Corte Suprema de Justicia de la Nación
22/05/2020
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Keywords / Subjects
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Cited Norms
ley nº 26.685
Ley nº 27.260
Ley nº
11.683
ley nº 25.344
ley nº 25.506
acordada 37/07
acordada 31/2011
acordada 14/2013
acordada
11/2014
acordada 38/2013
acordada
3/2015
acordada 38/2016
acordada 16/2016
acordada 15/2019
acordada 4/2020
acordada 4/2000
Código Civil
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y
modernización en la prestación del servicio de justicia que en
el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del
Poder Judicial de la Nación” se viene desarrollando -desde el
dictado de la acordada 37/07-, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Nacional y la sanción de la ley nº 26.685, se
propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de
gestión con aplicación de tecnología informática.
II) Que la ley nº 26.685 autoriza, entre
otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de
domicilio constituido de esa especie en todos los procesos
judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder
Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su
equivalente convencional.
ACORDADA Nº 15/2020 EXPEDIENTE Nº 7630/2011
Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.-
Corte Suprema de Justicia de la Nación
III) Que este Tribunal ha avanzado en la
conformación del expediente electrónico, como así también del
expediente digital a través de la incorporación de distintas
funciones de tratamiento electrónico de la información en el
Sistema de Gestión Judicial conforme la acordada 31/2011 de
Notificaciones Electrónicas; la acordada 14/2013 de Aplicación
Obligatoria del Sistema de Gestión Judicial; la acordada
11/2014 que dispone que se adjunte Copia Digital de los
escritos presentados por las partes; la acordada 38/2013 de
Notificaciones Electrónicas para todos los fueros e instancias
del
Poder
Judicial;
la
acordada
3/2015
de
Aplicación
Obligatoria
de
la
Notificación
Electrónica,
copias
de
presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero
trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital, en todos los
procesos judiciales; la acordada 38/2016 de Expediente Digital
en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica de
Jubilados y Pensionados –Ley nº 27.260-; la acordada 16/2016
de Ingreso Web de nuevas Causas y la acordada 15/2019 de
Expediente Digital de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ley nº
11.683).
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Estas acordadas señalan la línea de acción
que en materia de tecnología se lleva a cabo con el objeto de
facilitar gradualmente la transformación del servicio de
justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia,
reducción del uso del papel y acceso de las partes a las
causas.
IV) Que, en ejercicio de las facultades
señaladas en el considerando I, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación procederá a reglamentar el diligenciamiento
electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados
en
la
sección
3º
del
C.P.C.C.N.
“PRUEBA
DE
INFORMES.
REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” –arts. 396 a 403- y arts. 132 y
133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se
gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y
entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en
el marco de la tramitación de las causas.
De
igual
manera,
se
incluirá
la
comunicación de demandas contra el Estado Nacional a la
Procuración General del Tesoro promovidas, prevista en el
artículo 8º de la ley nº 25.344.
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Con relación a los oficios en los que se
ordenen medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan
el de los informes, serán parte de este procedimiento
otorgándoles un tratamiento especial.
V) Que, desde el punto de vista técnico, la
reglamentación tiene como objetivo fundamental dotar de
seguridad
al
trámite
electrónico
y,
en
consecuencia,
establecer los aspectos instrumentales de su aplicación.
VI) Que, con el fin de dar integración al
expediente digital y dotar la consulta web de causas de su
total visualización, se dispondrá en el marco del Sistema de
Gestión Judicial, interno y externo, una nueva funcionalidad
para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos
Externos (DEOX), exclusivo para gestionar comunicaciones y
mandas en los procesos judiciales. Este servicio será el único
medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que
sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser
destinados a recibir y responder oficios electrónicos.
A tales efectos, se debe establecer el modo
de diligenciamiento de las solicitudes, disponiendo una
identidad
electrónica
indubitable
que
identifique
a
la
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entidad, que permita verificar la recepción de la solicitud
por parte del destinatario, la inalterabilidad del documento
contenedor del pedido y las facilidades necesarias en un mismo
sentido para que el requerido cuente con un mecanismo de
respuesta por el mismo medio al juzgado o tribunal requirente
en la causa que se trate.
Cabe destacar que, a partir de la entrada
en vigencia de la presente acordada y de acuerdo al plan de
implantación, todo organismo público o privado al que, de
manera reiterada y habitual, se le requiera información de los
tribunales nacionales o federales, deberá poseer un Código
Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para
las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación.
Asimismo, la puesta en funcionamiento se
realizará en todos los juzgados nacionales y federales del
país, empleando un procedimiento y una metodología homogénea y
transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de
los actos y la sustitución del soporte papel.
En esa línea, todos los pedidos y mandas
que deberán practicarse por parte de los tribunales, se
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realizarán con el código de usuario que el organismo deberá
poseer
a
esos
efectos.
La
solicitud
se
considerará
perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino;
los plazos se computarán según la normativa procesal que
corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo, su
fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la
transacción.
En tal caso, la reglamentación de esta
nueva modalidad de tramitación de informes registrados en el
sistema de gestión debe prever que estos puedan ser remitidos
ya
sea
solos
o
acompañados
de
documentos
electrónicos
(emanados del propio sistema de gestión), suscriptos con firma
electrónica o digital.
VII) Que las funciones incorporadas hasta
la fecha permiten dotar a los instrumentos documentales
digitales de plena eficacia legal, prescindiendo del soporte
papel que requiere su equivalente convencional, basado ello en
la ley nº 25.506 de Firma Digital, la ley nº 26.685 de
Expediente Electrónico Judicial y el art. 288 del Código Civil
y Comercial de la Nación.
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VIII) Que, además, se tendrán en cuenta los
principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos
en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio
Ambiente y Desarrollo” y receptados por nuestra Constitución
Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente nº
25.675; ello, en razón de que para este Tribunal resulta
prioritario
implementar
medidas
de
acción
que
permitan
cooperar en este aspecto (conforme acordadas 35/2011, 38/2011,
entre otras).
A fin de continuar con esta política, se
adoptará esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta
celeridad en los procesos y redunda a su vez en un mejor
aprovechamiento del espacio físico.
IX) Que, no puede dejar de advertirse, la
importancia que tiene esta medida ante la situación de
emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada
en la propagación a nivel mundial, regional y local del
coronavirus (COVID-19), y que demandan los mayores esfuerzos
para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo
aislamiento social.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En este sentido y bajo dicha premisa,
recientemente, con el fin de lograr una menor afluencia a los
tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen
en las causas sean completamente en formato digital, con firma
electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en
soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-.
Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la
participación remota de personal judicial y el trabajo desde
sus hogares a magistrados, funcionarios y empleados, de la
forma que disponga el titular de cada dependencia –conforme
puntos resolutivos 5 y 7-; lo fue reiterado en las acordadas
13 –punto dispositivo 5º- y 14 del corriente año.
X) Que la Comisión Nacional de Gestión
Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
realizará la publicidad y difusión necesaria para que las
oficinas y los tribunales, así como los potenciales usuarios
externos, conozcan las características del servicio y los
procedimientos
asociados
a
sus
prestaciones,
con
la
participación de las instituciones que nuclean el ejercicio
profesional de la abogacía.
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XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de
sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado
-art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se
encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que
cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, que incluyen
las de dictar su reglamento interior -art. 113 de la
Constitución
Nacional-
tiene
la
facultad
y
el
deber
constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones
incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y
apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como
órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen
necesarios para asegurar de la forma má
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