamento para la Justicia Nacional), máxime en lo atinente a la evaluación del requisito de idoneidad requerido para la designación en un cargo. En ese sentido, esta Corte ha expresado que

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