Independencia Nacional
09/08/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
resolución 1483
resolución 626
resolución 3013
resolución n° 95
resolución 95
resolución
95
resolución n° 1729
Acordada 12/2024
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el juez del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de La Pampa, doctor Pablo Ramiro Díaz
Lacava solicitó la reconsideración de la resolución de este
Tribunal n° 1729/2023 que autorizó la prórroga del contrato
en el cargo de jefe de despacho –relatora de su vocalía- a
favor de la doctora Erika Evelina Savluk, requiriendo que
se cambie el nombre del contrato y se le otorgue a la
doctora Verónica Edit González Rosetti.
Con posterioridad, instó la avocación del
Tribunal para que –por un lado- deje sin efecto la
resolución del 9 de agosto de 2023 adoptada por sus pares,
a través de la cual no se hizo lugar a la propuesta de
designación para cubrir uno de los dos cargos vacantes de
jefe de despacho (relator) con que cuenta su vocalía,
nuevamente en favor de la abogada González Rosetti; rechazo
que se fundó en el hecho de que la nombrada “no reunía los
requisitos de idoneidad para ingresar al Poder Judicial de
la Nación”.
Finalmente, envió un mail a la Dirección de
Despacho de este Tribunal, mediante el cual cuestionó el
RESOLUCION CSJN Nº 1759/2025 EXPEDIENTE Nº 4492/2023
Buenos Aires, 13 de agosto de 2025.-
testimonio del acuerdo 1/2024 del tribunal oral que integra
y por medio del cual se designó en el cargo de jefe de
despacho efectivo perteneciente a su vocalía a la agente
Erika Evelina Savluk, expresando que es “falso” y que el
acuerdo en sí mismo “nunca ocurrió” (actuación 8.2).
II. Que, en razón de la designación efectiva
de la agente Erika Evelina Savluk en el cargo de jefe de
despacho, efectuada mediante acuerdo 1/2024 del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, el recurso de
reconsideración interpuesto por el presentante contra la
resolución de esta Corte n° 1729/2023 devino abstracto, y
así corresponde declararlo.
III. Que en la avocación planteada contra la
decisión adoptada por los restantes miembros del tribunal
oral el día 9 de agosto de 2023, el juez Díaz Lacava vuelve
a insistir con la designación de la doctora González
Rosetti para desempeñarse como su relatora, pero esta vez
en la modalidad de designación efectiva en cargo vacante,
reeditando los argumentos esgrimidos al momento de requerir
el cambio de nombre de contrato en su primera presentación
y agraviándose, además, de que “la decisión que no hizo
lugar a la designación de la Dra. González Rosetti ante
[su] propuesta, además de haber sido adoptada sin la
pertinente deliberación, avasalla las facultades propias…
para la elección del personal de su confianza, es decir,
para la propuesta de los colaboradores de [su] vocalía bajo
el cargo de relator”. Es así que pide que este Tribunal
revoque la resolución impugnada.
IV. Que el decisorio cuestionado fundó su
rechazo en los desfavorables antecedentes laborales que
posee la abogada propuesta en su desempeño anterior en el
Poder Judicial de la Nación.
En efecto, González Rosetti había planteado
en el año 2021 una avocación ante este Tribunal contra la
resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había
decidido
no
prorrogar
su
contrato
en
el
cargo
de
escribiente auxiliar en el Juzgado Federal de Santa Rosa
luego de tres (3) años y medio de desempeño, lo cual dio
origen al dictado de la resolución 1483/2021 mediante la
cual, en esa oportunidad, se hizo lugar a su pedido con
fundamento en que “ni el magistrado ni la cámara,
esgrimieron motivos que implicaran un reproche a la
conducta de la contratada como para dar un apropiado
fundamento
a
la
extinción
contractual,
ni
tampoco
mencionaron alguna causa concreta que justificara una
pérdida de confianza”.
Contra
esa
resolución
el
titular
del
referido juzgado, doctor Juan José Baric, interpuso recurso
de reconsideración, al que se le hizo lugar dejando sin
efecto la resolución 1483/2021, en razón de que no se había
tenido conocimiento en ocasión de su dictado de los
argumentos brindados por el magistrado respecto de la
nombrada, los que fueron confirmados por la cámara y de los
que dio cuenta, además, la Unión de Empleados para la
Justicia de la Nación; todos los cuales apuntaban a su
magro rendimiento laboral, la manera altamente conflictiva
de
desenvolverse
con
sus
compañeros
de
trabajo
y
secretarios
bajo
cuya
órbita
se
desempeñó
y
el
quebrantamiento de la relación de confianza recíproca que
debe imperar entre magistrado y empleado para lograr la
armonía laboral (conf. res. 3013/2022).
