Independencia Nacional
18/08/2021
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
DELITO
CONTRATO
Normas Citadas
decreto
5720/72
Resolución N° 1649
Resolución Nº 1562
Resolución N°
548
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la
Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado
del Poder Judicial de la Nación Oficina de Captación de Comunicaciones;
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1649/2021 (ver fs. 694) se adjudicó la
provisión mencionada en el visto
M.D.P. SISTEMAS
mil
($ 668.000,00.-) procediéndose en consecuencia a emitir la orden de compra
N° 412/2021 (confr. fs. 699 a 702).
Que conforme surge del informe de la Dirección de Asistencia
Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado a fs. 715 a 718, la
empresa adjudicataria realizó la provisión en cuestión el día 1 de septiembre
ppdo., vencido el plazo de entrega que operó el día 18 de agosto de 2021,
por lo cual se produjo una mora de once días (11) días hábiles en el
cumplimiento del contrato.
Que en concordancia con lo establecido en el inciso 118°, de la
reglamentación del artículo 61° del régimen establecido en el decreto
5720/72- adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial
de la Nación (Resolución Nº 1562/00), le corresponde la aplicación de una
multa del dos por ciento (2%) del monto incumplido.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución N°
548/21, SE RESUELVE:
1°) Aplicar a la firma M.D.P. SISTEMAS DIGITALES
la sanción de multa en el cumplimiento del contrato formalizado
mediante la emisión de la orden de compra N° 412/2021, equivalente al dos
por ciento (2%) del monto incumplido de la provisión antedicha, por la suma
de pesos trece mil trescientos sesenta ($ 13.360,00.-), por las razones
invocadas precedentemente.
2°) Deducir de la factura N° 00002-00002311, obrante en
el expediente N°4478/2021, el importe de la multa determinada en el punto
1°).
Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el portal de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección de
Administración.
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