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Independencia Nacional

18/08/2021 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

DELITO CONTRATO

Cited Norms

decreto 5720/72 Resolución N° 1649 Resolución Nº 1562 Resolución N° 548

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación Oficina de Captación de Comunicaciones; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1649/2021 (ver fs. 694) se adjudicó la provisión mencionada en el visto M.D.P. SISTEMAS mil ($ 668.000,00.-) procediéndose en consecuencia a emitir la orden de compra N° 412/2021 (confr. fs. 699 a 702). Que conforme surge del informe de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado a fs. 715 a 718, la empresa adjudicataria realizó la provisión en cuestión el día 1 de septiembre ppdo., vencido el plazo de entrega que operó el día 18 de agosto de 2021, por lo cual se produjo una mora de once días (11) días hábiles en el cumplimiento del contrato. Que en concordancia con lo establecido en el inciso 118°, de la reglamentación del artículo 61° del régimen establecido en el decreto 5720/72- adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial de la Nación (Resolución Nº 1562/00), le corresponde la aplicación de una multa del dos por ciento (2%) del monto incumplido. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución N° 548/21, SE RESUELVE: 1°) Aplicar a la firma M.D.P. SISTEMAS DIGITALES la sanción de multa en el cumplimiento del contrato formalizado mediante la emisión de la orden de compra N° 412/2021, equivalente al dos por ciento (2%) del monto incumplido de la provisión antedicha, por la suma de pesos trece mil trescientos sesenta ($ 13.360,00.-), por las razones invocadas precedentemente. 2°) Deducir de la factura N° 00002-00002311, obrante en el expediente N°4478/2021, el importe de la multa determinada en el punto 1°). Regístrese, comuníquese a la firma, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de internet y gírese a la Dirección de Administración.