Es así que los magistrados de tribunal oral
expresaron que “lo resuelto por la CSJN respecto de la
doctora González Rosetti, como máxima autoridad del Poder
Judicial de la Nación, no puede ser soslayado del presente
análisis, máxime cuando el Alto Tribunal ya se ha expedido
sobre las condiciones de idoneidad de la profesional al
momento de desempeñarse en un cargo menor, como escribiente
auxiliar contratada, lo que significó la no continuidad de
su contrato”.
Asimismo,
relataron
que
la
mencionada
abogada les había solicitado una entrevista, la cual fue
llevada a cabo el 4 de agosto de 2023, y en cuyo transcurso
les reprochó haber requerido sus antecedentes laborales en
el
Poder
Judicial,
toda
vez
que
el
expediente
administrativo “resultaba una cuestión privada y que
todavía no estaba resuelto”; circunstancia que no era
cierta, pues mediante resolución 626/2023 de fecha 3 de
abril
de
2023
esta
Corte
rechazó
el
recurso
de
reconsideración interpuesto contra la resolución 3013/2022.
Concluyeron aseverando que los antecedentes
reseñados no les permitían avanzar en la designación; y en
consonancia con lo expuesto, resolvieron no hacer lugar a
la propuesta efectuada por el presentante y requerirle que
propusiera a otra persona de su confianza para cubrir la
vacante de jefe de despacho (relator).
V. Que el Presidente del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de La Pampa, doctor Marcos Aguerrido, puso
en conocimiento de esta Corte la resolución n° 95/2025 de
fecha 12 de mayo pasado, por la cual se designó a la
abogada Verónica E. González Rosetti en el cargo de jefe de
despacho (relatora) efectiva en la vocalía del juez Díaz
Lacava, para desempeñarse también como secretaria ad hoc en
las causas en las que el nombrado interviniera, por mayoría
integrada por el juez mencionado y el magistrado del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca,
doctor Sebastián Foglia, quien se encuentra subrogando en
el tribunal citado en primer término, a raíz de la vacante
producida por la jubilación de uno de sus integrantes.
Por su parte, el doctor Aguerrido votó en
disidencia “atento a los fundamentos vertidos oportunamente
y dejando aclarado que eventualmente la designación que se
verifique debería ser en calidad de interina, hasta tanto
la Corte Suprema de Justicia se expida en definitiva”.
VI. Que el pasado 4 de junio, se incorporó a
las actuaciones el oficio 134/2025 del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de La Pampa, mediante el cual su
presidente anotició a esta Corte acerca de “la grave
situación transcurrida en este Tribunal en el marco de una
audiencia de juicio abreviado dispuesta para llevar a cabo
en el día de la fecha [4/6/2025], con intervención del juez
de cámara Pablo Ramiro Díaz Lacava, la que no pudo ser
realizada
al
acusar
el
magistrado
la
falta
de
un
colaborador actuario que lo asista”.
Asimismo, explicó que dicho evento tuvo
lugar en virtud de que la agente Verónica González Rosetti
hizo
saber
a
ese
tribunal
que
“renunci[aba]
a
la
designación como Secretaria Ad-Hoc para la audiencia a
realizarse
el
día
04/06/2025,
ya
que
por
razones
funcionales no pod[ía] cumplir con esa tarea”.
VII. Que, como primera medida, se estima
procedente formalizar algunas consideraciones relativas al
caso traído a estudio, en el cual se vuelve a insistir en
la designación de una persona que cuenta con un desempeño
anterior en el Poder Judicial de la Nación, el cual fue
evaluado de manera negativa por el titular del Juzgado
Federal de Santa Rosa con el cual prestó funciones, por la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y por esta
Corte, y cuyo trámite concluyó en la no renovación de su
contrato en el cargo de escribiente auxiliar (conf. res.
3013/2022 y 626/2023).
VIII. Que el Tribunal tiene dicho que el
cargo de jefe de despacho relator es una de las categorías
no escalafonadas al que se puede acceder directamente a
propuesta del juez titular de la vocalía a cuya dotación
pertenece ese cargo, quien tiene las suficientes potestades
discrecionales para evaluar las condiciones de idoneidad y
elegir al agente de su máxima confianza para desempeñar esa
función.
Asimismo, que “la propuesta de designación
en sus cargos vacantes le corresponde al Tribunal o Sala,
siempre que no se trate del cargo de relator o secretario
privado” (conf. doctrina de Fallos 327:4160); lo que
resulta razonable por la particular naturaleza de la
función de relator y el estrecho vínculo laboral y la
relación de confianza que lo unen al magistrado proponente.
Sin perjuicio de ello, corresponde poner de
resalto que la facultad que tiene el magistrado para
proponer a su secretario privado o relator no excluye las
facultades de superintendencia que sobre el propio personal
ejercen los tribunales orales en lo criminal federal del
interior del país (conf. art. 118, inc. d, del Reglamento
para la Justicia Nacional), máxime en lo atinente a la
evaluación del requisito de idoneidad requerido para la
designación en un cargo.
En ese sentido, esta Corte ha expresado que
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